Hoy entra en
vigor la Orden 8/2012, de 16 de noviembre, de la Consejería de Salud yServicios Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para laconcesión de ayudas para la contratación de perceptores del Ingreso Mínimo deInserción por parte de entidades privadas, empresas o entidades locales. La
norma fue publicada ayer viernes en el Boletín oficial autonómico.
La norma
tiene por finalidad facilitar la incorporación laboral de personas perceptoras
del IMI. La contratación laboral deberá llevarse a cabo por entidades privadas,
empresas o entidades locales de La Rioja, y los centros de actividad o
laborales deben estar ubicados en territorio autonómico.
A tal efecto, recibirán una
subvención que deberá ser dedicada al pago de la retribución salarial de los trabajadores
contratados. La cuantía de la subvención será la equivalente a la cuantía
máxima del IMI durante los seis primeros meses de contrato. La norma no fija
una duración máxima del contrato (dejando por tanto la puerta abierta a su
formalización al amparo de una contratación temporal o indefinida), pero sí
estipula la duración mínima, que será de seis meses. Al objeto de evitar el
llamado “efecto sustitución” del personal, se prohíbe la contratación para
sustituir a personal con contrato en vigor, salvo en el supuesto de suspensión
contractual por incapacidad temporal, y además las personas contratadas deberán
estar percibiendo el IMI con una antelación, como mínimo, de dos meses a la
contratación.
Con relación a la jornada de
trabajo, será el contrato el que la fije, si bien el número de horas deberá
ser, como mínimo al número de horas que proporcionalmente corresponda a la
cantidad percibida como subvención, de acuerdo con la categoría profesional y
salario establecido en el convenio colectivo que fuere de aplicación.
La tramitación se efectuará en
régimen de concesión directa, y serán acogidas todas las solicitudes que se
formulen y que cumplan los requisitos fijados en la norma, hasta que se agote
el crédito presupuestario. El plazo de presentación de solicitudes se fija en
un mes desde el día siguiente al del inicio del contrato. La autoridad
administrativa competente para resolver (dirección general competente en
materia de prestaciones económicas de servicios sociales) deberá dictar y
notificar la resolución en un plazo máximo de 45 días desde la fecha de entrada
de la solicitud en el registro.
La norma permite que esta subvención
económica sea compatible otras que puedan obtenerse para el desarrollo de la actividad,
que provengan de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o
privados, en el bien entendido que el importe de las subvenciones no podrá, en
ningún caso, superar el cien por cien de los gastos totales (salarios y
seguridad social) derivados de la contratación del beneficiario de la ayuda.
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