martes, 28 de agosto de 2012

Islas Baleares. Política de empleo y fomento de la contratación de colectivos prioritarios.



En la introducción de la norma se efectúa un detallado análisis del impacto de la crisis en el mercado de trabajo de las Islas Baleares, destacando el que esta ha tenido en el incremento del desempleo, producido por la destrucción de empleo y no por el aumento de la población activa, ya que justamente esta última ha disminuido en 2011.  Por ello, el gobierno apuesta por adoptar medidas que incentiven la contratación y mejoren la situación laboral de las personas que ya trabajan, de tal manera que la convocatoria se dirige “a fomentar el empleo de personas jóvenes así como el empleo estable de personas que pertenecen a otros colectivos vulnerables en empresas que no superen los parámetros de la condición de mediana empresa”, es decir hasta 250 trabajadores.

2. Son cuatro los programas puestos en marcha, cuyo ámbito temporal de aplicación se sitúa entre el 1 de noviembre de 2011 y el 31 de octubre de este año, fecha en la que concluye el plazo de presentación de solicitudes. En cuanto al ámbito territorial de la norma, debe destacarse tanto que el centro de trabajo en el que preste sus servicios el trabajador contratado debe estar ubicado en el territorio insular como que aquellos trabajadores que sean contratados, o cuyo contrato inicial temporal se transforme en indefinido, deben residir en territorio balear. Los contratos pueden ser indefinidos o fijos discontinuos, y formalizarse a tiempo completo o a tiempo parcial,  

La partida presupuestaria habilitada al efecto es de 800.000 euros, con una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo. La tramitación se efectuará por orden de entrada de las solicitudes en el registro correspondiente, pudiendo presentarse desde el día 26 de agosto hasta el 31 de octubre inclusive. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de dos meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud. La cuantía de la subvención no podrá superar en ningún caso (ya se trate de compatibilidad con programas estatales de fomento, de una única subvención, o de dos en el supuesto de contratación temporal que posteriormente deviene indefinida) el 60 % del coste anual del contrato subvencionado.

3. El programa I se subdivide en cuatro. El primero, regula el apoyo económico a la contratación de jóvenes menores de 30 años al amparo del contrato para la formación y el aprendizaje, contemplado en el art. 11 de la Ley del Estatuto de los trabajadores. La cuantía general de la subvención será de 75 euros/mes, con un máximo de 900 euros por doce meses.

Adicionalmente, en el supuesto de que concurran determinadas circunstancias reguladas por la norma, y que se aplican a todos los programas, las cuantías serán incrementadas en distintas cantidades. Tales supuestos son los siguientes: contratación de mujeres en profesiones y ocupaciones en que estén subrepresentadas; empresas que contraten al primer trabajador por cuenta ajena; aquellas que pasen con la contratación de uno a dos; las empresas entre dos y cinco trabajadores que efectúen una nueva contratación; las que hagan lo mismo que en el caso anterior pero que cuenten en su plantilla entre seis y diez trabajadores; en fin, las empresas que operen en sectores estratégicos y emergentes, en sectores industriales tradicionales con dificultades estructurales, sectores sometidos a o procesos de ajuste, o empresa que opera en los nuevos yacimientos de empleo.

En segundo lugar, es objeto de subvención la contratación en prácticas, siempre y cuando su duración sea como mínimo de 12 meses y cumpla los restantes requisitos previstos en el artículo 11.1 de la LET. La cuantía general de dicha ayuda económica será de 2.000 euros por cada contrato.

Cuando se formalicen contratos de relevo y de anticipación de la edad de jubilación de una duración al menos de doce meses se concederá un incentivo general de 3.000 euros si el contrato es indefinido, y de 1.500 si su duración es como mínimo de doce meses.  Pueden ser contratados jóvenes entre 18 y 30 años inscritos como demandantes de empleo. En el supuesto de que ese contrato se formalice con un trabajador de dichas edades que ya preste sus servicios en la empresa con un contrato de duración determinada, la norma dispone que este trabajador “se sustituirá a su vez por otro trabajador o trabajadora por medio de un contrato de la misma modalidad como mínimo”.  

Por último, la contratación indefinida de jóvenes de 18 a 30 años inscritos como demandante de empleo, sin  ningún otro requisito o consideración adicional, será subvencionada con 3.000 euros.

4. El segundo programa se dirige a facilitar la contratación estable  de personas que sean titulares de certificados de profesionalidad expedido por el Servicio Público de Empleo, para llevar a cabo tareas relacionadas con el mismo, y que pertenezcan a alguno de los colectivos prioritarios que se relacionan a continuación: jóvenes de 18 a 30 años,  mujeres, varones mayores de 45 años, y hombres de 31 a 45 años en desempleo de larga duración (inscritos como demandantes de empleo como mínimo desde hace doces meses). La cuantía de la subvención general es de 3.500 euros.

5. El tercer programa se dirige a facilitar la contratación indefinida o fija discontinua inicial de colectivos de actuación prioritario, que son los mismos que los citados en el programa anterior salvo la exclusión de los jóvenes de 18 a 30 años. La cuantía de la subvención general es de 3.000 euros para hombres de 31 a 45 años en situación de desempleo de larga duración, de 3.000 euros para mujeres e incremento de 1.000 si su situación es de desempleada de larga duración, y de 4.000 euros para varones mayores de 45 años y con incremento de 1.000 euros en el mismo supuesto que el anterior.

6. Por fin, el cuarto programa subvenciona la transformación de contratos de duración determinada, formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en contratos indefinido o fijos discontinuos. La cuantía de la subvención general será de 1.500 euros. La novación del contrato deberá producirse ante de la fecha de finalización de la presentación de solicitudes (31 de octubre).


No hay comentarios: