jueves, 16 de agosto de 2012

Subvenciones para planes estatales de formación de oferta destinados prioritariamente a personas ocupadas.



El Boletín Oficial del Estado del día 11 de este mes publicó la Resolución de 9 de agostode 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba laconvocatoria para la concesión de subvenciones para la ejecución de planes deformación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, que entró en vigor al día siguiente. En cuanto a las personas desempleadas, podrán participar en los porcentajes máximos fijados en el artículo 8: un máximo general del 40 %, y un mínimo del 30 % en planes formativos vinculados a certificados de profesionalidad, y del 20 % en los restantes planes, “en el conjunto del plan de formación y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo”. Respecto al personal de las Administraciones Públicas podrá participar, en un máximo del 10 %, en los planes intersectoriales generales.

La norma tiene por finalidad aprobar la convocatoria de subvenciones para planes de formación que se ejecuten entre el 1 de junio de este año y el 31 de julio de 2013 (como excepción, las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad deberán iniciarse a partir de la notificación de la resolución de la concesión de la subvención”. La norma desarrolla las previsiones contenidas en la normativa estatal de referencia, en concreto el RD 395/2007 de 23 de marzo (modificado por la Ley 3/2012 de 6 de julio) y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo (modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto). En la introducción de la norma se destaca la modificación operada en el RD 395/2007 por la Ley 3/2012 al objeto de posibilitar que los centros y entidades de formación debidamente acreditados participen directamente en el subsistema de formación profesional para el empleo, con la finalidad, se argumenta, “de que la oferta formativa sea más variada, descentralizada y eficiente”.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 142.020.270 euros, de los que la mayor parte va destinada a los planes de formación sectoriales (92.313.376 euros). A los planes de formación intersectoriales se destinan 12.781.824 euros, a los dirigidos a la economía social 4.260.608 euros, y a los que facilitarán la formación de trabajadores autónomos la misma cantidad que en el caso anterior. En la presente convocatoria se incorpora por primera vez la formación de oferta vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad, a la que se destina un montante total de 28.404.054 euros. El desglose detallado de las cantidades asignadas se encuentra en los anexos II y V, destacando las cantidades asignadas a los sectores del comercio (12.216.202 euros), metal (10.734.767 euros) y hostelería 8.548.336).

La tramitación del procedimiento se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. El plazo para la presentación de solicitudes es de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la norma, y el plazo de resolución del que dispone la autoridad administrativa laboral para dictar y notificar la resolución es de seis meses desde la fecha en que surte efectos la presente convocatoria, y en caso de no dictarse se entenderá desestimada la solicitud.

Una novedad importante con respecto a anteriores convocatorias, y que a mi parecer requeriría probablemente de una modificación del RD 395/2007 para que no se suscitaran dudas en cuanto a su legalidad, es que desaparece la formación a distancia, o por decirlo más exactamente no se financia la formación que puede llevarse a cabo mediante esta modalidad, impulsando por otra parte la teleformación. En cualquier caso, la formación vinculada a la obtención de un certificado de profesionalidad se impartirá siempre al amparo de la modalidad presencial.

Las acciones formativas no podrán tener, como regla general, una duración inferior a 6 horas ni superior a 210, en jornadas máximas de 8 horas diarias y 40 horas semanales si se imparte de manera presencial. En cuanto al número de alumnos, en la modalidad citada  deberá ser como máximo de 25, mientras que en la teleformación deberá haber un tutor por cada 80 alumnos como máximo. Los colectivos que tendrán prioridad para el acceso a la formación, en los términos del artículo 8.5, son las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de baja cualificación, los mayores de 45 años, los jóvenes menores de 30 años y los desempleados de larga duración.

El artículo 13 regula los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes y la forma de acreditación. Al igual que en la convocatoria del año anterior, a los planes de formación intersectoriales sólo podrán acceder las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de ámbito estatal, y para los planes de formación sectoriales aquellas organizaciones representativas en el ámbito correspondiente y también “los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal”. Para las organizaciones de la economía social, cabe destacar que deberán tener abiertas sedes en, como mínimo, siete Comunidades Autónomas.   

La novedad viene dada en la presente norma por la atribución de participación en los planes de formación vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad a los centros y entidades de formación, ya sean públicos o privados, que estén debidamente acreditados en el registro estatal de centros y entidades de formación, y que cumplan los criterios fijados en el apartado 5, siendo uno de ellos, que deseo destacar por su concreción, el de “Los centros de formación que sean titularidad de empresas que tengan establecimientos en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, pertenecientes a sectores productivos con un alto índice de empleo directo e indirecto y que destinen a la exportación al menos el 50% de lo que supone su volumen anual de negocios”.

3 comentarios:

Gonzalo Elices dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Gonzalo Elices dijo...

Tan solo completar este interesante comentario haciendo referencia a la Resolución de 10 de agosto de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por la Resolución de 9 de agosto de 2012, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2012, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas (BOE de 20/08/2012) mediante la cual, se acuerda aplicar "la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por Resolución de 9 de agosto de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2012, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el mencionado procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos." http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-11036

Halagado me siento de contribuir en algo en este blog que sigo a diario




Eduardo Rojo dijo...


Hola Gonzalo, muchas gracias por tus palabras, y muchas gracias también por tu aportación, que es muy de agradecer porque destaca la importancia que tienen los plazos, y en este caso, su reducción, para acelerar la tramitación del procedimiento. Siempre cuatro ojos ven mucho más que dos. Saludos cordiales.