1. El Boletín
Oficial autonómico publicó el día 14, con entrada en vigor al día siguiente, la
Orden de 6 de agosto por la que se establece las bases reguladoras del programade incentivos a la contratación de las personas trabajadoras, cofinanciado por
el Fondo Social Europeo, al mismo tiempo que se procede a su convocatoria para
el año 2012. Más exactamente, la norma tiene por finalidad regular las bases y
la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso para
posibilitar la incorporación al mercado de trabajo de forma estable de
colectivos con especiales dificultades de inserción, así como también para
posibilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y para
mejorar la cualificación profesional de las personas desempleadas mediante la
combinación de empleo y formación. En la
presentación pública de este programa, junto con otro dedicado a proporcionar
formación y experiencia laboral en sectores con proyección de futuro a jóvenes
sin cualificación (Programa Forcom), la Directora General de Promoción de
Empleo, Sra. Amparo González, destacó que todas las actuaciones puestas en
marcha por la Xunta “están dirigidas, principalmente, a los colectivos más
afectados por la situación económica actual”, y que los dor programas beneficiarán a unas 2.300 personas.
En la
introducción se destaca que la nueva regulación ha de prestar especial atención
al difícil contexto económico y social, concentrar los recursos en las personas
más necesitadas y por ello redefinir los colectivos beneficiarios últimos de
las ayudas, sin dejar de lado en cualquier caso el mantenimiento de medidas de
discriminación positiva hacia las mujeres. Los colectivos en los que tienen que
centrarse los programas de apoyo a la contratación serán los desempleados de
larga duración, quienes agotaron las prestaciones por desempleo, mayores de 45
años, jóvenes de 30 años o menores sin cualificación profesional (aquellas que
no puedan formalizar un contrato de trabajo en prácticas al amparo de la
normativa vigente), víctimas de violencia de género, y personas desempleadas
pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social. La norma no requiere
el requisito de que las empresas deben tener una determinada tasa de
estabilidad para poder solicitar las ayudas, si bien su consecución es un
criterio de la intensidad de las ayudas.
Como novedades
destacadas con respecto a normas de años anteriores, cabe destacar, por una
parte, que el texto encuentra su punto de referencia en el acuerdo suscrito el25 de enero de este año por el gobierno y los agentes sociales sobredeterminadas actuaciones en materia de política de empleo, y por otra que se
establece que será requisito obligatorio para poder acceder a las ayudas “la
participación activa en los programas de empleabilidad por parte de las
personas desempleadas y la colaboración activa de las empresas gallegas con la
Administración”. En un terreno de mayor concreción, la norma ahora objeto de
comentario introduce un nuevo programa de fomento de la contratación indefinida
a tiempo parcial, y otro que combina la prestación laboral mediante contrato a
tiempo parcial con la participación en programas de orientación y formación
profesional.
2. La norma
prevé cinco líneas de actuación: subvención de la contratación indefinida inicial
de determinadas personas con dificultades de inserción laboral, bien sea a
tiempo completo o a tiempo parcial; transformación de contratos temporales en
indefinidos; contratación temporal para lograr la mejora de la empleabilidad de
las personas en riesgo de exclusión social y para conciliar la vida familiar y
laboral; programa de empleo, orientación y formación.
Los sujetos
beneficiarios serán los empleadores y las empresas, con inclusión de autónomos,
sociedades civiles y comunidades de bienes aunque carezcan de personalidad
jurídica, quedando en cualquier caso excluidas de las ayudas “las
administraciones públicas, las sociedades públicas, y las entidades vinculadas
o dependientes de cualquiera de ellas”. Con respecto a quienes pueden ser
contratados, hay que estar a lo dispuesto o en el artículo 2, y en cuanto a las
personas desempleadas en riesgo de exclusión social, interesa destacar que la
norma incluye a las personas trabajadoras inmigrantes “que pasen a ser
residentes de la comunidad autónoma, cuyas características condicionen su
integración social”, así como también a quienes “formen parte de colectivos o
minorías cuyas características puedan condicionar sus posibilidades de
integración social”. Se entenderá que una persona es desempleada de larga
duración si se encuentra inscrita en las oficinas de empleo desde hace 180 días
en caso de ser menor de 25 o mayor de 45 años, y desde hace 360 días para
quienes tengan entre 25 y 45 años.
La tramitación
no se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. El plazo para la
presentación de solicitudes se extiende hasta el último día del mes siguiente a
la fecha en que se inicie la relación laboral o se produzca la transformación
de un contrato temporal en indefinido, y en cualquier caso el 30 de septiembre,
pudiendo solicitarse también subvención para las contrataciones efectuadas
entre el 1 de octubre de 2011 y el 14 de agosto de 2012 en el plazo máximo de
un mes a partir de la publicación de la norma. La autoridad administrativa
laboral dictará y notificará resolución en un plazo máximo de 6 meses a contar
a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente
para su tramitación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la
solicitud. Las ayudas que se concedan serán compatibles con los incentivos en
forma de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, si bien en ningún
caso podrán superar, en concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad, “el
60 % del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato que se
subvenciona”.
Las partidas
presupuestarias asignadas al efecto se concretan en la disposición adicional
cuarta, por un total de 9.354.437 euros, con una cofinanciación del 80 % a
cargo del Fondo Social Europeo por medio del programa operativo de FSE de
Galicia 2007- 2013.
A) La cuantía de
la contratación indefinida inicial a tiempo completo, dirigida a los colectivos
enunciados en el artículo 2 y con una lista de prioritarios en la base primera
del Anexo I, oscilará entre 6.000 y 8.000 euros si la tasa de estabilidad es
igual o superior al 75 %, o a la fijada en el convenio colectivo aplicable, y entre
5.400 y 7.200 euros en los restantes supuestos. Los incrementos en las ayudas
se concederán por contratación de mujeres, formalizadas por microempresas
(plantilla inferior a 10 trabajadores), y las efectuadas en centros de trabajo
de microempresas radicados en un ayuntamiento rural (población de menos de
20.000 habitantes), La empresa queda obligada a mantener en plantilla durante
un período mínimo de 3 años a la persona contratada, o a la cobertura de su
vacante.
B) El segundo
programa versa sobre la formalización de una contratación indefinida inicial a
tiempo parcial, debiendo ser la jornada del 50 % como mínimo de la pactada en
convenio, o en su defecto de la máxima legal. La cuantía del incentivo es de
2.500 euros.
C) La conversión
de contratos temporales en indefinidos (posibilidad abierta desde el 1 de
octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2012), a la que se otorga la
denominación de “Programa Estabiliza”, será subvencionada con una cuantía de 2.000
euros, con reducción proporcional en caso de prestación de servicios a tiempo
parcial. Esta ayuda sólo se prevé para
las entidades colaboradoras que tengan la condición de microempresa, y siempre
que no hayan transcurrido más de 24 meses desde la celebración inicial del
contrato, con la excepción de aquellas modalidades que permitan una duración
superior.
D) La
incentivación a la contratación temporal (Programa Inserta) se prevé en
supuestos de contratos de interinidad que tengan por finalidad sustituir a
personas que se acojan a una excedencia o a una reducción de jornada por los
motivos familiares previstos en la Ley del Estatuto de los trabajadores, así
como también, y es importante destacarlo, para todas las modalidades
contractuales con una duración mínima de 6 y máxima de 12 meses que se realicen
con personas desempleadas en situación de exclusión social En el contrato de
interinidad la subvención será de 2.000 euros, con reducción proporcional si el
contrato es de duración inferior a un año; en los restantes, oscilará entre
2.520 euros para 6 meses y hasta alcanzar los 5.000 si es de 12 meses. Todas
las subvenciones se calculan sobre una jornada de trabajo a tiempo completo,
con la reducción proporcional en caso de contratación a tiempo parcial.
E) Por último,
cabe referirse al nuevo Programa Emporfor, mediante el cual serán objeto de
subvención contratos temporales formalizados desde el 26 de enero hasta el 30
de septiembre de este año, dirigido a desempleados de larga duración, a quienes
hayan agotado las prestaciones por desempleo, o que perciban la renta de
integración, o bien que sean desempleadas de 45 o más años. El contrato tendrá
una duración mínima inicial de 12 meses, con un jornada del 70 % de la prevista
en convenio colectivo o, en su defecto, de la máxima legal. Durante el 30 %
restante de la jornada, el trabajador asume la obligación, tal como se explica
en la introducción de la norma, “de asistir a programas de orientación y
formación profesional, encaminados a obtener un certificado de profesionalidad”.
El incentivo
económico por la contratación inicial para la empresa es de 3.500 euros, y de
2.500 euros adicionales si convierte el contrato temporal en indefinido antes
del 30 de septiembre. Para evitar situaciones fraudulentas, la norma dispone
que quienes soliciten acogerse al programa no podrán haber realizado despidos
en los tres meses anteriores a la fecha de la contratación.
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