1. El Boletín Oficial autonómico publica hoy viernes el “Acuerdo de 26 dejulio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Choquepor el Empleo en Andalucía”, que surtirá jurídicamente efectos a partir de
mañana y que encuentra su origen político en el compromiso asumido por el
(entonces) candidato a la presidencia de la Junta, José Antonio Griñán en su
discurso de investidura. En dicho discurso, el ahora ya Presidente de la Junta
manifestó lo siguiente: “Con carácter urgente, para ejecutar en este mismo año
2012, aprobaremos: Un Plan de Choque contra el Desempleo, especialmente para
jóvenes y parados de larga duración, dotado con 200 millones de euros que
contemplará un Programa en materia forestal, con recursos adicionales a las
partidas que se destinan a mantenimiento de superficies forestales, reforestación
y explotación de montes. Un Programa de apoyo al empleo en la rehabilitación de
viviendas. Y la Ampliación del Plan de Oportunidades Laborales con recursos
adicionales para intervenciones en edificios correspondientes a colegios
públicos”
En la introducción del acuerdo, se justifica la necesidad de poner en marcha en Plan por la difícil situación económica en todo el territorio español y en especial en la comunidad autónoma, y se argumenta, a diferencia añado yo ahora de lo que se está haciendo por el gobierno del Estado, que es necesario “incidir en políticas económicas que, mediante la inversión pública y los efectos inducidos en la inversión privada, contribuyan a la generación de empleo, favoreciendo de manera especial a aquellos colectivos que más peligro tienen de exclusión social”. Las medidas que se pondrán en marcha han sido planificadas y preparadas, se expone, teniendo en consideración los objetivos y orientaciones de la Estrategia Europa 2020, Estrategia que tiene por finalidad, para garantizar la continuidad del modelo social que inspira la UE, “habilitar a las personas mediante la adquisición de nuevas cualificaciones, con el fin de que la población actual y futura se adapte a las nuevas condiciones y a potenciales cambios de carrera, reducir el desempleo e incrementar la movilidad laboral”. La referencia al marco europeo es fundamental porque una parte del presupuesto aprobado para la puesta en marcha del Plan proviene de diversos Fondos europeos.
2. Las medidas que se pondrán en marcha, para las que se destina una
dotación presupuestaria de 200 millones de euros, tratarán sobre mejoras en las
infraestructuras públicas educativas, en protección y prevención
medioambiental, y en rehabilitación de viviendas.
A) En el primer grupo, se incrementa la dotación del Plan de
Oportunidades Laborales en 100.000.000,00 de €, que se financiarán mediante el
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo (FSE).
Recuerdo en qué consiste el OLA, e incorporo ahora las modificaciones operadas
por el Plan de choque.
a) El 6 de
septiembre de 2011 el Consejo de
Gobierno aprobó el Plan de Oportunidades Laborales en Andalucía, conocido como
Plan OLA, destinando una partida presupuestaria de 200 millones de euros que,
siempre según las previsiones del gobierno autonómico, posibilitará la creación
de 5.000 empleos en obras en centros docentes.
El nuevo
Plan continúa con el programa de inversiones educativas puestas en marcha con
el Plan “Mejor escuela”, aprobado por Acuerdo de 11 de octubre de 2005 y cuya
vigencia se extendió hasta finalizar 2010. Además, se ajusta a la propuesta
presentada por el Presidente de la Junta, Sr. José Antonio Griñán, durante el
debate sobre el estado de la Comunidad los días 29 y 30 de junio, y acogida en
una de las Resoluciones aprobadas por el parlamento autonómico, de seguir
avanzando en la ejecución de obras en la red de centros educativos (se calculan
unos 450 proyectos) y permitir, al mismo tiempo, el acceso al empleo de
personas desempleadas del sector de la construcción y con prioridad para
quienes tengan cargas familiares, ya que los datos estadísticos sobre
destrucción de empleo en la Comunidad Autónoma desde el inicio de la crisis
económica ponen de manifiestos que dos de cada tres empleos perdidos
correspondían a dicho sector.
b) La
concreción normativa del Plan OLA se encuentra en el “Acuerdo de 6 de
septiembre de 2001 por el que se aprueba el Plan de Oportunidades Laborales de
Andalucía (OLA)”, que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
En su
introducción se recuerda en primer lugar la importancia de la educación como
factor estratégico para la sociedad por su contribución al desarrollo personal
de los ciudadanos y al bienestar colectivo, y se pone de manifiesto la
importancia que le conceden la Estrategia Europa 2020, el Programa Nacional de
Reformas 2011, la Ley estatal 2/2011 de 4 de marzo, de economía sostenible, y
el VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía. A continuación se destaca
como el Parlamento aprobó la puesta en marcha de este programa para mejorar las
infraestructuras educativas de los centros docentes e impulsar la creación de
empleo en el sector de la construcción y con especial atención al colectivo de
personas desempleadas que tienen cargas familiares.
El Plan
OLA tenía prevista su ejecución hasta el 31 de diciembre de 2012 y estaba dotado
con 200 millones de euros, de los que el 80 % estaban a cargo del Programa
Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013 y el 20 % restante con cargo a los
recursos propios de la administración autonómica. El Plan de choque ha ampliado
el plazo para la ejecución de las acciones hasta el 31 de diciembre de 2013, y
con carácter excepcional en algunos supuestos hasta el 30 de junio de 2014.
El
apartado décimo del Acuerdo es, sin duda, el de mayor interés desde la
perspectiva laboral, ya que regula los requisitos que deben cumplir las
personas que van a ser contratadas y las condiciones contractuales. Las
empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten las actuaciones más arriba
indicadas deberán contratar a personal desempleado inscrito como demandante de
empleo en las oficinas del SAE. La empresa adjudicataria seleccionará el
personal a contratar de los candidatos facilitados por el SAE, con excepción
del personal propio o de dirección técnica. Rige como primer criterio de
selección la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo, y una
vez cumplido este requisito el Acuerdo otorga prioridad a la contratación de
personas desempleadas que residan en el municipio donde se ejecute la actuación
y que no hayan mantenido relación contractual con la empresa adjudicataria en
los tres meses anteriores a la presentación de la oferta de empleo. Si no
hubiera personas desempleadas en el municipio que cumplieran los requisitos
citados, la contratación podrá realizarse con personas desempleadas de
municipios colindantes, provincia y CC AA (si bien el acuerdo no lo dice de
forma expresa, entiendo que la búsqueda sólo podrá producirse cuando no exista
personal desempleado en el ámbito territorial inferior). La norma también prevé
el supuesto de que no haya ningún trabajador desempleado que cumpla el
requisito de la no vinculación con la entidad empleadora, en cuyo caso se
otorgará preferencia en la contratación a quien lleve más tiempo inscrito como
demandante de empleo.
La
prioridad en la contratación será para personas que no perciba ningún tipo de prestación
o subsidio, y dentro de este grupo quienes se encuentren en situación de
desempleo de larga duración. El Plan de choque, no obstante, ha introducido un
nuevo criterio para primar la presencia femenina, cual es que en caso de empate
entre ofertas, se establecerán cláusulas de preferencia en la adjudicación de
contratos públicos “para empresas que tengan un distintivo en materia de
igualdad o que acrediten tener o haber desarrollado durante los últimos cuatro
años un plan de actuación para la promoción de igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres”.
El 70 %,
como mínimo, del coste del personal empleado en cada actuación debe
corresponder a empleo de nueva creación, si bien el porcentaje puede reducirse
al 50 %. La duración del contrato no podrá ser inferior a la duración de la
tarea a realizar (por consiguiente, se formalizará al amparo de la modalidad
contractual de contrato para obra o servicio), y la prestación laboral se
desarrollará con sujeción a las condiciones estipuladas en el correspondiente
convenio colectivo sectorial. En el supuesto especial de contratación de
personal propio o de dirección técnica de la obra la norma dispone que deberá
formalizarse por tiempo indefinido.
Dado que
se trata de contratos sometidos a la normativa del sector público, el acuerdo
dispone que los órganos de contratación deberán incorporar, en las cláusulas
sobre condiciones de ejecución del contrato, las medidas que acabo de explicar
y que se indicarán en el anuncio de licitación, en el pliego y en el contrato,
con posible cláusula de penalización para la empresa que incumpla tales
condiciones.
Al objeto
de ajustarse a la normativa de la Unión Europea sobre libre prestación de
servicios en todo el territorio de la UE-27, el acuerdo dispone expresamente
que las condiciones “no podrán tener efecto discriminatorio para los
licitadores de los demás Estados miembros”. Además, la vinculación laboral se
establece única y exclusivamente entre la empresa adjudicataria y el trabajador
contratado, disponiéndose la inserción de una cláusula en los pliegos y en los
contratos en donde deberá quedar constancia que “en ningún caso, los
trabajadores de las empresas adjudicatarias pasarán a ostentar vínculo laboral
alguno con la Junta de Andalucía”.
B) En el plan se regula el programa de mejora
forestal y regeneración medioambiental y rural, dotado con 90 millones de euros
y cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El
programa tendrá como objetivo, según dispone la cláusula tercera, “la
generación del denominado empleo verde en el medio rural y la mejora y
conservación del medio ambiente y rural, a través de actuaciones en
infraestructuras necesarias para la mejora de la competitividad forestal y
agraria, la recuperación del potencial forestal y la implantación de medidas
preventivas, la recuperación de montes dañados por incendios forestales, las
reparaciones de efectos negativos de catástrofes naturales y la prevención de
procesos erosivos, las acciones de conservación de flora y fauna silvestres y
sus hábitats, del paisaje y de los acuíferos y la conservación y mejora del
patrimonio rural”.
El período de ejecución de las acciones será el
mismo que el del programa OLA (hasta 31 de diciembre de 2013, y con carácter
excepcional hasta 30 de junio de 2014), así como también los requisitos para
las empresas para acceder a los contratos y las condiciones contractuales que
deben regir para los trabajadores contratados. Sólo he encontrado dos diferencias
con respecto al programa OLA, aunque no descarto, dada la complejidad de la
materia, que haya habido ya alguna modificación de ese programa que haya incorporado
una de ellas, cual es que el empleo de
nueva creación, que en principio debe ser como mínimo del 70 %, puede reducirse
de forma excepcional hasta el 40 %. Más importante, y clara demostración de la
crítica de la Junta hacia la reforma laboral de 2012, es la obligación de que
los contratos formalizados con personal propio o de dirección técnica de la
empresa deben formalizarse con carácter indefinido (al igual que en el programa
OLA), pero sin poder utilizar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de
apoyo a los emprendedores regulado en el artículo 4 de la Ley 3/2012 de 6 dejulio.
C) Por último, el Plan regula medidas para el
impulso de rehabilitación de viviendas, con una dotación de 10 millones de
euros, con recursos propios de la Junta, que se añade a la ya prevista en el
programa de rehabilitación autonómica de vivienda y suelo 2008-2012. La
dotación va dirigida a la concesión de ayudas “para actuaciones de
rehabilitación de viviendas acogidas a este programa que se encuentran
pendientes de inicio y que no cuentan con financiación comprometida para su
desarrollo”. Las obras no podrán tener una duración superior a seis meses y
deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2013.
3. Para la aprobación de estos proyectos, y para
llevar a cabo las tareas de seguimiento y adecuación, si fuere necesario, del Plan,
se crea una comisión de planificación y seguimiento con la composición prevista
en la cláusula quinta. La participación institucional de los agentes sociales
se concreta en su presencia en la Comisión autonómica de participación y en cada
una de las comisiones de participación que se creen en las provincias
andaluzas, en los términos previstos en las cláusulas sexta y séptima, debiendo
tales comisiones recibir la información sobre la marcha del Plan y pudiendo
formular y proponer todas las medidas de mejora que consideren necesarias.
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