sábado, 30 de junio de 2012

La reforma laboral de 2012. Análisis del debate parlamentario en el Pleno del Senado.





1. El pasado jueves, 28 de junio, se aprobó definitivamente el proyecto de ley de medidasurgentes de reforma del mercado laboral, después de su tramitaciónparlamentaria. No hubo sorpresa y los votos del Partido Popular, Convergència i Unió, Foro por Asturias y Unión del Pueblo Navarro permitieron que en que pocos días tengamos en el BOE una nueva ley laboral, probablemente una de las más importantes dictadas en España desde el inicio de la democracia, y no precisamente por lo que pueda suponer de reforzamiento de los derechos de las personas trabajadores y de la mejora de la cohesión social.

En una próxima entrada analizaré con detalle sus contenidos y cómo ha quedado tras su paso por el Parlamento y la aceptación de las enmiendas, de las que sólo algunas son realmente importantes (disminución del período de mantenimiento de la vigencia del convenio una vez denunciado, aumento del porcentaje de jornada de trabajo de libre distribución a cargo del empresario, o posibilidad de accionar por el propio empleador que ha presentado un Expediente de Regulación de Empleo ante la jurisdicción social para que se declare que su actuación ha sido ajustada a derecho, por citar algunos ejemplos significativos).

2. El propósito de esta entrada es efectuar un breve comentario del contenido más destacado a mi parecer del debate parlamentarios habido en el Pleno de Senado, el día 21 dejunio, para dejar a una entrada posterior el habido en el del Congreso una semana después. Hay que recordar que el Pleno del Congreso debatió por primera vez la reforma laboral, ya que el texto había sido aprobado por la Comisión de Empleo y Seguridad Social con competencia legislativa plena el 24 de mayo.

3. El debate enel Pleno del Senado tuvo lugar, como he indicado, el 21 de junio, tras la aprobación en Comisión de varias enmiendas del PP que fueron objeto de mi atención y análisis en anteriores entradas del blog. En la presentación del texto aprobado por la Comisión, su presidenta, Sra. Alicia Sánchez-Camacho, no explicó los ejes centrales del proyecto aprobado sino que fue mucho más allá de aquello que corresponde a una presentación técnica y motivó el lógico enfado de la oposición. La Sra. Sánchez Camacho calificó de “importantísima” la reforma, y coincido con su tesis aunque creo que por motivos diferentes, y aprovechó que “el Pisuerga pasa por Valladolid” para manifestar que la nueva ley se basa “en el compromiso del Partido Popular en incentivar la contratación indefinida para atajar la extraordinaria dualidad que perjudica la calidad de las relaciones laborales en nuestro país..”. Como pueden comprobar, poco tiene esta frase de “explicación técnica” del proyecto aprobado.

En primer lugar se procedió a la defensa de los vetos presentados por ICV, PSOE y Entesa pel Progrés de Catalunya. En la primera intervino el Sr. Guillot, a quien agradezco la referencia a mi persona para fundamentar alguna de sus tesis; ICV es del parecer que la reforma ha empeorado a su paso por el Senado y que refuerza el poder de dirección empresarial, que provocará una mayor inseguridad laboral y un incremento de la judicialización de las relaciones laborales, y que ha significado ya una devaluación salarial por la vía de la nueva regulación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En su exposición el Sr. Guillot criticó duramente la reducción del período de vigencia del convenio una vez denunciado y el incremento del porcentaje de jornada a la libre disposición empresarial, y manifestó su sorpresa por el hecho de que se permita al empresario “demandar para que la autoridad judicial reconozca que el expediente de regulación de empresa (sic) presentado sea considerado a derecho”.

En la defensa del veto de ECP, el Sr. Sabaté destacó el grave atentado al derecho de libertad sindical que supone la nueva ley y el cambio profundo del modelo de relaciones laborales que subvierte, en perjuicio del mundo del trabajo, “un modelo consolidado a lo largo de los 30 años de democracia que ha vivido nuestro país en la última etapa”.  Planteó nuevamente, y esta tesis está recogida en numerosos escritos de juristas iuslaboralistas desde que se aprobó el RDL 3/2012, que la reforma disminuye costes de extinción, incrementa los poderes unilaterales del empresario, debilita considerablemente el derecho de negociación colectiva y rompe el equilibrio entre las partes, “un concepto básico y consustancial a nuestro sistema laboral durante los treinta años de democracia”.

Por último, el portavoz socialista Sr. Martínez-Aldama no fue menos duro que sus predecesores en el uso de la palabra, ya que afirmó que la reforma laboral “dinamita el equilibrio de las relaciones laborales”, y puso el acento, y comparto su planteamiento, en la pérdida de valor jurídico que implica para el contrato de trabajo ante el importante aumento del poder de dirección empresarial ejercido de forma unilateral, recurriendo al Código Civil, como yo también he hecho en más de una ocasión últimamente, para argumentar que el mandato de que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de una de las partes “no sólo  lo dejan, sino que además lo impulsan con su reforma laboral”, enfatizando el importante efecto que la reforma ya ha tenido, y seguirá teniendo, en la reducción de los salarios. Desde la perspectiva más técnico-jurídica volvió a insistir en la no conformidad a derecho del nuevo contrato de emprendedores y su período de prueba de un año.

En contra de las propuestas de veto, la representación del grupo popular se manifestó con rotundidad, poniendo el acento en el importante, a su parecer, consenso habido sobre la reforma por la aceptación de 27 enmiendas transaccionales en el Congreso (sobre su contenido habría que decir, según mi criterio, que refuerzan en gran medida el poder empresarial y debilitan la negociación colectiva). La Sra. Peris Jarques reconoció que la reforma laboral “es necesaria pero no suficiente para producir cambio” y recordó que el gobierno ya está trabajando con las autonomías para poner en marcha el plan de políticas activas de empleo (aunque no indicó los importantes recortes económicos en dichas políticas aprobados en la Ley de Presupuestos generales del Estado para 2012, publicada hoy en el BOE). La Sra. Peris destacó, entre otros cambios en la reforma, el reconocimiento a las empresas de trabajo temporal para que puedan actuar como agencias privadas de colocación, la capitalización del 100 % de la prestación por desempleo a jóvenes y mujeres que inicien una actividad como autónomos, y la mayor flexibilidad que permite la nueva legislación “dando a los empresarios y trabajadores herramientas de diálogo, no de confrontación, para llegar a acuerdos”. En relación con esta última cuestión, me queda la duda, permítanme la ironía, de saber si la senadora y yo hemos leído la misma norma, ya que nuestras interpretaciones son totalmente diferentes.

Con respecto a la intervención de otros grupos parlamentarios en este trámite, destaco la del portavoz de CiU, Sr. Maluquer, quien valoró positivamente los acuerdos alcanzados en el Congreso en materia de competencias autonómicas de políticas activas de empleo, afirmando de forma excesivamente contundente a mi parecer, desde el plano jurídico, que tales competencias se mantienen plenamente y queda “salvaguardado el papel ejecutivo de los servicios públicos autonómicos en temas de empleo, formación profesional y gestión de políticas activas de empleo”.

4. Tras el rechazo a los vetos, el debate continuó con la defensa de las enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios, y recuerdo que en la Comisión sólo se aceptaron 11 enmiendas del PP, reproduciéndose sustancialmente el debate que ya truvo lugar en la Comisión del Congreso.  

Aquí mi interés se centra en conocer cómo defendió CiU algunas de sus enmiendas más importantes (el concepto de importancia es siempre subjetivo, pero les puedo asegurar, y así lo he explicado en una entrada anterior, que, por ejemplo, la declaración de improcedencia y no de nulidad en determinados conflictos relativos a expedientes de regulación de empleo tiene una gran importancia), y en concreto la relativa a los ERES, que sin duda responde a las preocupaciones generas en círculos jurídicos afines al mundo empresarial sobre las primeras sentencias de la reforma y que ponen el acento en el muy estricto respeto de las cuestiones formales, so pena de declaración de nulidad del ERE.

Reproduzco textualmente las palabras del Sr. Maluquer: “Nosotros, a diferencia de lo que nos han dicho muchas personas, intentamos escuchar a todas las partes y no dejarnos llevar por intereses de un grupo o de otro, sino recoger las distintas sensibilidades y darles el tratamiento correspondiente. Por eso dejo aquí apuntados temas que han quedado en el tintero, como son la necesidad de recoger la amenaza que supone por parte del Poder Legislativo interpretar alguna de las cláusulas del articulado de este proyecto de ley, como es la alarma generada por la declaración en el curso de unas jornadas sobre la reforma laboral de que el despido colectivo deberá razonarse sí o sí, aunque haya un pacto mayoritario entre las partes, esto es, entre sindicatos y empresarios y que cualquier sector minoritario pueda impugnar un acuerdo, tal como prevé el artículo 124 de la LRJS, modificado por el artículo 23 del real decreto ley actualmente en vigor”.

Tras su no aceptación por el PP (que fue lamentada por la Sra. Peris) CiU manifestaba su innegable enfado por ese motivo y criticaba al PP que le hubiera faltado “más cintura a la hora de conseguir consensos”, y por su indudable importancia (aquí queda para los estudiosos del derecho laboral) reproduzco también textualmente un párrafo de su intervención: “Realmente hoy tendríamos que votar que no a la reforma, pero se entendería mal y tendríamos que explicar muy bien que sí estamos a favor de esta reforma pero, en cambio, no estamos a favor de cómo se ha llevado la negociación en el Senado. Por tanto, sí que coincido con los grupos de la izquierda en que no podemos seguir construyendo nuevas políticas para sacar a nuestro país de este atolladero si no buscamos —y ustedes tienen toda la responsabilidad porque son la mayoría— el consenso. Nuestra responsabilidad es hacer aportaciones. Mi grupo, Convergència i Unió, se ha desmarcado siempre y ha hecho suya la bandera de intentar tener su programa, de hacer aportaciones de forma constructiva a las políticas que se emprenden en este país”.

Concluyo. No esperen encontrar en la intervención  de la representación popular nuevas pistas o argumentos para defender sus enmiendas, más allá de las apelaciones efectuadas a la legitimidad del Parlamento para adoptar las decisiones que considere más adecuadas, y que con la reforma laboral todos ganan, tanto empleadores como trabajadores (me recuerda mucho el preámbulo del RDL que se ha mantenido sin cambios en la nueva ley”, incorporando mejoras al proyecto “que van a dar con un mercado de trabajo actual”, insistiendo mucho en que la reforma tiene su razón de ser en que “el mercado laboral ha ido variando en función de los tiempos, y nos estamos adaptando a los tiempos actuales, y eso es lo que estamos haciendo en estos momentos”·. Les confieso que no he encontrado argumentos que permiten mejorar mi conocimiento (no digo acuerdo) sobre las enmiendas del grupo popular.

5. Una vez aprobado el texto se remitió al Congreso de los Diputados para su definitiva aprobación por el Pleno. Al debate del Congreso me referiré en una entrada posterior.

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