miércoles, 23 de mayo de 2012

El concepto de período razonable de prueba en el contrato de trabajo según la Cour de Cassation francesa.




En el debate actual sobre la reforma laboral en España, y más concretamente sobre el polémico período de prueba de un año previsto en el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (artículo 4.3 del RealDecreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero), es interesante, a la vez que conveniente, prestar atención a lo que ocurren en otros países de nuestro entorno. Por ello, vale la pena prestar atención a la reciente sentencia de 10 de mayo dictada por la Cour de Cassation francesa , que aplica el Convenio número 158 de laOrganización Internacional del Trabajo sobre la terminación de la relación detrabajo, de 1982 y se pronuncia sobre la duración “razonable” del período de prueba.

El recurso fue presentado por un trabajador de la “Caisse Regionale du Credit Agricole Mutuel”, contratado como asistente de ventas (“assistante comerciale”). En su contrato se estipuló un período de prueba de seis meses, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 del convenio colectivo aplicable a la entidad, y esta procedió a la extinción del contrato antes de su finalización por considerar que el trabajador no había cumplido las expectativas profesionales de la empresa. La Cour d’Appel de Pau desestimó la demanda por considerar que el período de prueba no era “excesivo” en relación con las funciones a desempeñar por el trabajador y la evaluación que debía realizar la empresa una vez que tuviera conocimiento de la aptitud profesional del trabajador para desarrollar correctamente su trabajo como paso previo para garantizar su estabilidad contractual. Por consiguiente, no se habría producido, según la Cour d’Apel, un despido sin causa real y grave (“cause réelle et serieuse”)   

En el anexo a lasentencia pueden leerse las tesis defendidas por la representación empresarial y del trabajador demandante. La primera argumenta sobre la corrección jurídica de la sentencia recurrida, dadas las responsabilidades asumidas por el trabajador en su actividad profesional y la necesidad para la empresa de realizar una evaluación de la misma durante dicho período “para verificar que el trabajador tomaba en consideración las observaciones que se le hicieran sobre la calidad de su trabajo y rectificar sus defectos profesionales a fin de obtener la estabilidad”. Según la recurrida, el trabajador no tuvo en cuenta las observaciones de la empresa y de ahí que esta considerara necesario dar por finalizado el contrato durante el período de prueba. Por el contrario, la parte recurrente considera no razonable el período de prueba de seis meses y la no aplicación de las reglas sobre extinción del contrato por una causa real y grave, remitiéndose a lo dispuesto en el Convenio número 158 de la OIT.

El artículo 4 del Convenio nº 158 dispone que “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”. Por su parte, el artículo 2 dispone que el Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica y a todas las personas empleadas, si bien permite a los Estados miembros excluir de “la totalidad o de algunas de las disposiciones del presente Convenio”, entre otros supuestos, a “b) los trabajadores que efectúen un período de prueba o que no tengan el tiempo de servicios exigido, siempre que en uno u otro caso la duración se haya fijado de antemano y sea razonable”.

Para la Cour de Cassation dicho período no es razonable y por consiguiente deben aplicarse las reglas del despido o extinción por causa real y grave, y estima el recurso reenviando las actuaciones ante la Cour d’Apel de Burdeos para que se pronuncie sobre el litigio planteado. No hay mayor argumentación en la sentencia, que considera que el Convenio nº 158 no permite fijar un período de prueba de la duración pactada en un contrato para desarrollar la actividad profesional prevista en el mismo y a la que me he referido con anterioridad.

Buena lectura de la sentencia.   

2 comentarios:

Fran Orrego dijo...

Hola.

Excelente trabajo de difusión de las materias de Derecho y especialmente del contrato de Trabajo.

Sigue adelante con el blog. Felicidades.

Francisco.

Eduardo Rojo dijo...

Hola Francisco, muchas gracias por sus amables palabras. Intentaré seguir en la misma línea. Saludos cordiales.