En el debate
actual sobre la reforma laboral en España, y más concretamente sobre el
polémico período de prueba de un año previsto en el contrato de trabajo por
tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (artículo 4.3 del RealDecreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero), es interesante, a la vez que conveniente,
prestar atención a lo que ocurren en otros países de nuestro entorno. Por ello,
vale la pena prestar atención a la reciente sentencia de 10 de mayo dictada por la Cour de Cassation francesa , que aplica el Convenio número 158 de laOrganización Internacional del Trabajo sobre la terminación de la relación detrabajo, de 1982 y se pronuncia sobre la duración “razonable” del período de
prueba.
El recurso fue
presentado por un trabajador de la “Caisse Regionale du Credit Agricole Mutuel”,
contratado como asistente de ventas (“assistante comerciale”). En su contrato
se estipuló un período de prueba de seis meses, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 10 del convenio colectivo aplicable a la entidad, y esta procedió a la
extinción del contrato antes de su finalización por considerar que el trabajador
no había cumplido las expectativas profesionales de la empresa. La Cour d’Appel
de Pau desestimó la demanda por considerar que el período de prueba no era “excesivo”
en relación con las funciones a desempeñar por el trabajador y la evaluación
que debía realizar la empresa una vez que tuviera conocimiento de la aptitud
profesional del trabajador para desarrollar correctamente su trabajo como paso
previo para garantizar su estabilidad contractual. Por consiguiente, no se
habría producido, según la Cour d’Apel, un despido sin causa real y grave (“cause
réelle et serieuse”)
En el anexo a lasentencia pueden leerse las tesis defendidas por la representación empresarial
y del trabajador demandante. La primera argumenta sobre la corrección jurídica
de la sentencia recurrida, dadas las responsabilidades asumidas por el
trabajador en su actividad profesional y la necesidad para la empresa de
realizar una evaluación de la misma durante dicho período “para verificar que
el trabajador tomaba en consideración las observaciones que se le hicieran
sobre la calidad de su trabajo y rectificar sus defectos profesionales a fin de
obtener la estabilidad”. Según la recurrida, el trabajador no tuvo en cuenta
las observaciones de la empresa y de ahí que esta considerara necesario dar por
finalizado el contrato durante el período de prueba. Por el contrario, la parte
recurrente considera no razonable el período de prueba de seis meses y la no
aplicación de las reglas sobre extinción del contrato por una causa real y
grave, remitiéndose a lo dispuesto en el Convenio número 158 de la OIT.
El artículo 4
del Convenio nº 158 dispone que “No se pondrá término a la relación de trabajo
de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada
con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de
la empresa, establecimiento o servicio”. Por su parte, el artículo 2 dispone
que el Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica y a todas
las personas empleadas, si bien permite a los Estados miembros excluir de “la
totalidad o de algunas de las disposiciones del presente Convenio”, entre otros
supuestos, a “b) los trabajadores que efectúen un período de prueba o que no
tengan el tiempo de servicios exigido, siempre que en uno u otro caso la
duración se haya fijado de antemano y sea razonable”.
Para la Cour de
Cassation dicho período no es razonable y por consiguiente deben aplicarse las
reglas del despido o extinción por causa real y grave, y estima el recurso
reenviando las actuaciones ante la Cour d’Apel de Burdeos para que se pronuncie
sobre el litigio planteado. No hay mayor argumentación en la sentencia, que
considera que el Convenio nº 158 no permite fijar un período de prueba de la
duración pactada en un contrato para desarrollar la actividad profesional
prevista en el mismo y a la que me he referido con anterioridad.
Buena lectura de
la sentencia.
2 comentarios:
Hola.
Excelente trabajo de difusión de las materias de Derecho y especialmente del contrato de Trabajo.
Sigue adelante con el blog. Felicidades.
Francisco.
Hola Francisco, muchas gracias por sus amables palabras. Intentaré seguir en la misma línea. Saludos cordiales.
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