Las organizaciones sindicales CC OO Y UGT han presentado hoy dos quejasante la Organización Internacional del Trabajo, alegando la vulneración de
algunos de los Convenios ratificados por España por la reciente reforma laboral
plasmada en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero. Se trata de dos
documentos de indudable interés jurídico y sindical cuya lectura recomiendo. Me
permito reproducir en esta entrada, por su importancia y para facilitar su
conocimiento a los lectores y lectoras del blog, las peticiones formuladas en
cada uno de los escritos.
SOLICITAMOS A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO que tenga a bien
admitir esta Queja por vulneración de derechos relacionados con el despido de
los trabajadores, garantizados por esa organización internacional, junto a los
documentos que la acompañan y, tras someterla al examen de los órganos
correspondientes para la comprobación de las violaciones de derechos denunciadas:
1) Declare la
vulneración de derechos de los trabajadores relativos a la terminación de la
relación de trabajo por despido del empleador, reconocidos y garantizados por
el Convenio nº 158 de la OIT, llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 3/2012, de
10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE del
11 de febrero), en la regulación de las siguientes materias:
A - La fijación
de un período de prueba de un año en la nueva modalidad de contrato indefinido,
que implica el establecimiento de un despido sin causa y sin una indemnización
adecuada.
B - La nueva
regulación de las causas de despido económicas, técnicas, organizativas o de
producción, que conlleva que los trabajadores pueden ser despedidos sin una
causa de suficiente entidad y proporcionalidad y sin verdadero control judicial
de la decisión empresarial.
C - La supresión
de los salarios de tramitación en caso de opción por el empresario de la
extinción del contrato, ante la declaración judicial de la improcedencia del
despido.
D - La inclusión
como causa de despido objetivo por absentismo de las faltas de asistencia al
trabajo motivadas por enfermedad o lesión aún debidamente justificadas.
2) Acuerde
realizar las observaciones y requerimientos pertinentes al Gobierno de España
sobre las anomalías comprobadas e invitarle a tomar las medidas adecuadas para
el pleno respeto y cumplimiento de los derechos conculcados, y la adecuada
reparación a los trabajadores y trabajadoras afectadas por la eventual
aplicación de las medidas contrarias al Convenio 158 de la OIT.
SOLICITAMOS A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO que tenga a bien
admitir esta Queja por vulneración de los derechos de libertad sindical y
negociación colectiva, junto a los documentos que la acompañan y, tras
someterla al examen del Comité de Libertad Sindical y demás órganos que correspondan
para la comprobación de las violaciones de derechos denunciadas,
1) Declare la
violación de los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva,
reconocidos y garantizados por los Convenios 87, 98 y 154 de la OIT, llevada a
cabo por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para
la reforma del mercado laboral (BOE del 11 de febrero), en la regulación de las
siguientes materias:
A - La ausencia
absoluta de cualquier tipo de consulta con las organizaciones sindicales más
representativas previa a la aprobación por el Gobierno de España del Real
Decreto-Ley 3/2012.
B - La
imposición de la primacía aplicativa de la negociación en el ámbito de la
empresa, con independencia de la que pudiera ser voluntad compartida de
sindicatos y organizaciones empresariales, prohibiendo, por tanto, negociar
modulando o excepcionando la regla de la prioridad absoluta del convenio de
empresa.
C - La
posibilidad del “descuelgue” empresarial, es decir, de inaplicar lo pactado en
convenio colectivo por razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción, sin necesidad de acuerdo con los negociadores del convenio ni
siquiera con la representación de los trabajadores en la empresa, con
imposición de un arbitraje administrativo obligatorio.
D - La
sustitución de la flexibilidad interna negociada, por la decisión unilateral
del empresario, que puede sin acuerdo con los trabajadores decidir no aplicar
condiciones de trabajo pactadas en acuerdos de empresa con la representación de
los trabajadores.
2) Acuerde
realizar las observaciones y requerimientos pertinentes al Gobierno de España,
sobre las anomalías comprobadas e invitarle a tomar las medidas adecuadas para
el pleno respeto y cumplimiento de los derechos que resulten conculcados y la
adecuada reparación por la eventual aplicación de las medidas contrarias a los
Convenios 87, 98 y 154 de la OIT.
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