jueves, 10 de mayo de 2012

CC OO y UGT presentan dos quejas la OIT por vulneración de sus Convenios por la reforma laboral del gobierno español.




Las organizaciones sindicales CC OO Y UGT han presentado hoy dos quejasante la Organización Internacional del Trabajo, alegando la vulneración de algunos de los Convenios ratificados por España por la reciente reforma laboral plasmada en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero. Se trata de dos documentos de indudable interés jurídico y sindical cuya lectura recomiendo. Me permito reproducir en esta entrada, por su importancia y para facilitar su conocimiento a los lectores y lectoras del blog, las peticiones formuladas en cada uno de los escritos.


SOLICITAMOS A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO que tenga a bien admitir esta Queja por vulneración de derechos relacionados con el despido de los trabajadores, garantizados por esa organización internacional, junto a los documentos que la acompañan y, tras someterla al examen de los órganos correspondientes para la comprobación de las violaciones de derechos denunciadas:

1) Declare la vulneración de derechos de los trabajadores relativos a la terminación de la relación de trabajo por despido del empleador, reconocidos y garantizados por el Convenio nº 158 de la OIT, llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE del 11 de febrero), en la regulación de las siguientes materias:

A - La fijación de un período de prueba de un año en la nueva modalidad de contrato indefinido, que implica el establecimiento de un despido sin causa y sin una indemnización adecuada.

B - La nueva regulación de las causas de despido económicas, técnicas, organizativas o de producción, que conlleva que los trabajadores pueden ser despedidos sin una causa de suficiente entidad y proporcionalidad y sin verdadero control judicial de la decisión empresarial.

C - La supresión de los salarios de tramitación en caso de opción por el empresario de la extinción del contrato, ante la declaración judicial de la improcedencia del despido.

D - La inclusión como causa de despido objetivo por absentismo de las faltas de asistencia al trabajo motivadas por enfermedad o lesión aún debidamente justificadas.

2) Acuerde realizar las observaciones y requerimientos pertinentes al Gobierno de España sobre las anomalías comprobadas e invitarle a tomar las medidas adecuadas para el pleno respeto y cumplimiento de los derechos conculcados, y la adecuada reparación a los trabajadores y trabajadoras afectadas por la eventual aplicación de las medidas contrarias al Convenio 158 de la OIT.




SOLICITAMOS A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO que tenga a bien admitir esta Queja por vulneración de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva, junto a los documentos que la acompañan y, tras someterla al examen del Comité de Libertad Sindical y demás órganos que correspondan para la comprobación de las violaciones de derechos denunciadas,

1) Declare la violación de los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva, reconocidos y garantizados por los Convenios 87, 98 y 154 de la OIT, llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE del 11 de febrero), en la regulación de las siguientes materias:

A - La ausencia absoluta de cualquier tipo de consulta con las organizaciones sindicales más representativas previa a la aprobación por el Gobierno de España del Real Decreto-Ley 3/2012.

B - La imposición de la primacía aplicativa de la negociación en el ámbito de la empresa, con independencia de la que pudiera ser voluntad compartida de sindicatos y organizaciones empresariales, prohibiendo, por tanto, negociar modulando o excepcionando la regla de la prioridad absoluta del convenio de empresa.

C - La posibilidad del “descuelgue” empresarial, es decir, de inaplicar lo pactado en convenio colectivo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, sin necesidad de acuerdo con los negociadores del convenio ni siquiera con la representación de los trabajadores en la empresa, con imposición de un arbitraje administrativo obligatorio.

D - La sustitución de la flexibilidad interna negociada, por la decisión unilateral del empresario, que puede sin acuerdo con los trabajadores decidir no aplicar condiciones de trabajo pactadas en acuerdos de empresa con la representación de los trabajadores.

2) Acuerde realizar las observaciones y requerimientos pertinentes al Gobierno de España, sobre las anomalías comprobadas e invitarle a tomar las medidas adecuadas para el pleno respeto y cumplimiento de los derechos que resulten conculcados y la adecuada reparación por la eventual aplicación de las medidas contrarias a los Convenios 87, 98 y 154 de la OIT.

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