La
Resolución EMO/600/2012, de 14 de marzo, aprueba las bases reguladoras del
programa de ayudas a proyectos de inversión estratégicos para la economía
catalana, al mismo tiempo que hace públicas las convocatorias para el año en
curso para inversiones de alto impacto. La norma,
publicada en el Boletín Oficial autonómico del 5 de abril y que entró en vigor
al día siguiente, tiene por finalidad aprobar las bases reguladoras de los
programas de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto y a inversiones
empresariales de muy alto impacto que figuran en su anexo
La partida presupuestaria asignada al efecto es de
2.500.000 euros. Se fijan tres plazos para la presentación de solicitudes:
desde el 6 de abril al 24 de mayo, del 28 de mayo al 26 de julio, y del 30 de julio
al 25 de octubre.
Según se dispone en el anexo, en el apartado de “Tipología
de los proyectos subvencionables”, debe tratarse de proyectos (bien sea de
empresas ya establecidas en Cataluña o que pretendan hacerlo) económica y
tecnológicamente sólidos, que deben “generar riqueza y empleo estable y de
calidad, y deben contribuir al reequilibrio territorial en la medida de lo
posible”.
Los proyectos de inversión de alto impacto, para los
que está prevista la partida presupuestaria antes referenciada deberán cumplir
estos requisitos: “a) 1 millón de euros de gasto mínimo aceptado en activos
fijos materiales e inmateriales, y/o gastos asociados a un proyecto de I+D que
esté vinculado asimismo a un proyecto de inversión industrial, realizados
durante el período de ejecución del proyecto. b) 15 puestos de trabajo de nueva
creación (unidades de trabajo a tiempo completo por año), o el equivalente en
tiempo parcial, contratados durante el período de ejecución del proyecto”.
Si se trata de proyectos de inversión de muy alto
impacto, para los que habrá que esperar a la aprobación de su correspondiente
partida presupuestaria deberá cumplir el requisito de “creación de 50 puestos
de trabajo en proyectos de carácter industrial, o 100 puestos de trabajo en
proyectos en actividades de servicios, en ambos casos de nueva creación y
ocupados por trabajadores desfavorecidos”. Por trabajador desfavorecido la
norma ahora objeto de comentario entiende a quienes cumplan alguno de los
siguientes requisitos: “no haya tenido un empleo fijo remunerado durante los
seis meses anteriores, o no disponga de calificaciones educativas de formación
secundaria o profesional superior (CINE 3), o tenga más de 50 años, o sea una
persona adulta que viva como soltero y del que dependan una o más personas, o trabaje
en un sector o profesión en que el desequilibrio entre sexos sea como mínimo un
25% superior a la media nacional de desequilibrio entre sexos en el conjunto de
sectores, si esta persona forma parte de este grupo de género subrepresentado,
o forme parte de una minoría étnica y que necesite desarrollar su perfil
lingüístico, de formación profesional o de experiencia laboral para mejorar sus
perspectivas de acceso a una ocupación estable”.
Además, y como requisitos adicionales de todos los
proyectos, la empresa solicitante debe contribuir como mínimo en un 25% a la
financiación del proyecto, y deberá mantenerse durante un mínimo de 3 años
tanto el empleo neto creado como las inversiones en activos fijos
subvencionadas.
Serán sujetos beneficiarios de las ayudas las empresas
con ánimo de lucro, exceptuando aquellas con proyectos de servicios a las
personas, de comercio al detalle y del sector inmobiliario. Por lo que respecta
a los gastos subvencionables relacionados con las contrataciones de nuevo
personal, se incluye el coste laboral del nuevo personal contratado cuando el
proyecto sea de alto impacto, y si es de muy alto impacto se subvencionará el coste
el coste laboral de los trabajadores desfavorecidos asociados al proyecto y la
formación impartida a los mismos. Se considerará gasto subvencionable el coste
salarial de un año de los puestos de trabajo de nueva creación, que incluirá el
salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a
cargo de la empresa. De acuerdo a lo dispuesto en la normativa de la UE la
intensidad de las ayudas en gastos para la contratación de trabajadores en
proyectos de alto impacto será del 10 % del coste laboral, y en las de muy alto
impacto del 25% del coste laboral de un año de los nuevos trabajadores desfavorecidos
contratados, así como el 25% de los gastos en formación específica, y 60% en formación
general.
El importe máximo de ayuda será de 200.000 euros en
los proyectos de alto impacto. El importe te máximo de ayuda para los proyectos
de muy alto impacto será de 2 millones en lo que se refiere a gastos de
creación de empleo de trabajadores desfavorecidos y de 1 M de euros en lo que
se refiere a gastos de formación,
El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas
en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, El plazo
máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a
partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y
en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.
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