sábado, 12 de mayo de 2012

Política de empleo. Aragón aprueba medidas para fomentar el empleo estable y de calidad.



1. El Decreto 110/2012, de 24 de abril, aprueba medidas de fomento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma aragonesa. La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico el 4 de mayo y entró en vigor ese mismo día.

La norma encuentra su origen más cercano en el reciente acuerdo suscrito por el gobiernoautonómico y los agentes sociales, el 7 de marzo, “para la competitividad y el empleo de Aragón 2012-2015”, que dedica un amplio apartado a las políticas activas de empleo. En dicho Acuerdo se establece que “El Gobierno de Aragón adaptará la normativa regulatoria de estas materias para alcanzar los objetivos aquí marcados, en particular un nuevo Decreto de Formación para el empleo, que recoja la necesaria actualización legislativa y se adapte al nuevo modelo en proceso de negociación estatal, así como un Decreto para la ordenación de las nuevas políticas activas que se deriven del desarrollo de este acuerdo”. De ahí que el Decreto incluya medidas dirigidas todos estos colectivos, con un trato específico cuando se trate de contratación de mujeres. Al amparo de la normativa vigente en materia de subvenciones, la tramitación del procedimiento, una vez presentada la solicitud, se efectuará en régimen de concesión directa hasta el agotamiento de la partida presupuestaria que se establezca en la correspondiente convocatoria anual.  La norma prevé una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo.

Según dispone el artículo 1, las subvenciones irán dirigidas a “fomentar la contratación indefinida de jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años, mujeres y parados de larga duración, promover la estabilidad en el empleo por medio de la conversión de contratos temporales en indefinidos, contribuir a la integración en el mercado de trabajo de personas con discapacidad, apoyar a los trabajadores autónomos que contraten a su primer empleado e incentivar la contratación en prácticas de jóvenes con titulación universitaria”. Serán sujetos beneficiarios las empresas, ya sean individuales o con forma jurídica, que contraten a tales trabajadores, y las subvenciones concedidas no podrán superar, salvo casos excepcionales los 75.000 euros anuales o 200.000 en tres ejercicios fiscales, en aplicación del régimen de mínimis fijado en la normativa de la Unión Europea, salvo las subvenciones para contratación de personas con discapacidad que quedan excluidas del mismo. 

2. Cuando se trate de subvencionar contratos indefinidos iniciales con jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años y desempleados de larga duración, la permanencia como desempleado inscrito en el servicio autonómico de empleo debe ser, como mínimo, de tres meses inmediatamente anteriores a la contratación en los dos primeros casos, y de doce meses en el tercero, debiendo significar la contratación un incremento neto del empleo fijo de la empresa en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación. Como regla general el contrato se formalizará a jornada completa, si bien se contempla la posibilidad de celebrarlo a tiempo parcial, en cuyo caso, y al igual que cuando se trate de un contrato indefinido fijo discontinuo, “la suma de la jornada en cómputo anual deberá ser en todo caso igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa”, y las subvenciones se reducirán en proporción a la jornada efectuada.

La cuantía de la subvención va desde 3.600 euros para mayores de 45 años y desempleados de larga duración a 4.000 si  la persona contratada es menor de 30 años. Puede llegarse a un máximo de 5.000 euros en determinados supuestos previstos en el artículo 8, que establece incrementos porcentuales del 10 % sobre las cuantías; citadas en determinados supuestos: contrataciones en centros de trabajo de municipios de menos de 5.000 trabajadores; empresas de menos de 50 trabajadores; contrataciones en proyectos de interés ecológico, medioambiental, rehabilitación de edificios, y de TICs. Un 20 % adicional se prevé en supuestos de contratación de mujeres desempleadas víctimas de violencia de género

3. Las transformaciones en indefinidos de contratos para la formación, de prácticas, de relevo, de interinidad y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, también podrá ser objeto de subvención, siempre que impliquen incremento neto de la plantilla de la empresa y que no medie interrupción entre el contrato temporal y el transformado. La cuantía de la subvención será de 3.000 euros cuando se trate del contrato de un joven menor de 30 años, y de 2.500 euros si se trata de una persona mayor de 45 años o de una mujer cualquiera     que sea su edad.   

4. La contratación indefinida de las personas con discapacidad también será subvencionada, así como la necesaria adaptación del puesto de trabajo. Siempre refiriéndonos a jornada completa (y la reducción proporcional si el contrato se formaliza a tiempo parcial), la subvención será de 3.907 euros por contratación, con posible incremento hasta un máximo de 5.000 euros, en porcentajes del 15 % sobre la cuantía inicial, cuando el contrato se formalice con una mujer y con un trabajador con grado de discapacidad superior a los mínimos establecidos. La adaptación del puesto de trabajo recibirá una ayuda de 902 euros, que también será aplicable a los contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad.

Cuando se trate de un contrato temporal de fomento de empleo, la subvención oscilará entre 1.800 y 2.500 euros según cuál sea el grado de discapacidad, con incremento máximo hasta 2.800 si se contrata a una mujer. El contrato deberá tener una duración no inferior a doce meses y formalizarse a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50 % de la ordinaria. Cuando un contrato temporal se transforme en indefinido, se aplicarán las subvenciones referenciadas con anterioridad.

5. Otro supuesto contemplado por la norma es la  subvención por la primera contratación indefinida de una persona desempleada que realice un trabajador autónomo durante el primer año de su actividad, tanto si se trata de una contratación inicial como de una conversión de un contrato de duración determinada, siempre y cuando se produzca en los doce primeros meses a contar desde el inicio de la actividad.  La cuantía será de 4.400 euros por persona desempleada, salvo cuando se trate de un joven menor de 30 años y en cuyo caso se incrementa a 5.000 euros. Además, habrá un incremento del 10 % en ambos casos si la persona contratada es una mujer.   

6. Por último, la norma autonómica incentiva la contratación en prácticas realizados con jóvenes menores de 30 años y que dispongan de titulación universitaria, siempre y cuando hayan estado inscritos como desempleados seis  meses inmediatamente anteriores a la contratación, se formalice por una duración no inferior a doce meses y no se trate de sustitución de otro trabajador en prácticas que ocupara el mismo puesto de trabajo. La cuantía se fija en 2.000 euros.  

7. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que genera el derecho a la subvención, y cuando se trate de transformación de contratos temporales dicho plazo se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido. Como excepción, la ayuda por adaptación de puesto de trabajo para personas con discapacidad podrá solicitarse durante la vigencia del contrato. La autoridad administrativa laboral dispone de un período máximo de seis meses desde el día siguiente de la presentación de la solicitud para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se considerará desestimada.

Las ayudas reguladas en la norma serán incompatibles y no acumulables entre sí por una misma contratación. Igualmente serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto con las desgravaciones fiscales, así como con las deducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social contempladas en las medidas estatales de fomento del empleo En cualquier caso, la suma de todas las ayudas y subvenciones no podrá superar el 60% del coste salarial anual del trabajador cuyo contrato se subvenciona.

No hay comentarios: