sábado, 28 de abril de 2012

¿Hacia dónde se dirige la política de inmigración del gobierno español? (y II).


4. La política de inmigración del gobierno fue abordada, ciertamente con no mucha atención, por la Ministra F. Bañez con ocasión de su comparecencia en la Comisión deEmpleo y Seguridad Social del Senado el día 2 de abril “para informar sobre las líneas generales de la política de su Departamento”. Las dos “líneas generales” apuntadas por la Sra. Báñez fueron la apuesta “con rotundidad” del gobierno “por una inmigración legal, ordenada y vinculada al empleo; una inmigración basada en la integración direccional, que nos iguale en derecho pero que también nos iguale en obligaciones” (creo que la Sra. Ministra tuvo un pequeño lapsus en su explicación, porque la integración es “bidireccional”). La preocupación por el orden y control de la inmigración se refleja en una manifestación sobre el marco jurídico vigente y que por tanto no era necesario destacar, pero parece que ahora se quiera reforzar frente a los defectos que pudiera tener (y que vemos diariamente que para el actual gobierno eran muchos) la política del gobierno anterior, de tal manera que la situación económica actual impone a juicio de la Sra. Báñez ( y añado yo que también con anterioridad) que el flujo de inmigración (por cierto, cerrado prácticamente a efectos legales) “se realice de manera ordenada y controlada, de forma que el que venga a nuestro país a trabajar tenga contrato laboral, o, por lo menos, medios económicos para llevar a cabo una vida digna”.

Este planteamiento de “control y orden” se refleja de manera clara y evidente en la intervención cuando se afirma por la Ministra que el gobierno será “celoso”, al igual que en el cumplimiento de la normativa laboral, “en cuanto a la aplicación de las normas en materia de arraigo y reagrupación familiar, que en el pasado se han interpretado con excesiva laxitud y sin tener en cuenta la perspectiva laboral o la mera subsistencia de estas personas”, y para seguir destacando aquello que el gobierno actual nunca hará, y que implícitamente se afirma que sí lo hicieron los gobiernos socialistas, es “promover regularizaciones masivas, ni asumiremos otro compromiso que no sea responder a lo acordado en el marco de la Unión Europea, al cumplimiento de la ley y al compromiso con los propios inmigrantes que ya están en nuestro territorio”. Parece, leyendo la intervención, que los gobiernos anteriores no tuvieran política de inmigración ni normas aplicables, cuando la realidad era completamente distinta como he explicado reiteradamente en este blog, pero me preocupa más el mensaje lanzado en el discurso, el de apostar por políticas duras en materia migratoria, porque todo lo dicho por la Ministra ya es perfectamente posible ponerlo en marcha con la normativa vigente. Bueno, todo quizás no, porque una de las vías para ·animar” a personas en situación irregular en España al abandono del país es convertirlas en ciudadanos de segunda o tercera categoría, y ahí la reforma de la normativa sobre el derecho de acceso a la sanidad puede ciertamente “contribuir”, tal como explicaré más adelante. Por cierto, la Ministra también anunció una revisión de la política de subvenciones en la materia, apoyándose en informes del Tribunal de Cuentas, para lograr “una mayor eficacia y transparencia en los fondos públicos” y “reconducirla al cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación”.

Las reflexiones y propuestas de la Ministra fueron “completadas” por la intervención de la senadora del PP Sra. Luzardo Romano,  que volvió a criticar la política de “papeles para todos y regularizaciones masivas” que según ella habían practicado otras fuerzas políticas y “que tanto daño nos ha hecho”, para cometer un desliz jurídico y referirse a la Ley 8/2000 como la causante de muchos de los problemas jurídicos (supongo que se refería a la Ley 4/2000, ya que justamente la 8/2000 fue aprobada por el Partido Popular) y que había propiciado “la llegada masiva de inmigrantes a nuestras costas, especialmente a Ceuta, a Melilla, a Canarias y Andalucía”. No deja por cierto de ser curioso que el discurso apocalíptico, una vez más, con llamadas igualmente a políticas restrictivas en materia de reagrupación familiar y de control de menores no acompañados, vaya acompañado por otra parte, y coincido por una vez con la senadora, con el carácter positivo de la inmigración visto desde la perspectiva de mejora de la situación laboral de la población española, reconociendo que ha permitido también la incorporación de buena parte de las mujeres autóctonas al mercado de trabajo al asumir los inmigrantes (más correcto sería decir “las”) “buena parte de las tareas del hogar, incluyendo el cuidado de las personas dependientes y las tareas domésticas”.

En el turno de réplica a las intervenciones de los portavoces de los distintos grupos parlamentarios, que dedicaron muy poco atención a la política de inmigración, la Sra. Báñez se refirió a la suspensión del fondo de apoyo a la acogida de inmigrantes, tal como está previsto en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (y a ello me referiré a continuación) y alegó que era debido a “necesidades presupuestarias”, pero al mismo tiempo manifestó “con rotundidad” que estaban garantizado los programas fundamentales de acogida e integración, a los que se dedicarán 87,1 millones de euros.    

5. El proyectode ley de PGE de 2012 fue aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de marzo, un día después justamente de la huelga general convocada contra la reforma laboral aprobada por el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero.

Todos estamos de acuerdo en que se necesitan recursos para las políticas de integración, o dicho de otra forma para políticas que refuerzan la cohesión social y que interesan al conjunto de la sociedad, de políticas que en el tiempo presente, y así se constata en el documento recientemente elaborado por la Comisión de seguimientodel pacto nacional para la inmigración de Cataluña, refuercen “el proceso de acogida-convivencia-cohesión e inclusión social para centrar las actuaciones en las políticas de integración, frente a la disminución del número de llegadas de nuevos inmigrantes”. En esta línea, y para el conjunto del Estado, conviene recordar que el artículo 2 ter, 4 de la Ley Orgánica 4/2000 (modificada) sobrederechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que “De conformidad con los criterios y prioridades del Plan Estratégico de Inmigración, el Gobierno y las Comunidades autónomas acordarán en la Conferencia Sectorial de Inmigración programas de acción bienales para reforzar la integración social de los inmigrantes. Tales programas serán financiados con cargo a un fondo estatal para la integración de los inmigrantes, que se dotará anualmente, y que podrá incluir fórmulas de cofinanciación por parte de las Administraciones receptoras de las partidas del fondo”.

Pues bien, parece que este año 2012 no tendremos dinero estatal para las políticas de integración que gestionan las Comunidades Autónomas y las administraciones locales, y no me interesa, lo digo claramente, el debate sobre si sólo se trata de una suspensión para este año (tesis del MEySS) o puede tener vocación de permanencia. No deja de ser triste y curioso que mientras que la Comisión deEmpleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados aprobaba una moción eldía 27 de marzo en términos favorables al mantenimiento de este fondo, el proyecto de ley de PGE no dedica partida alguna al fondo.

En efecto, en el texto aprobado en el Congreso se insta al Gobierno a continuar cooperando con las administraciones autonómicas y locales, justamente de conformidad con lo previsto en el art 2 ter.4 de la LO 4/2000, “mediante la financiación de programas en el marco del Fondo de apoyo a la acogida e integración de los inmigrantes, adoptando las medidas que permitan su financiación en el mercado de la disponibilidad presupuestaria”. Pues bien, si alguien tuviera alguna duda de lo que estoy diciendo respecto al fondo, leamos la disposición adicional cuadragésima quinta que lleva  por título “Suspensión normativa”: “Queda sin efecto en 2012 lo previsto en el artículo 2 ter 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero”. ¿Se modificará este precepto en la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley? Nunca se puede decir que no, pero ciertamente las perspectivas a día de hoy no permiten ser nada optimistas.

En el ámbito catalán, la suspensión del fondo ha sido muy criticada por las dos asociaciones municipalistas, la Asociación Catalana de Municipios y la Federación de Municipiosde Cataluña, que han pedido su restitución. Para la ACM, la desaparición de la partida económica de 67 millones de euros “incrementará las dificultades para hacer políticas de acogida” para la población inmigrantes, mientras que la FMC es del parecer que la desaparición del fondo “puede afectar de manera irreparable la convivencia en nuestros pueblos y ciudades, y es un claro descalabro económico para todos los ayuntamientos y entes locales”. La crítica a la supresión o suspensión del Fondo también se ha producido en sede parlamentaria; en la Resolución aprobada por el Parlamento catalán el 12 deabril, tras el debate celebrado “sobre el impulso de la reactivación económica y sobre la incidencia de la actuación del gobierno en la calidad de los servicios públicos”, se insta al gobierno autonómico a “reclamar al gobierno del Estado el restablecimiento del fondo de apoyo a la acogida, la integración y el refuerzo educativo de los inmigrantes con una dotación equivalente a la de 2010, y la renovación de los planes piloto para poderlos extender a todas las poblaciones con más de un 10 % de inmigrantes”.

El debate sobre los ajustes, recortes, reducciones o como cada uno quiera denominar a aquello que son las partidas presupuestarias en materia de inmigración del proyecto de ley de PGE, centró lógicamente la atención de todos los grupos con ocasión de la comparecencia el jueves 19 de abril, en la Comisión de Empleo y SeguridadSocial del Congreso, de la Secretaria General de Inmigración y Emigración, Sra. Marina del Corral, habiendo publicado inmediatamente el Ministerio una nota deprensa en la que se explica con detalle, y a ella me remito, el presupuesto de dicha Secretaría general, un total de 158,8 millones de euros, nota que coincide sustancialmente, y me parece lógico, con la explicación realizada por la Sra. Corral en la Comisión. En su intervención inicial, la Secretaria general destacó que los ajustes presupuestarios habían obligado a “priorizar al máximo las actuaciones que debemos desarrollar, salvaguardando siempre los programas de carácter asistencial y de atención humanitaria urgente y que nos obligará en su ejecución al máximo de eficacia y transparencia”.  

Lógicamente los grupos parlamentarios le interpelaron sobre la posibilidad de recuperar el fondo de acogida y cómo afectarán las restricciones a la puesta en marcha y desarrollo del Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2001-2014, aprobado poco antes del cambio de gobierno, y destaco la intervención del portavoz de CiU, Sr. Antoni Picó, que afirmó que “suprimir el fondo no nos parece adecuado en estos momentos, cuando lo que debe hacerse es todo lo contrario, reforzar estas políticas para evitar el riesgo de marginación y la exclusión de muchas familias inmigrantes”, explicando a continuación con todo detalle cómo habían sido utilizadas las partidas del fondo asignadas a Cataluña. En turno de réplica la Sra. Corral enfatizó que sólo se trata de una suspensión temporal del Fondo y que “no supone en ningún caso la supresión” (esperaremos a los presupuestos del 2013 para ver si la suspensión se mantiene, y me gustaría equivocarme pero apuesto porque así será). Como sabía que esta iba a ser una cuestión “estrella” en el debate, la Secretaria General llevaba muy bien aprendida la lección y explicó la historia del fondo desde su creación y los sucesivos recortes en su presupuesto, concluyendo con una frase que pudiera hacer pensar a quien no conozca los números de los que estamos hablando, que el fondo se mantiene, y ya sabemos que no es verdad, pero para la Sra. Corral lo que ha hecho el gobierno “este año, que todos estamos de acuerdo que es un año excepcional, hemos reducido el fondo en 67 millones de euros – 66,6 millones – que era la prórroga del presupuesto 2011”. En cuanto al PECI tampoco podemos ser muy optimistas sobre su efectiva aplicación ya que la Secretaria General se ajustó al guión y resaltó que sus acciones y actuaciones “están igualmente sometidas a disponibilidades presupuestarias”, para a continuación añadir que “lo iremos haciendo en la medida que podamos hacerlo, y siempre dentro del marco del presupuesto que les he presentado hoy”.
       
6. Se cierra, de momento, el cambio jurídico, con indudable trascendencia social, en materia de inmigración con una norma que impactará gravemente en la pérdida de cohesión social y que puede provocar costes económicos y sociales colaterales más importantes que el ahorro económico que pretende obtener el gobierno con la medida, además de ser muy cuestionable su respeto a la normativa internacional y europea y a nuestra Constitución. Me estoy refiriendo al derecho a la sanidad y a las limitaciones que se introducen en forma de restricción para la población en situación irregular, algo que no tiene nada que ver con el llamado “turismo sanitario” que practican ciudadanos de países de la UE y que puede requerir de algún cambio normativo ciertamente, pero sobre todo de una correcta aplicación de la normativa comunitaria. Mi comentario es forzosamente breve porque sólo deseo destacar el cambio producido, pero sin duda generará un intenso debate jurídico, como acabo de decir, sobre la constitucionalidad de la medida

La restricción del derecho a la sanidad se encuentra recogida en el Real Decreto-ley 16/2012,de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad delSistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, publicado en el BOE el día 24 y con entrada inmediata en vigor, si bien a los efectos de mi exposición sobre los derechos de la población extranjera hay que acudir a la disposición transitoria primera, que sólo puede entenderse después de leer la norma citada en la misma, que dispone que “Las personas que, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, tuvieran acceso a la asistencia sanitaria en España, podrán seguir accediendo a la misma hasta el día 31 de agosto de 2012 sin necesidad de acreditar la condición de asegurado en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo”.

¿Cómo afecta el RDL a la población extranjera? En el preámbulo encontramos una amplia justificación de la medida por el incumplimiento de la normativa comunitaria yel coste económico que ello supone para el erario público español por “la imposibilidad de garantizar los retornos de los gastos ocasionados por la prestación de los servicios sanitarios y sociales a ciudadanos europeos”, pero no, al menos según mi parecer, al motivo que justifica la pérdida del derecho general a la sanidad a las personas extranjeras extracomunitarias que se encuentren empadronadas en el municipio en el que vivan pero que no dispongan de autorización de residencia y en su caso de trabajo.

Vayamos en primer lugar a la disposición final tercera, que procede a la modificación del artículo 12 de la LO 4/2000 (modificada), quedando ahora reconocido el derecho a la asistencia sanitaria de los extranjeros “en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria”. Para comprender mejor el alcance del cambio, recuerdo que la redacción anterior del artículo 12 era la siguiente: “1. Los extranjeros que se encuentren en España, inscritos en el padrón del municipio en el que tengan su domicilio habitual, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. 2. Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica. 3. Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. 4. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto”. Como el apartado 1 del artículo 12, en la redacción anterior al 24 de abril, hace referencia a la inscripción en el padrón, es conveniente recordar que el artículo 6.2 de la LO 4/2000 dispone que “Los extranjeros residentes, empadronados en un municipio, tienen todos los derechos establecidos por tal concepto en la legislación de bases de régimen local, pudiendo ser oídos en los asuntos que les afecten de acuerdo con lo que disponga la normativa de aplicación”.


En definitiva, para conocer cuál será la regulación del acceso de la población extranjera a la asistencia sanitaria habrá que conocer cuál es la legislación vigente en este ámbito, y se trata de la Ley 16/2003 de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, cuyo artículo 3 es modificado por el RDL, siendo el cambio en el título del precepto una clara y explícita manifestación de aquello que será inmediatamente después su contenido, ya que en el texto originario se trataba de “titulares de los derechos”, mientras que en la modificación se trata “De la condición de asegurado”.

En la redacción anterior eran titulares de los derechos a la protección de la salud y la asistencia sanitaria “a) Todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000. b) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que tienen los derechos que resulten del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios que se suscriban por el Estado español y les sean de aplicación. c) Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que tienen los derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y convenios suscritos”.  Con la reforma, será necesario bien estar afiliado a la Seguridad Social, ser pensionista, perceptor de prestaciones por desempleo, o inscrito como demandante de empleo tras haberlas agotado, ser familiar de estas personas en los términos del apartado 4, bien carecer de recursos económicos si no se encuentran en ninguno de los supuestos anteriores, o bien suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. Pero junto a este marco general la importancia del cambio, que ya es mucha con el sólo artículo 3, radica en la incorporación a la Ley 16/2003 de un nuevo artículo 3 ter que se refiere de forma clara y explícita a los extranjeros “no registrados ni autorizados como residentes en España”, a los que sólo se reconoce una parcela de la asistencia sanitaria, o por decirlo de forma más clara el empadronamiento ya no dará derecho a recibir asistencia sanitaria en igualdad de condiciones que el resto de personas, autóctonas o extranjeras residentes, ya que estos extranjeros que pueden estar empadronados pero no ser residentes de acuerdo a la normativa vigente podrán recibir asistencia sanitaria “de urgencia por enfermedad grave o  accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación del alta médica”, y también “de asistencia al embarazo, parto y postparto”, salvo que se trate de menores de 18 años y en cuyo caso “recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles”. Seguramente los lectores y lectoras del blog  lo entenderán aún mejor con esta frase de un artículopublicado en La Razón el 23 de abril, un diario bien cercano al gobierno: tras poner de manifiesto que “ningún inmigrante que precise atención urgente se verá privado de ella, aunque no tenga papeles”, afirma bien claro que “ya no bastará con empadronarse para disfrutar de todos los servicios de la Sanidad Pública, sino que, además de residir en nuestro país, los extranjeros tendrán que cotizar en la Seguridad Social y pagar impuestos aquí para tener acceso a la tarjeta sanitaria” (¡Ah!, ¿pero es que no pagan religiosamente sus impuestos como todos los restantes ciudadanos?)


Según los datos estadísticos de población extranjera la medida podría afectar a cerca de 150.000personas, previendo que ello podría generar un ahorro teórico de  240 millones de euros “si se les aplican los 1.600 euros por persona que cuesta al año cada español en sanidad”, ahorro que se convertiría en gasto por el impacto social de la medida.  Las reacciones sociales no se han hecho esperar y baste citar algunas significativas. Para la Comisión Española deAyuda al Refugiado, “exigir acreditar, además del empadronamiento, un trabajo y la residencia fiscal, supone aumentar la desprotección de las personas más perjudicadas por la crisis económica y el desempleo”. Comisiones Obreras deCataluña señala que la medida puede afectar no sólo a quienes no dispongan originariamente de autorización de residencia, sino también (y la situación actual de crisis, añado yo ahora, puede contribuir a ello) “a personas regulares que han trabajado, que han cotizado a la Seguridad Social, pero que por causa del desempleo no pueden renovar sus permisos de trabajo y caen en irregularidad”. Para la UGT se pretende acabar con un derecho básico y fundamental para cualquier persona, algo que supone “un incumplimiento del mandato constitucional de que los poderes públicos han de garantizar y tutelar la salud pública del conjunto de la población”.

7. Concluyo… de momento. Parece que volvemos a la línea dura, la que olvida que todas las personas somos iguales y que cualquier restricción de un derecho ha de ser debidamente motivada y  proporcionada al objetivo perseguido y debe respetar los mandatos jurídicos internacionales y constitucionales. ¿Y si se recorta la sanidad, vendrá después la educación?

Es necesario, mientras tanto, volver a recordar el artículo 1 de la Declaración Universal deDerechos Humanos: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

1 comentario:

Realice dijo...

'Si se les aplican los 1600 euros por persona que cuesta al año cada español en Sanidad'.

Espero que el resto de las estimaciones que hace el gobierno sobre el 'ahorro' que suponen las medidas legales que se están adoptando sean un poco más 'finos' que éste: es obvio, sólo mirando a vuelapluma los datos que das en el post anterior sobre franjas de edad de autóctonos e inmigrantes, que el gasto sanitario de un inmigrante promedio será significativamente inferior al de un autóctono promedio.

Si todos los cálculos que hacen son así de sutiles, no me extraña que ni sus amigos europeos se fíen del presupuesto para este año.