domingo, 1 de abril de 2012

Galicia. Bases reguladoras del programa de las iniciativas emprendedoras y de empleo (I+E+E), y convocatoria para 2012.

La Orden de 15 de marzo de 2012, publicada en el Diario oficial autonómico del día 28 y con entrada en vigor al día siguiente, establece las bases reguladoras del programa de las iniciativas emprendedoras y de empleo (I+E+E), cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y procede a su convocatoria para el año en curso.

La norma tiene por finalidad regular las bases y la convocatoria de concesiones del año en curso para fomentar la creación de empleo estable y de calidad, principalmente para jóvenes y mujeres cuando se creen empresas promovidas por personas desempleadas. Como novedad destacada con respecto a anteriores convocatorias, se incrementa el importe de las ayudas en un 25 % cuando las iniciativas empresariales tengan su domicilio social y centro de trabajo en un ayuntamiento de las provincias de Lugo y Ourense, para seguir avanzando en el desarrollo del los programas “Impulsa-Lugo” e Impulsa-Ourense.

En efecto, entre las características que deben reunir las entidades beneficiarias hay que destacar su promoción por cinco personas como máximo, que el capital social máximo sea de 120.202 euros y que el 50 % como mínimo del capital sea de titularidad de los promotores, personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.

La norma regula cinco tipos diferentes de ayudas. Para la generación de empleo estable la subvención oscila entre 4.000 y 6.000 euros, con un número máximo de contrataciones de diez personas desempleadas, y con el tope del 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato objeto de la subvención, y podrán ser objeto de esta subvención los puestos de trabajo estables de carácter indefinido creados desde el 1 de octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2012.

En cuanto a la subvención financiera, será de 4 puntos sobre el tipo de interés del préstamo concedido, en una cuantía máxima idéntica a la que se perciba por generación de empleo estable. La subvención para asistencia técnica podrá alcanzar el 75 % del coste de los servicios y con un máximo de 12.000 euros. Para el inicio de la actividad, la subvención por nuevo empleo oscilará entre 2.400 y 4.800 euros, siendo esta última cantidad de aplicación a las personas desempleadas que hayan agotado las prestaciones por desempleo. Por fin, a fin y efecto de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral se subvencionará el 75 % de los costes de servicio de guardería, con el límite de 3.000 euros, para los promotores de las empresas que tengan a su cargo hijos menores de 3 años.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 1.546.990,00 euros, con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo. El plazo general para la presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre, debiendo estarse a las reglas propias de cada subvención para conocer cuándo debe presentarse la solicitud. La tramitación de la concesión se efectuará en régimen de concesión directa, y la autoridad administrativa laboral deberá resolver en 6 meses, contados a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud, y de no hacerlo se entenderá desestimada.

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