1. La Orden EMO/65/2012, de 21 de marzo, aprueba las bases reguladoras para la concesión de la subvención destinada al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo. Al mismo tiempo que publica el importe máximo presupuestado para 2012. La norma se publicó en el Diario Oficial autonómico del día 26 y entró en vigor al día siguiente.
La norma, regula la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso al objeto de facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo radicados en Cataluña y que se ajustan a la normativa estatal recogida en el Real Decreto 2273/1985 de 4 de diciembre. Entre los requisitos previstos por la norma, se dispone que los solicitantes deberán disponer “de un programa social en el que se estructuren los objetivos de ajuste personal y social de las personas contratadas en el centro especial de empleo”.
Se regulan las subvenciones para el mantenimiento de los puestos de trabajo, con subvenciones del coste salarial correspondiente al 50 % del SMI, ampliable hasta el 75%, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias condicionadas a la transferencia de fondos por parte del Estado, y cuantía proporcionalmente reducida si el contrato es a tiempo parcial. El porcentaje a ampliar “se determinará en la correspondiente resolución de importes máximos”, y la subvención máxima que se podrá otorgar a cada centro especial de empleo “será la correspondiente a la plantilla justificada en el mes de mayo de 2011 por el mismo programa con las 14 pagas del año 2012”. En cualquier caso, para poder obtener la subvención deberá quedar debidamente acreditado que el CEE ha abonado el salario correspondiente a sus trabajadores.
La partida presupuestaria asignada al respecto es de 29.494.781,57 euros. Con carácter general se dispone que el plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales desde la fecha de publicación en el Diario oficial autonómico de la resolución de importes máximos de cada ejercicio, si bien se reduce ese plazo a 10 días naturales para la presente convocatoria. La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa, y se instruirán y resolverán por orden de presentación y hasta agotar la partida presupuestaria asignada, debiendo la autoridad laboral competente (director o directora general de Economía Social y Cooperativas y Trabajo Autónomo) dictar resolución en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro, y en el supuesto de que no se dicte se entenderá desestimada la solicitud.
2. En segundo lugar, hay que prestar atención a la Orden EMO/66/2012, de 21 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, y se abre la convocatoria para el año en curso. Fue publicada en el Diario Oficial autonómico del 26 de marzo y entró en vigor al día siguiente.
La norma regula la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de trabajo, así como también de otras ayudas complementarias, con presupuesto autonómico, para centros que dispongan de un personal contratado con un especial nivel de cualificación y que por ello apuestan por la mejora de la calidad laboral y social de los servicios que prestan. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 19.469.103,34 euros, y las solicitudes deben presentarse en un plazo máximo de 15 días naturales a contar a partir de la publicación de la norma. El punto de referencia normativo estatal es el Real Decreto 469/2006 de 21 de abril.
La norma incentiva la contratación indefinida con carácter general por parte de las entidades titulares de los centros especiales de empleo y los centros especiales de empleo, siempre y cuando tengan personalidad jurídica propia, y cumplan los requisitos fijados en la norma, mediante la financiación de costes laborales y de Seguridad Social, de los técnicos contratados, salvo en casos de contratación de psicólogos, pedagogos y asistentes sociales, con los que se permite la contratación de duración determinada. Cuando se trate de financiación para el primer supuesto la cuantía será de 1200 euros anuales “más el incremento que disponga la Ministra de Empleo y Seguridad Social por cada persona trabajadora con el tipo y el grado de discapacidad indicados en el artículo 3 de esta Orden contrato indefinido o con contrato temporal de duración igual o superior a seis meses”, con reducción proporcional cuando se trate de contratos a tiempo parcial. Si se trata de las ayudas concedidas para el segundo supuesto, la cuantía será de 1669,57 euros como regla general. En cualquier caso, la suma total percibida por cada persona trabajadora subvencionada no podrá superar los 2.869.57, 36 euros. En ambos casos, la duración máxima de las subvenciones será de un año, previa solicitud de los CEEs.
La partida presupuestaria asignada al efecto es de 17.737.633,43 euros. La tramitación de las solicitudes se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, el plazo de presentación es de 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación, y la autoridad laboral competente (director o directora general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo) dispondrá de un plazo máximo de 2 meses para resolver, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación, y en caso de no dictarse se entenderá desestimada la solicitud. Según dispone el artículo 28.3 “La subvención máxima que se podrá otorgar a cada centro especial de empleo será la correspondiente a la plantilla justificada en el mes de enero de 2011 por el mismo programa, por los doce meses del 2012”.
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