jueves, 9 de febrero de 2012

Comunidad de Madrid. Ayudas para fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

El pasado martes entró en vigor la Orden de 31 de diciembre de 2011, publicada en el Boletín Oficial autonómico del día 6, por la que se convocan ayudas para el año en curso para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad en el ámbito autonómico. La finalidad es fomentar la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo en estas empresas de la economía social, e incentivar la creación y modernización de estas empresas mediante medidas que mejoren su competitividad y faciliten su consolidación. La norma concreta en el ámbito autonómico la normativa estatal de referencia, la Orden TAS/3501/2005 de 7 de noviembre.

La partida presupuestaria asignada al efecto es 955.981 euros. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y el plazo para la presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a partir del siguiente a la publicación. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de tres meses desde la finalización del de presentación de solicitudes para dictar y notificar la correspondiente resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

La norma prevé varios tipos diferentes de actuaciones que pueden merecer subvención. En primer lugar, nos encontramos con la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo, en cuantías que oscilan entre 5.500 y 10.000 euros según cuál sea el colectivo de referencia y de mayor dificultad para su acceso al mercado de trabajo. Hay que indicar que esta subvención va dirigida no sólo a trabajadores desempleados sino también a quienes mantuvieran una relación contractual temporal con la empresa, siempre y cuando dicho contrato no dure más de 24 meses y lleve en vigor un mínimo de 6 meses desde la fecha de solicitud de la subvención. La incorporación podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, previéndose en este segundo supuesto la reducción proporcional de la subvención. Al objeto de garantizar la creación de empleo y de evitar situaciones fraudulentas, la nueva incorporación deberá implicar un incremento neto del empleo sobre la media de los doce meses anteriores, y además sólo podrá formalizarla quien no haya ostentado la condición societaria en la empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socio. Serán objeto de subvención las incorporaciones que se hayan producido entre el 22 de febrero de 2011 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En segundo término se regula la concesión de subvenciones para las inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mantenimiento de las cooperativas y sociedades laborales, pudiendo tratarse de subvenciones directas o bien de bonificación de intereses de los préstamos destinados a financiar aquellas. En el primer caso, podrá alcanzar hasta el 50 % del coste de adquisición de activos, con el límite de 18.000 euros por entidad. Con respecto a la subvención de intereses de préstamos, podrán ser de hasta 3 puntos del tipo de interés, sin superar la cuantía de 18.000 euros por sociedad. Las actuaciones que pueden ser subvencionadas son las llevadas a cabo entre el 22 de febrero de 2011 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Para la asistencia técnica, es decir la contratación indefinida de directores o gerentes, estudios de viabilidad, auditorias y asesoramiento que deberán ser prestados por empresas de reconocida solvencia profesional, se dispone una subvención del 50 % del coste de la acción, sin que la cuantía a percibir por una empresa de la economía social supere los 20.000 euros. Cuando la petición sea formulada por entidades asociativas, la subvención podrá alcanzar hasta el 75 % sin que pueda ser superior a 30.000 euros, y sin que el importe por cooperativa o sociedad laboral resulte superior a 3.000 euros. Las actuaciones deben haberse llevado a cabo entre el 1 de noviembre de 2011 y el 31 de octubre de 2012, y la solicitud haberse presentado en el plazo general establecido.

Por fin, la norma contempla la concesión de subvenciones para actividades de formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo. La subvención podrá ser del 100 % del coste de la actividad, con el límite de 90.000 euros por cada una de ellas. Las actividades, al igual que en el supuesto anterior, deben haberse llevado a cabo entre el 1 de noviembre de 2011 y el 31 de octubre de 2012, y la solicitud haberse presentado en el plazo general establecido.

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