sábado, 28 de enero de 2012

Promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Orden de 30 de diciembre de 2011, publicada en el diario oficial autonómico del 20 de enero y con entrada en vigor al día siguiente, establece las bases reguladoras del Programa para la promoción del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y procede a su convocatoria para el año en curso.

La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación y tiene por finalidad dictar en el ámbito autonómico la norma que se adecue organizativamente al texto estatal de referencia, en concreto la Orden TAS/1662/2007, de 5 de junio, además de introducir algunas mejoras en las ayudas para este colectivo y también tener en cuenta la especial problemática de los desempleados de larga duración y de las personas que provienen de sectores en fase de reestructuración.
La finalidad del programa, según dispone el artículo 1, es “promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales que facilitan la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas que pretendan desarrollar la actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores o trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia, así como apoyar la consolidación de sus proyectos empresariales fomentando la creación de empleo mediante la contratación indefinida de su primera persona trabajadora desempleada”.
Con respecto a la normativa estatal cabe destacar la regulación específica de una denominada ayuda excepcional para determinados colectivos al objeto de facilitar la puesta en marcha de la actividad empresarial, que oscilará entre 2.000 y 3.600 euros. Igualmente, una subvención por la primera contratación indefinida del trabajador autónomo, que oscilará entre 4.000y 6.000 euros, y de 2.000 a 2.500 euros si se transforma un contrato temporal en indefinido.

Recuérdese que también se regula la concesión de subvenciones para el establecimiento por cuenta propia, con cuantías que oscilan entre los 5.000 y 10.000 euros. La subvención financiera será de hasta 4 puntos del tipo de interés del crédito concedido, en cuantía máxima semejante a la subvención antes referenciada. Para asistencia técnica, la cuantía será del 75 % y con un máximo de 1.000 euros, y para actividades formativas se subvenciona el 75 % del coste del curso recibido y con un máximo de 3.000 euros.

La partida presupuestaria asignada se detalla en la disposición adicional cuarta, con dos partidas de 21.462.209,00 euros y 2.259.491,00 euros, con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo. El plazo general para la presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre, salvo para las acciones realizadas entre el 1 de octubre de 2011 y el 20 de enero de 2012, que será el 30 de marzo. La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa, y la autoridad administrativa laboral dispondrá de 6 meses para dictar la resolución, desde la fecha de finalización del plazo general de presentación de solicitudes, y de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.

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