lunes, 1 de agosto de 2011

Cataluña. Fomento y desarrollo de la economía social. Cooperativas y sociedades laborales.

El Boletín Oficial autonómico publica hoy lunes la Orden EMO/176/2011, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de las empresas de economía cooperativa y para fomentar, promocionar y divulgar de las cooperativas y sociedades laborales, que entrará en vigor mañana.

La norma tiene por finalidad regular las bases que se aplicarán para la concesión de las subvenciones que se solicitan para fomentar la economía cooperativa, incluyendo tanto el desarrollo como el fomento, promoción y divulgación de las cooperativas y sociedades laborales y para llevar a cabo las actuaciones subvencionadas en los períodos fijados en el artículo 4 según cuál sea la línea de actuación, subvenciones que podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. La norma mantiene las principales líneas de subvenciones y objetivos de la Orden vigente con anterioridad (TRE/142/2010 de 8 de marzo), e incorpora, según se afirma textualmente en la introducción, “mejoras y aportaciones recogidas desde el mundo cooperativo”, que son el resultado del “análisis y la evaluación” de las subvencione desarrolladas a través de la normativa anterior.

El marco normativo vigente, que mantiene las principales líneas de subvenciones y objetivos de la orden anterior, regula líneas de subvenciones para incorporación de socios trabajadores o de trabajo, para proyectos empresariales de nueva creación, para proyectos de crecimiento y consolidación, de apoyo a las entidades representativas de la economía social, y para actividades de promoción y fomento de la misma. Como particularidad importante, y que demuestra la importancia de las nuevas tecnologías, la norma dispone la obligatoriedad de utilizar únicamente medios electrónicos en el procedimiento de concesión de las subvenciones, por considerar que “las entidades solicitantes que regula esta Orden tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios”.


La línea 1 prevé la incorporación de socios trabajadores a cooperativas y sociedades laborales, debiendo tratarse de personas incluidas en alguno de los múltiples supuestos referenciados en el artículo 33.2 y que son, básicamente, grupos de difícil acceso al mercado de trabajo (a título de ejemplo baste decir que se incluyen “los desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos previstos en el programa de fomento del empleo vigente a la fecha de incorporación como socio”), y debiendo además significar un incremento del empleo en la empresa con respecto a la media de los doce meses anteriores. Las cuantías irán desde 5.500 hasta 10.000 euros (estando reservada esta última cantidad a los desempleados discapacitados), con reducción proporcional cuando la incorporación se efectúa a tiempo parcial. La norma también incentiva la incorporación como socios de trabajadores que estén vinculados a la empresa con contrato de duración determinada no superior a 24 meses y con una vigencia mínima de 6 meses en el momento de la fecha de solicitud de la subvención. Al objeto de evitar posibles fraudes, se prohíbe la concesión de subvenciones cuando la incorporación sea de una persona que ya haya disfrutado de la condición de socio de la empresa en los dos años anteriores.


La línea 2 regula las subvenciones para proyectos empresariales de cooperativas y sociedades laborales de nueva creación, incluyéndose aquí los proyectos de transformación de entidades con otras formas jurídicas. Entre otros aspectos, cabe destacar que se subvenciona la contratación de personal directivo por un período de hasta 12 meses, siempre que se produzca incremento neto de la plantilla. El coste total del proyecto deberá ser de un mínimo de 15.000 y no superior a 100.000 euros, y la cuantía total de la subvención no podrá superar el 60 % de su coste.


La línea 3 regula la concesión de subvenciones para poner en marcha proyectos de fortalecimiento e intercooperación entre cooperativas y sociedades laborales. También se subvenciona la contratación de personal directivo por un período de hasta 12 meses, siempre que se produzca incremento neto de la plantilla. El coste total del proyecto deberá ser de un mínimo de 20.000 y no superior a 170.000 euros, y la cuantía total de la subvención no podrá superar el 60 % de su coste.


La línea 4 regula las subvenciones para las entidades representativas de la economía cooperativa, pudiendo llegar a ser del 100 % del coste del proyecto. La cuantía máxima presupuestada, y que coincide por cierto por la que puede abonarse por proyecto, es de 200.000 euros.


La línea 5 contempla la concesión de subvenciones para la realización de actividad de fomento y promoción, previendo entre otras medidas aquellas que ayuden a la dinamización territorial de la economía cooperativa (planes de promoción local, con subvención de hasta el 80 % del proyecto y con un máximo de 24.000 euros, salvo en caso de poblaciones de menos de 5.000 habitante y en las que el porcentaje será del 90 %); actividades de formación, difusión y asesoramiento (hasta el 100 % y con un máximo de 60.000 euros por entidad solicitante; actividades de investigación en el ámbito universitario y del sector de la economía social, que incluye becas, contratos laborales, dirección y publicación de trabajos de investigación, con posible subvención del 100 % del coste del proyecto y un máximo de 18.000 euros. En cualquier caso, los solicitantes podrán recibir hasta un máximo de 80.000 euros por convocatoria anual.

La tramitación de las solicitudes se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y deberán presentarse en los plazos que para cada línea de subvención se fije en la correspondiente resolución de convocatoria. La autoridad administrativa laboral deberá dictar, y notificar, resolución en un plazo máximo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

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