viernes, 26 de agosto de 2011

Castilla y León. Subvenciones para la contratación de trabajadores. Nuevos yacimientos de empleo



El Diario oficial autonómico publica hoy viernes la Orden EYE/1037/2011, de 18 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a entidades locales, para la contratación de trabajadores en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo. La norma, que entra en vigor hoy mismo, deroga la Orden EYE/401/2009, de 19 de febrero (modificada).


La norma tiene por finalidad regular las bases que fijan las reglas a las que deberán ajustarse las entidades locales para poder contratar trabajadores en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo o bien para poder mantener a los que lo fueron en convocatorias anteriores. Se entienden por NYE los servicios de la vida cotidiana, los de mejora de la calidad de vida, de ocio, los medioambientales, y en general los “proyectos calificados de interés general por Resolución expresa de la Consejería competente en materia de empleo”. En la introducción del texto se destaca que la finalidad de este Programa, que toma como punto de referencia el Plan regional para el empleo para este año,” es la generación de empleo en sus diversas modalidades así como, potenciar el desarrollo endógeno y dinamizar el tejido productivo de los territorios donde se implanten los proyectos ejecutados al amparo del mismo”.


Se trata de personas desempleadas cuya contratación o mantenimiento ha de servir para realizar estudios, poner en marcha nuevos proyectos o iniciar proyectos que tengan su origen en estudios subvencionados en ejercicios anteriores. El importe máximo de la subvención podrá alcanzar hasta el 80% de los costes salariales totales, incluyendo la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social, con un máximo de 22.000 € por cada contratación objeto de subvención, con reducción proporcional si el contrato se formaliza a tiempo parcial.


En cualquier caso, la modalidad contractual deberá ser la obra o servicio determinado, a tiempo completo o a jornada parcial siempre y cuando sea como mínimo del 50 % de la ordinaria, disponiendo igualmente la norma que el período máximo subvencionado para el mismo proyecto no podrá superar los doce meses.


Según dispone la base 7.3, “Serán subvencionables las contrataciones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de octubre del año de la convocatoria o entre el 1 de julio y el 31 de octubre del año siguiente a su publicación si se trata de convocatorias anticipadas y tengan una duración de doce meses. Para aquellas entidades que hayan formalizado compromiso de contratación, la duración mínima será de 18 meses”.


La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, remitiéndose la concreción del plazo para la presentación de solicitudes a la correspondiente resolución de convocatoria de la subvención, si bien se fija el máximo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación. La autoridad administrativa laboral dispone de un máximo de tres meses para dictar resolución, a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en caso de no dictarla se entenderá desestimada la solicitud.

Se permite la compatibilidad de esta subvención con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad, en el bien entendido que el importe de las subvenciones no podrá superar en ningún caso el coste de la actividad subvencionada.

No hay comentarios: