viernes, 26 de agosto de 2011

La creciente importancia del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en las políticas de empleo de los Estados de la Unión Europea.



1. La Comisión Europea hizo público el pasado lunes, 22 de agosto, su informe relativo a las actividades del FEAG durante 2010, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento CE nº 1927/2006 por el que se procedió a su creación.


El examen detallado del Informe revela la importancia que está adquiriendo el FEAG en el tratamiento de la crisis económica, con sus innegables repercusiones sobre el empleo, por parte de algunos Estados de la UE, destacando que España se sitúa en el segundo lugar por número de trabajadores beneficiarios de las ayudas desde la puesta en marcha del FEAG en 2007 (9.600), sólo superada por Irlanda (12.600). Como síntesis del documento, cabe decir que la Comisión valora muy positivamente la actividad del FEAG, que complementa las medidas adoptadas al amparo de otros fondos de la UE como el Fondo Social Europeo, afirmando que el desarrollo de su pleno potencial “ayudará cada vez más a los trabajadores despedidos de forma personalizada y adaptada, lo que mejorará sus oportunidades en el mercado de trabajo”.


2. Recordemos en primer lugar cuáles son las características más relevantes de la normativa del FEAG, para pasar después al estudio de los datos más significativos del Informe.


A) La creación del Fondo por el Reglamento (CE) nº 1927/2006 de 20 de diciembre, tuvo por finalidad contribuir a cubrir los costes sociales derivados del proceso de globalización económica cuando este impacte sobre las empresas radicadas en la UE e implique la pérdida de puestos de trabajo. Con el objetivo de minimizar ese impacto, la norma posibilitaba prestar ayuda “a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización cuando dichos despidos tengan una incidencia negativa importante en la economía regional o local”, y tiene por finalidad facilitar la reinserción en el mercado de trabajo de los trabajadores que pierdan sus empleos. Es decir, el Fondo financiaría medidas de política activa de empleo, básicamente de formación, orientación y reintegración laboral, con una atención especial a las personas discapacitadas o de más edad para que no abandonaran el mercado laboral, de tal forma que quedaba claro que el objetivo del Fondo era mantener el empleo “en el marco de un conjunto coordinado de servicios personalizados destinados a la reinserción laboral de los trabajadores que hayan perdido sus puestos de trabajo”. De forma taxativa la norma disponía en su artículo 3 que el Fondo “no financiará las medidas pasivas de protección social”.

Los criterios de intervención del Fondo se definieron en el artículo 2, y se delimitaron por el número de trabajadores afectados en un determinado período de tiempo, con un margen económico limitado de actuación (15 % del presupuesto) para dar cobertura a otras situaciones que no se ajustaran a las reglas anteriores, con especial atención a que el Fondo pudiera intervenir cuando los despidos tuvieran un grave impacto en el empleo y la economía local. La intervención comunitaria podría producirse cuando del expediente presentado por la autoridad correspondiente se dedujera con claridad que los despidos encontraban su razón de ser en “grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, que produzcan una grave perturbación económica como un incremento importante de las importaciones de la UE, una disminución acelerada de la cuota de mercado comunitaria en un determinado sector, o deslocalizaciones hacia terceros países”.

B) El Reglamento (CE) nº 546 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, modificó el Reglamento (CE) nº 1927/2006. La norma tenía por finalidad (y a juzgar por los datos estadísticos parece que lo ha conseguido) modificar la normativa de creación del Fondo para que pudiera intervenir de forma más eficaz ante la situación de crisis económica, con su indudable impacto sobre el empleo, que se vivía en 2009, y se sigue viviendo en muchos Estados, en el ámbito de la Unión Europea. A tal efecto, se ampliaron los supuestos en los que podría solicitarse su ayuda, se redujo el número de trabajadores afectados por las extinciones de contratos, se amplió temporalmente la tasa de cofinanciación a cargo del Fondo (como regla general pasó a ser del 50 %, con posibilidad de llegar al 65 %) y también el período durante el cual podían llevarse a cabo las acciones para las que se hubiera pedido, y obtenido, la ayuda (que pasa de 2 a 24 meses).

La modificación incorporada por el Reglamento de 2009 incluye un nuevo supuesto que permitirá la utilización del Fondo para las solicitudes que se presenten desde el 1 de mayo de ese año hasta el 31 de diciembre de 2011. Se trata de despidos que encuentren su razón de ser directa de la actual situación de crisis financiera y económica mundial, debiendo los Estados miembros que soliciten la ayuda establecer “un vínculo directo y demostrable entre los despidos y la crisis financiera y económica”.

En el Reglamento del año 2006 el número necesario de trabajadores afectados era de 1.000, mientras que la reforma lo redujo a 500. De tal manera, los dos supuestos básicos en los que intervendrá el Fondo serán los siguientes: cuando se produzca un despido de cómo mínimo 500 trabajadores de una empresa en un Estado miembro durante un período de cuatro meses, disponiendo la norma que en ese número se incluirán también los asalariados despedidos por los proveedores o los transformadores de productos de dicha empresa; cuando el número de afectados sea también como mínimo de 500, en un período de nueve meses, en particular en pymes en sectores determinado por la normativa comunitaria, o en una región o dos regiones continuas. También podrá intervenir el Fondo en pequeños mercados laborales o “en circunstancias excepcionales debidamente justificadas por el Estado miembro”, o cuando los despidos tengan un grave impacto en el empleo y la economía local, aún cuando no se alcance dicho número de afectados. El artículo 2 regula de forma detallada la forma de cómputo del número de trabajadores afectados, con especial atención a la aplicación de la Directiva comunitaria de 1998 sobre despidos colectivos.

El Fondo complementará las acciones llevadas a cabo por los Estados y no financiará en ningún caso la reestructuración de empresas o sectores. Además, en todas las actuaciones deberá velarse, tanto por la Comisión como por los Estados miembros, por el respeto del principio de igualdad de hombres y mujeres, y por la evitación de cualquier discriminación con ocasión de acceso a las ayudas económicas del Fondo.

C) Por último, cabe indicar que la Comisión presentó el pasado 10 de junio una nueva propuesta de modificación del Reglamento del FEAG, que ha iniciado su debate entre los Estados miembros durante la presidencia polaca de la UE, por la que se propone prorrogar la excepción temporal relacionada con la crisis, que expira el 30 de diciembre de 2011, hasta el 31 de diciembre de 2013, es decir, hasta el final del período de aplicación del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Según la propuesta, “ello permitirá que los Estados miembros continúen presentando solicitudes de apoyo del FEAG a favor de trabajadores despedidos como consecuencia de la crisis financiera y económica y disfrutando de una tasa de cofinanciación del FEAG del 65 %.”, argumentándose que la prórroga de la tasa del 65 % de cofinanciación del FEAG permitiría aliviar en cierta medida la carga que soporta la hacienda pública de los Estados miembros”. Sin duda, España está especialmente interesada en la prórroga, ya que, tal como he indicado con anterioridad, es el segundo país por número de trabajadores beneficiarios de las ayudas.

3. La Comisión recibió 31 solicitudes de contribución del FEAG en 2010, y adoptó el mismo número de decisiones de concesión de financiación, con un muy destacado incremento del 300 % de decisiones y del 60 % de cofinanciación, habiendo tenido la reforma de 2009 (por Reglamento CE nº 549/2009 de 18 de junio) un peso de primera magnitud en el incremento de las solicitudes y, consiguientemente, de la cofinanciación.

En efecto, 24 solicitudes fueron presentadas para tratar de dar respuesta a situaciones de extinción de contratos como consecuencia de la crisis financiera y económica mundial (reforma de 2009), mientras que sólo 7 fueron presentadas para hacer frente a los cambios estructurales del comercio mundial debidos a la globalización (texto originario de 2006). En cuanto a las solicitudes concedidas, a todas se les aplica la reforma de 2009, afectando a 23.688 trabajadores despedidos en nueve Estados, con una contribución del FEAG de ochenta y tres millones y medio de euros, es decir el 16,7 % del importe anual del que dispone el FEAG para llevar a cabo su actividad. La cantidad abonada ha sido un 60 % superior a la de 2009 (más de 52 millones), destacándose en el Informe que la experiencia ha mostrado que “los Estados miembros actualmente elaboran y presentan las solicitudes al FEAG de manera más eficaz que durante los primeros años”.

Según el informe, y de acuerdo con los objetivos y líneas de actuación fijadas en la normativa del FEAG, las medidas que fueron aprobadas “Consistían principalmente en una asistencia intensiva y personalizada en la búsqueda de un empleo y orientación profesional, una variada formación profesional, medidas de perfeccionamiento y reciclado, diversos incentivos y apoyos financieros temporales durante la búsqueda de empleo, medidas de formación y otras medidas activas del mercado laboral hasta el periodo efectivo de reinserción profesional, y otros tipos de actividades como la promoción del espíritu emprendedor y el empleo con apoyo”. De los cuatro informes finales presentados en 2010 (dos de ellos relativos a España), todos ellos de casos cuya duración estaba limitada a doce meses, se constata que el 20 % de los 3146 afectados, es decir 629 personas, habían encontrado trabajo por cuenta ajena o se habían instalado como autónomos al finalizar el período de aplicación de las ayudas del FEAG, mientras que el resto estaban en fase formativa (5 %) o bien se encontraban en situación de desempleo o inactivos. Recomiendo la lectura del Informe para conocer de forma detallada la evaluación de las medidas adoptadas en empresas del automóvil en Castilla y León y Aragón, y del textil en Cataluña.

Fueron un total de 12 Estados (República Checa, Polonia y Eslovenia lo hicieron por primera vez) que presentaron solicitudes, para un total de 31.995 trabajadores y por un importe cercando a 167 millones de euros, con afectación a diecisiete sectores de actividad. Destaca la importante actividad de España, que presentó seis solicitudes, que afectaban a los sectores del automóvil, textil, piedra y mármol, y confección al por menor) Las cantidades que se solicitaron por trabajador oscilaron entre 600 y 23.000 euros, dato que demuestra las diferencias existentes en el tipo y cuantía de las ayudas de cofinanciación solicitadas.

Las ayudas concedidas han afectado a 23.688 trabajadores (61,46 % hombres y 38,54 % mujeres). El 91,46 % eran ciudadanos de la UE, el 2,25 % (533) de países no UE, y para el 6,29 % no se disponía de información sobre su nacionalidad. Por edades, la ggran mayoría de beneficiarios se sitúan en la franja de los 25 a 54 años, concretamente 18.403, el 77,69 % del total.

Para tener una visión global de la actividad desarrollada por el FEAG desde su puesta en marcha en 2007, el Informe constata que se han presentado 73 solicitudes en veinticinco sectores hasta el 31 de diciembre de 2010, de ellas 8 en 2007, 5 en 2008, 29 en 2009 (influencia sin duda de la reforma) y 31 en 2010. Es decir, las solicitudes presentadas durante los dos últimos años han supuesto más del 82 % de las presentadas en el período cuatrienal. Tres sectores especialmente afectados por la crisis y por los cambios operados en el comercio mundial ocupan el ranking de las primeras plazas por número de trabajadores: automóvil (más de 18.000), textil (más de 11.000) y construcción de edificios (más de 10.000). Por cuantía de las ayudas económicas por trabajador, el primer puesto lo ocupa el sector de la construcción naval (algo más de 15.000 euros por persona), seguida por el de metales básicos (9.700 euros) y mantenimiento aeronáutico (8.700 euros). Las cuantías más bajas percibidas por cada trabajador afectado (1.000 euros) correspondieron a los sectores de muebles, comercio al por menor y textil.

Buena lectura del Informe.

No hay comentarios: