El BOE publica hoy la corrección de errores del Acuerdo por el que se establece la reactivación del periodo transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumanía, publicado por Orden PRE/2072/2011, de 22 de julio.
Tales errores, que merecieron mi atención y la del profesor Federico Garau,versaban sobre la aplicación de un reglamento ya derogado. Con acertado criterio, y hay que felicitarse por ello, se ha procedido rápidamente a la corrección, de tal manera que las referencia al Reglamento de 1968 han sido sustituidas por las del 2011. El texto íntegro de la corrección es le siguiente:
En la página 82362, en el anexo, en el cuarto párrafo, donde dice: «la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (CEE) n.º 1612/68, relativos a la libre circulación de trabajadores», debe decir: «la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión».
En la página 82363, en el anexo, en el apartado primero, inciso final, donde dice, «y, por tanto, se suspende la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento n.º 1612/68», debe decir: «y, por tanto, se suspende la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (UE) n.º 492/2011».
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