La Resolución de 25 de mayo aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo
La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del 2 de junio y entró en vigor al día siguiente de su publicación y tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo. Al respecto, la norma estatal de referencia, y a la que se remite continuamente la Resolución autonómica, es la Orden TAS/2643/2003 de 18 de septiembre, y se trata en consecuencia de acciones puestas en marcha por personas jurídicas sin ánimo de lucro y que pretenden el acompañamiento de las personas desempleadas en los procesos de inserción, ya sea por cuenta ajena o propia.
La partida presupuestaria prevista es de 2.100.000 euros. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 17 de junio. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 3 meses, a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.
Recuérdese lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden estatal sobre los tipos de programas regulados por esta norma:
“2.1. Programas experimentales para desempleados, preferentemente perceptores de prestaciones.-Con carácter general, al menos el 60 por 100 de los beneficiarios de las acciones que configuren estos programas experimentales de empleo deberán ser perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo. Dicho porcentaje será menor si el número de beneficiarios de prestaciones o subsidios, inscritos como demandantes de empleo en el ámbito de actuación en el que vaya a desarrollarse el programa, no alcanzara el citado porcentaje. El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios deberá ser al menos del 35 por 100 de los demandantes atendidos durante el desarrollo del programa.
2.2. Programas experimentales para desempleados admitidos al programa de la Renta Activa de Inserción. Asimismo, se considerará programa experimental el que se desarrolle en los términos descritos en el artículo 1, cuando todos los participantes en el mismo sean desempleados previamente admitidos al programa de la renta activa de inserción, todo ello según lo establecido en la disposición reguladora del citado programa. En estos programas, el objetivo de inserción laboral debe ser, al menos, del 30 por 100 de los demandantes de empleo atendidos durante el desarrollo de los mismos”.
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