viernes, 3 de junio de 2011

Fomento de contratación temporal por entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción en Castilla y León.

Hoy entra en vigor la Resolución del pasado día 24 de mayo, del servicio público autonómico de empleo, por la que se convocan subvenciones dirigidas a fomentar la realización de contratos de duración determinada por entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción, norma que se dicta en desarrollo de lo dispuesto en la Base 10ª de la Orden EYE/218/2011, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de dichas subvenciones.

Recuerdo, en primer lugar, que Orden EYE/218/2011 encuentra su origen en el Plan regional de empleo de 2011, en el que se acuerda prestar especial atención a la incorporación al mercado de trabajo de colectivos desfavorecidos, en concreto a quienes participen en programas personales de integración y empleo, o sean beneficiarios de la renta garantizada de ciudadanía. Dicho programa se configura, según el Plan regional, como “un programa extraordinario, de forma excepcional durante el año 2011, con el fin de incrementar la empleabilidad de los trabajadores que se encuentran en situación de especial dificultad para incorporarse a un puesto de trabajo, estableciendo actuaciones directas y personalizadas para conseguir su contratación”.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 350.000 euros, previéndose la posibilidad de un incremento de la cuantía en un 75 %. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde la fecha de entrada en vigor, respetando la Resolución la previsión de la Orden de que dicho plazo no será en ningún caso superior a 30 días naturales desde la publicación de la convocatoria. La autoridad administrativa laboral (Presidente del Servicio Público de Empleo, tras la instrucción del procedimiento por el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral del servicio público autonómico de empleo) dispone de un plazo máximo de 5 meses para dictar y notificar la resolución, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.

Serán posible objeto de subvención aquellas contrataciones formalizadas desde el día de hoy y los 30 días naturales siguientes a la notificación de la resolución de la concesión, y van dirigidas a personas desempleadas que participen en programas personales de integración y empleo o sean beneficiarias de la renta garantizada de ciudadanía. En cuanto a los criterios de valoración, se tendrán en consideración en nivel de inserción de colectivos preferentes (jóvenes menores de 30 años y desempleados de larga duración), igualdad de género, integración en el medio rural (provincias cuya tasa de paso sea superior a la media regional, territorios menos desarrollados y áreas periféricas de la Comunidad Autónoma), e integración laboral de las personas con discapacidad (empresas que vayan más allá del cumplimiento estricto de la normativa sobre reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad). En el hipotético supuesto de empate entre dos candidatos, su selección se hará por “procedimiento de azar” en los términos que fije la Comisión de Valoración.

La cuantía de la subvención será de 1.250 euros para contrataciones de duración determinada y a tiempo completo entre 6 y 12 meses, y de 2.500 euros para las que superen el año de duración, con reducción proporcional cuando se trate de contrataciones formalizadas a tiempo parcial y siempre y cuando la duración de la jornada sea igual o superior a la del 50 % la percepción de esta subvención será incompatible con cualquier otra que pueda percibirse para la misma finalidad. En el supuesto de no mantener la contratación subvencionada durante 4 meses como mínimo (en contratos de duración mínima de 6 meses) o de 8 (en contratos de duración mínima de 12 meses), la empresa o entidad quedará obligada al reintegro total de la ayuda.

No hay comentarios: