Hoy entra en vigor la Resolución del 27 de mayo, publicada ayer en el Boletín Oficial autonómico, que aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones de formación, correspondientes a la formación de oferta del ejercicio 2011. La norma se dicta de acuerdo a lo dispuesto en la Orden de 22 de junio de 2009, por la que se regula la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, mediante acciones y proyectos de formación y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y que tiene por finalidad desarrollar en el ámbito autonómico las previsiones contenidas en la normativa estatal, en concreto el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo y sus normas de desarrollo.
Recuérdese que la Orden citada regula dos modalidades formativas que agrupan a 10 programas. La primera incluye las acciones dirigidas de forma prioritaria a trabajadores desempleados, con posibilidad de participación de trabajadores ocupados en porcentaje no superior al 40 %. En los programas encontramos los dirigidos de forma indiferenciada a todos los desempleados, los de carácter prioritario para mujeres, para personas con discapacidad, para quienes se encuentran situación o riesgo de exclusión social, y para inmigrantes con el objetivo de facilitar su inserción o reinserción laboral. Además, hay acciones formativas con compromiso de contratación para un mínimo del 60 % de las personas formadas y con contrato indefinido o temporal de duración no inferior a 6 meses, otras dirigidas de forma prioritaria a trabajadores de sectores en crisis, y también para trabajadores de pymes.
La segunda modalidad formativa incluye proyectos de formación que combina esta con otras acciones complementarias y que facilitan el acceso al empleo. Encontramos un programa dirigidos a jóvenes emprendedores menores de 35 años en sectores emergentes, y otro programa que combina la formación y la inserción sociolaboral de desempleados especialmente desfavorecidos.
Pues bien, en la convocatoria de 2011, las acciones formativas irán dirigidas a trabajadores desempleados, personas con discapacidad, colectivos en riesgo de exclusión social e inmigrantes. Según dispone la norma, se podrán también incorporar a las acciones formativas, trabajadores ocupados “siempre que su participación no supere el 20% del total de plazas autorizadas para la acción formativa”. El plazo para la ejecución de las acciones subven¬cionadas será de 11 meses a contar desde la fecha de la resolución de concesión.
La partida presupuestaria asignada al efecto es de 16.914.280,52, con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo, previéndose la ampliación de dicha cuantía en ocho millones. La tramitación de las solicitudes se efectuará en régimen de concurrencia competitiva con carácter general, salvo las excepciones listadas en el artículo 5, y el plazo para su presentación se fija en 20 días naturales a partir del siguiente a la publicación. La autoridad administrativa laboral dispone de 6 meses a partir de la publicación para dictar la oportuna resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario