domingo, 15 de mayo de 2011

País Vasco. Subvenciones para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo.

Por acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Vasco de Empleo de 31 de marzo se aprobó la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, con su colaboración. El texto fue publicado en el Boletín Oficial autonómico del 27 de abril y tiene por finalidad convocar ayudas para aquellas entidades que reúnan los requisitos exigidos para colaborar con el Servicio autonómico de empleo en la actividad de orientación para el empleo.

La partida presupuestaria asignada al efecto de 7.000.000 de euros, pudiendo haber una cofinanciación del Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para la Comunidad Autónoma.

En la introducción del texto se resalta el carácter de colaboración de las acciones a emprender, ya que el servicio público se reserva “la realización de la valoración de empleabilidad y el diseño de los itinerarios personalizados de las personas demandantes de manera preferente”, y dispone que una vez que se hayan ya establecido los itinerarios personalizados, “las concretas acciones y servicios resultantes se prestarán por Lanbide-Servicio vasco de Empleo o bien a través de entidades colaboradoras”.

Las acciones y servicios de orientación que podrán desarrollar tales entidades colaboradoras hasta el 31 de marzo de 2012 serán los siguientes: servicios para personas usuarias que requieran orientación para el empleo, incluyéndose aquí la orientación e información profesional con acciones individuales, grupales y técnicas instrumentales; servicios para personas usuarias que requieran orientación para actividades por cuenta propia, incluyéndose aquí la orientación para el autoempleo y el emprendimiento o emprendizaje, el asesoramiento al autoempleo, la puesta a disposición de un lugar con instrumentos de autoconsulta y el apoyo de un orientador (centros de empleo). Si se trata de una actividad dirigida a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral sólo podrán participar aquellas entidades cuyo objeto social sea justamente la inserción laboral de tales personas. Cuando haya más de una entidad que solicite subvención en el ámbito de actuación de una oficina de empleo, el artículo 9 fija las reglas para la adjudicación de la subvención, con preferencia para aquella “que acredite una trayectoria más dilatada en el tiempo en la realización de acciones y servicios de orientación”

Podrán ser sujetos beneficiarios de las acciones y servicios de orientación las personas que estén inscritas y en situación administrativa de alta o suspensión en el servicio de empleo, con una cláusula abierta en el artículo 4 que incluye a “en general, cualquier persona en edad laboral y sea cual sea su situación que muestre interés en la búsqueda activa de empleo”. Quienes deseen desarrollar un itinerario individualizado de empleo “deberán manifestar un compromiso de participación activa en el mismo”.

La cuantía de la subvención para las acciones y servicios de orientación será de 33 euros/horas, de acuerdo con el límite máximo de tiempo a subvencionar para cada sesión que se indica en el artículo 6. Respecto a los gastos de personal que pueden ser objeto de subvención, se incluyen los costes salariales y de Seguridad Social, con el límite de una persona contratada a jornada completa por cada 1500 horas para acciones de orientación, y el 25 % del coste citado cuando se trate de una persona de apoyo a tales acciones, debiendo ser como mínimo la cuantía de tales ayudas el 85 % del importe de la subvención. Cuando se trate del acceso a un centro de empleo y la ayuda de un orientador laboral, se dispone una cuantía máxima de 9.000 euros/año por uso de las instalaciones, y 33.000 euros/año por costes salariales y de Seguridad Social de la persona orientadora que presta sus servicios a tiempo completo durante un año. Estas subvenciones son incompatibles con otras que pudieran obtenerse por el mismo concepto.

El plazo para la presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria. La autoridad administrativa laboral deberá dictar y notificar la resolución en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

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