domingo, 15 de mayo de 2011

País Vasco. Medidas de apoyo a entidades públicas para el desarrollo de actividades en el ámbito de la intervención social

La Orden de 30 de marzo de 2011 aprueba las bases para la concesión de ayudas económicas para la contratación de personal técnico y administrativo, y también para el desarrollo de actividades por parte de instituciones públicas en el ámbito de la intervención social. Igualmente, se efectúa su convocatoria para el año en curso, debiendo ejecutarse las actuaciones del personal contratado o de desarrollo de las actividades durante este año.

La norma se publicó en el Boletín oficial autonómico del 18 de abril y entró en vigor al día siguiente, y tiene por finalidad facilitar la contratación y el desarrollo de las actividades “dirigidas a la inclusión, el bienestar y la participación social en el ámbito de los servicios sociales y en el ámbito específico de la inmigración y la convivencia intercultural”. Sus marcos normativos de referencia son la ley 12/2008 de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, y la ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la garantía de ingresos y para la inclusión social, y en el preámbulo se enfatiza otra de sus notas características, cual es la regulación de las ayudas en un instrumento jurídico diferenciado del que regula las medidas de fomento dirigidas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 9.734.415 euros. y el plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, no pudiendo presentar cada solicitante más de una petición por cada una de las (cuatro) sublíneas contempladas en la norma. La autoridad administrativa laboral competente dispone de un plazo máximo de cuatro meses para dictar y notificar la resolución, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la norma, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales podrá subvencionar hasta un máximo del 75 % del presupuesto total de las actividades presentadas en cada solicitud. La subvención será compatible con otras que pudieran percibirse por el mismo objeto y finalidad, siempre y cuando no se supere el coste total de la contratación o actividad objeto de la subvención.

El capítulo II regula, en régimen de concurso, las ayudas para la contratación de personal técnico y administrativo y para actividades dirigidas a la inclusión, el bienestar y la participación social en el ámbito de los servicios sociales por parte de las entidades públicas enumeradas en el artículo 13 (Comunidad Autónoma, municipios y organismos autónomos, mancomunidades, cuadrillas, consorcios dotados de personalidad jurídica propia y agencias de desarrollo comarcal). La contratación de personal, a media jornada como mínimo, tiene una línea subvencional de 7.296.367 euros, y el desarrollo de actividades de 901.798 euros.

El capítulo III regula, también en régimen de concurso, las ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración que estuvieran vigentes en el año 2010 (la norma dispone con toda claridad que “todas las plazas de personal técnico objeto de subvención deberán ser continuidad de las existentes en 2010”) y en régimen de jornada a tiempo completo, y para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural por parte de las entidades locales y agentes de desarrollo comarcal. La contratación tendrá una línea subvencional de 613.800 euros, y la elaboración, ejecución o evaluación de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural de 922.450 euros. La cuantía de la subvención por mantenimiento una contratación no podrá superar los 34.100 euros.

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