miércoles, 2 de marzo de 2011

Reforma de la Ley del Servicio Canario de Empleo y creación del Sistema de Empleo de Canarias.

1. El Boletín oficial autonómico publica hoy la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, que entrará en vigor a partir de mañana y que autoriza al gobierno autonómico al desarrollo del nuevo capítulo VI de la Ley 12/2003 que regula sus competencias en materia de formación y empleo. Recuérdese que el traspaso a la CC AA de Canarias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación se produjo por el Real Decreto 150/1999 de 29 de enero, publicado en el BOE de 17 de febrero.

La Ley 12/2003, de 4 de abril, creó el Servicio Canario de Empleo. La norma, que fijaba un plazo de seis meses para su desarrollo reglamentario, añadía de esta forma la CC AA canaria a muchas otras que ya habían creado y regulados sus servicios autonómicos de empleo. Dicho Servicio encontraba su origen en el Instituto Canario de formación y empleo creado en 1995, si bien las competencias transferidas de gestión de las políticas activas de empleo que anteriormente gestionaba el Instituto Nacional de Empleo hacían necesario, tal como se exponía en el preámbulo de la norma, “reunir en un solo ente gestor todas las competencias y áreas de actuación administrativa vinculada al empleo”.

Según la Ley 12/2003, el SCE se configura como un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, con personalidad jurídica propia. Tiene por finalidad la promoción del empleo estable y de calidad, ya sea por cuenta ajena o propia, la lucha contra el desempleo y la formación de los trabajadores ya fueren ocupados o desempleados; en su actuación concederá prioridad a los colectivos que presenten mayores dificultades para su inserción en el mercado laboral. Del largo elenco de funciones listadas en el original artículo 3º cabe destacar especialmente las de elaboración de propuestas para configurar la actuación autonómica en materia de empleo y que se ha de plasmar en el Plan de Empleo de Canarias, y las de ejecución de las políticas de empleo y formación profesional ocupacional y continua asumidas en sede autonómica. Para desarrollar su actividad el SCE podrá celebrar acuerdos, convenios o pactos con entidades públicas y privadas, haciendo la norma especial mención a las entidades municipales, al objeto de que éstas realicen actividades en materia de intermediación, orientación, formación y empleo.

Dada la articulación territorial específica de las Islas Canarias, la norma prevé que haya presencia de servicios centrales en las dos ciudades capitalinas, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, y que se promuevan formulas de descentralización de competencias “que garanticen la cercanía del ciudadano al ejercicio de las funciones en materia de empleo”.

Respecto a su estructura básica organizativa, cabe destacar que el Consejo General de Empleo, órgano que elabora los planes en materia de empleo que corresponde aprobar posteriormente al Gobierno autónomo, está constituido por doce miembros, cuatro en representación de las Administraciones Públicas canarias y el resto pertenecientes a las fuerzas sociales. A destacar la existencia de los consejos insulares de formación y empleo, que asumen las competencias de promover pactos territoriales a favor del empleo de ámbito supramunicipal o insular, y la creación de la Comisión asesora en materia de integración de colectivos de muy difícil inserción laboral, como órgano de asesoramiento del SCE e integrado por representantes de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales relacionadas con dichos colectivos.

Por último, cabe destacar la obligación que adquiere el SCE de encargar a una entidad independiente de prestigio la evaluación periódica de los programas y actuaciones llevadas a cabo directamente o por medio de entidades colaboradoras, “con el objetivo final de mejorar el diseño y los resultados de sus actuaciones”.

2. La Ley 3/2011 modifica tres preceptos de la Ley 12/2003, los relativos a las funciones del SNE, su Presidencia y la dirección. En cuanto al primero, la nueva norma reduce sensiblemente su extensión, pero no se trata en modo alguno a mi parecer de pérdida de funciones con respecto al marco normativo vigente hasta ahora, sino sólo de una adaptación al nuevo marco estatal resultante de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre de empleo, modificada recientemente por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo. Por ello, esa nueva redacción se justifica en la exposición de motivo exponiendo que ya no es necesaria la que calificada de “prolija redacción” del artículo 3, ya que “pueden ser señaladas las funciones que corresponden a ese Servicio por referencia a las citadas disposiciones”. Respecto a la presidencia, se incorpora una cláusula genérica en la que se le atribuyen las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico vigente “atribuye a las presidencias de los órganos colegiados, así como a las correspondientes de los organismos autónomos”. Respecto a la dirección se incorporan algunas nuevas atribuciones pero que no suponen, a mi parecer, un cambio de alcance con respecto al texto que será modificado.

3. La nueva ley incorpora dos nuevos capítulos a la Ley canaria de empleo. El capítulo VI regula las competencias en materia de formación y empleo del gobierno autonómico y del consejero competente en la materia, dado que ello no estaba contemplado de forma expresa en la ley de 2003, adecuándose la normativa canaria a aquello que se ha realizado en otras CC AA, siendo de destacar en especial la atribución al gobierno autonómico del establecimiento de las directrices generales en materia de política de empleo, y de la aprobación y modificación de los planes y estrategias de empleo, en ambos casos con el previo informe del Consejo General de Empleo.

Por su parte, y definida en la exposición de motivos como “el núcleo de la modificación”, el nuevo capítulo VII procede a la creación y regulación del Sistema de Empleo de la CC AA canaria, integrado, según dispone el nuevo artículo 21, “por el conjunto de las actividades, los servicios y las prestaciones desarrolladas por organizaciones o entidades públicas o privadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de la política de formación y empleo del Gobierno de Canarias”, y del que forman parte del mismo tanto el propio SCE como la red de estructuras, medidas y acciones subvencionadas por el mismo “para promover y desarrollar la política de empleo del Gobierno de Canarias”, asumiendo la coordinación de la red el propio SCE.

De dicha red formarán parte las entidades cooperadoras y colaboradoras del SCE, y de esta forma el funcionamiento del nuevo sistema de empleo autonómico deberá responder a un modelo colaborativo y coordinado entre todos los ámbitos públicos y privados que tengan presencia en el mismo. En cualquier caso, el Sistema de Empleo se ajustará a los principios de gratuidad y acceso universal, así como también en la igualdad en el acceso a los servicios, y buscará el mayor grado de eficacia y eficiencia en su funcionamiento, al objeto de posibilitar “la compensación y eliminación de las desigualdades socioeconómicas en el acceso a las políticas de formación y empleo del Gobierno de Canarias y de los desequilibrios territoriales injustificados en la asignación y distribución de los recursos y de los medios”. Se define como entidades cooperadoras a “las que pueden ofrecer unos servicios integrales de las actuaciones correspondientes a las políticas de formación y empleo del gobierno de Canarias”, y como colaboradoras a “las que permiten desarrollar algunas de las actuaciones propias del Servicio en el ámbito de intermediación laboral, la formación y el asesoramiento”.

1 comentario:

Simon Muntaner dijo...

Bienvenida al blog de Carlos Palomeque, sacado de www.ciudadnativa.blogspot.com:

Hay ya varios profesores de Derecho del Trabajo españoles que han abierto su blog. Alvarez del Cuvillo, Aparicio, Rojo, Sanguineti y un servidor, sin ir más lejos. Ahora toca el turno a Carlos Palomeque, que crea su blogosfera en línea con una trayectoria más amplia que la que puede ser reducida a la intervención sobre las relaciones laborales y la seguridad social. Palomeque convoca en su blog la intervención jurídica y política, pero también la literatura, las artes plásitcas y la memoria, ésta a través de fotos y videos.


En la categoria evidente de blog amigo, damos la bienvenida a nuestro espacio virtual y virtuoso a Carlos Palomeque . Su blog queda inscrito en la lista amistosa que se encuentra a la derecha (con perdón) de esta página. Su dirección es ésta en todo caso: http://www.manuelcarlospalomeque.blogspot.com/
Deseamos a este nuevo blog un feliz viaje a través del ciberespacio.