miércoles, 2 de marzo de 2011

Ayudas al empleo social protegido en la Comunidad Foral de Navarra.

El Boletín Oficial autonómico publica hoy la Orden foral 5E/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria para subvencionar proyectos de empleo social protegido para la contratación de personas en situación de exclusión social, dirigida a entidades locales y entidades de iniciativa social.


La norma tiene por finalidad regular la concesión de subvenciones para financiar proyectos de interés colectivo y no lucrativo promovidos por entidades locales y/o entidades de iniciativa social que impliquen la contratación temporal de personas en situación de exclusión social y que tengan por objeto “facilitar a estas personas la adquisición de hábitos y habilidades que mejoren sus posibilidades de incorporación laboral”. En el supuesto de las entidades de iniciativa social deberán acreditar que tienen domicilio social o delegación permanente en la Comunidad Foral.

La combinación de la actividad de los servicios sociales y los de empleo en el seguimiento de los colectivos en situación o riesgo de exclusión social se observa con toda claridad en el artículo 2.2, que dispone que las personas contratadas (duración máxima del contrato de 12 meses, “bajo cualquiera de las modalidades de contratación temporal permitida por la legislación vigente”) deberán acreditar su situación de exclusión “mediante informe social de los trabajadores sociales de los servicios sociales de base y haber suscritos con estos y/o el equipo de incorporación sociolaboral un acuerdo de incorporación sociolaboral en el cual se prevea, como una de las fases del itinerario, un período de adquisición de habilidades y hábitos en un contexto laboral”. Respecto al colectivo de inmigrantes, referenciado de forma expresa en la norma, se dispone que podrán ser contratados siempre que se encuentren en situación regular en el mercado de trabajo, es decir que dispongan de “permiso de trabajo”. En la jornada de trabajo (de duración mínima de 3 horas) se podrán incluir actividades formativas hasta alcanzar el 15 % del tiempo total del contrato.

Los trabajos a desarrollar buscarán la rentabilidad en términos de mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras, y de ahí que se disponga en la norma, que las actividades deberán orientarse a cualificar a dichas personas “hacia los yacimientos de empleo detectados en las respectivas zonas de actuación”, y que también deberá prestarse especial atención al diseño de acciones “que mejoren las posibilidades de empleo de las mujeres”. La duración de los proyectos podrá variar entre 6 meses y 1 año, y deberán ejecutarse durante el año en curso.

La partida presupuestaria asignada es de 4.655.000,00 euros para el año en curso, y de dicha cantidad 4.605.000,00 euros deberán destinarse a los proyectos promovidos por entidades locales y los restantes 150.000 euros por las de iniciativa social. La intervención de las entidades de iniciativa social es claramente dependiente de la de las corporaciones locales, ya que la propia norma se encarga de indicar que los proyectos de tales entidades deberán presentarse cuando “por su contenido y características no sean asumibles desde las entidades locales”.

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y se fija un plazo de 30 días para la presentación de las solicitudes, a contar a partir del siguiente al de la publicación de la norma. La autoridad administrativa laboral deberá dictar y notificar la resolución en un plazo máximo de 3 meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.

La cuantía de la subvención se detalla en la base 7, disponiéndose con carácter general que será de un máximo del 140 % del SMI por puesto de trabajo ocupado a tiempo completo; de un máximo del 30 % de la cuantía que se abone por puesto de trabajo para actividades complementaria de promoción y de contratación de personal de apoyo; de un máximo de 15 % para actividades formativas. La asignación de la cuantía de la subvención se realizará en función de la valoración de la propuesta presentada, disponiendo la norma que no podrá presentarse más de un proyecto de empleo social protegido.

La percepción de la subvención es compatible con otras ayudas que puedan percibirse por la misma finalidad, siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

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