sábado, 1 de enero de 2011

Subvenciones para contratación de agentes de empleo y desarrollo local en la Comunidad Valenciana.

La Orden 53/2010, de 22 de diciembre, procede a la convocatoria de subvenciones destinadas al programa de fomento del desarrollo local para el ejercicio de este año. La norma, que fue publicada en el Boletín oficial autonómico del día 31 de diciembre, tiene por finalidad potenciar la generación de empleo en el ámbito local, y a tal efecto se contempla el desarrollo de la normativa estatal en la materia sobre la concesión de ayudas para financiar los gastos que asuman las corporaciones locales, y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, por la contratación de agentes de empleo y desarrollo local. A tal efecto se asigna una partida presupuestaria de 8.722.000,00 euros, que provienen del Servicio Público de Empleo Estatal.

La tramitación de la concesión de las ayudas que se soliciten se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta norma. La autoridad administrativa laboral, en concreto el Director General del Servicio Valenciano de Empleo, deberá dictar la oportuna resolución en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de entrada de la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

La cuantía de la subvención puede alcanzar hasta el 80 % de los costes salariales y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social durante los tres primeros años, en una cuantía máxima anual de 27.045,54 euros. Los porcentajes de subvención se reducen hasta el 70, 65 y 60 % para el cuarto, quinto y sexto año, respectivamente, con los límites de 23.664, 21.974, y 20.284 euros al año. A partir del sexto año, según dispone el artículo 16, el porcentaje se mantiene en el 60 %.

La subvención es anual, y se podrán solicitar prórrogas con la misma periodicidad, debiendo presentarse esta solicitud durante el mes de marzo de 2011 en la presente convocatoria y que se tramitarán en régimen de concesión directa.

Por lo que respecta a la modalidad contractual a utilizar, el texto simplemente se refiere a “la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente”, debiendo formalizarse a partir de la resolución de concesión de la subvención y en todo caso con la fecha límite del 30 de septiembre de 2011.

Por lo que respecta a los criterios de valoración de solicitudes, en la convocatoria presente hay que prestar especial atención al artículo 20, en el que se concreta que, dada la difícil situación sociolaboral, sólo podrán atenderse las solicitudes presentadas para ámbitos municipales en los que “figuren inscritos como desempleados más de 500 demandantes de empleo, según datos estadísticos del mes de noviembre de 2010”.

También se regulan subvenciones a la formación de los AEDLs, que podrá llegar a ser de hasta el 80 % del coste de la matrícula del curso. Según dispone el artículo 24, el SERVEF organizará, con medios propios o ajenos, “las actuaciones necesarias para desarrollar la acción formativa correspondiente al año 2011”.

2 comentarios:

ADELVA dijo...

Una pequeña pero importantísima puntualización, en el art. 16 se dice "a partir del sexto año...". Lamentablemente en Castilla y León no contamos con tanta sensibilidad hacia los AEDL. Feliz Año!

Eduardo Rojo dijo...

Muchas gracias por la importante puntualización. Ya he corregido el texto e incorporado la referencia al percibo de una subvención del 60 % a partir del sexto año. Como siempre, cuatro ojos (o más) ven mucho más que dos. Feliz año 2011.