La Orden de 29 de diciembre de 2010 convoca para el ejercicio 2011 el programa público de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia al autoempleo, al amparo del Decreto 20/2003, de 25 de febrero.
La norma fue publicada en el Diario Oficial autonómico del 18 de enero y entró en vigor el pasado miércoles. Tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso para que los sujetos beneficiarios (diputaciones provinciales, y entidades privadas sin ánimo de lucro) realicen acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo. Se desarrollan las previsiones del Decreto 20/2003 de 25 de febrero y se persigue mejorar la posición de los demandantes de empleo en el mercado de trabajo autonómico, ofreciendo la posibilidad, según se indica en el artículo 1, “de desarrollar itinerarios profesionales ajustados a las particularidades específicas de los demandantes de empleo inscritos en los centros de empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo”.
Recuérdese que el artículo 3 del Decreto 20/2003 dispone que las acciones objetos de la subvención podrán ser las siguientes:
"a) Aquéllas que, mediante la información, orientación, acompañamiento u otros procedimientos, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo del demandante de empleo y la búsqueda de empleo por cuenta ajena.
b) Aquéllas que, mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos, faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo".
La partida presupuestaria asignada al efecto es de 3.611.349 euros. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días, a contar a partir del siguiente al de la publicación de la norma. La tramitación de la concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y la resolución de la autoridad administrativa laboral deberá dictarse en un plazo que cabe calificar ciertamente de muy rápido, ya que será de 30 días a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en caso de no dictarse se entenderá desestimada.
Para la concesión de las subvenciones se tomarán en consideración los diferentes criterios, con sus respectivas puntuaciones, fijados en el artículo 6: acciones desarrolladas en el marco de convenios de colaboración con el SEXPE; coordinación de las acciones con otras que realice la misma entidad de formación o inserción laboral; cobertura territorial de las necesidades; experiencia de la entidad en el desarrollo de las acciones solicitadas; recursos técnicos, humanos y materiales disponibles; colaboración con los centros de empleo en la gestión y seguimiento de las acciones; reducción en el coste por eficiencia o concurrencia de otras subvenciones; en fin, sistemas de evaluación a los demandantes de empleo que pongan de manifiesto la calidad de los mismos.
Las cuantías de las subvenciones comprenderán las retribuciones totales y de cotización empresarial a la Seguridad Social del personal técnico y de apoyo necesario para llevar a cabo el proyecto, de acuerdo con la normativa legal y convencional aplicable para el personal laboral y con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para el personal funcionario, siempre tomando como punto de referencia la categoría, nivel o grupo profesional de la persona que presta los servicios. La retribución se ajustará también a lo dispuesto en las normas citadas en el primer párrafo del artículo 7 y se calculará para la prestación laboral a tiempo completo, con reducción proporcional si tal prestación se realiza a tiempo parcial.
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