sábado, 22 de enero de 2011

Acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo en Extremadura.

La Orden de 29 de diciembre de 2010 convoca para el ejercicio 2011 el programa público de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia al autoempleo, al amparo del Decreto 20/2003, de 25 de febrero.


La norma fue publicada en el Diario Oficial autonómico del 18 de enero y entró en vigor el pasado miércoles. Tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso para que los sujetos beneficiarios (diputaciones provinciales, y entidades privadas sin ánimo de lucro) realicen acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo. Se desarrollan las previsiones del Decreto 20/2003 de 25 de febrero y se persigue mejorar la posición de los demandantes de empleo en el mercado de trabajo autonómico, ofreciendo la posibilidad, según se indica en el artículo 1, “de desarrollar itinerarios profesionales ajustados a las particularidades específicas de los demandantes de empleo inscritos en los centros de empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo”.

Recuérdese que el artículo 3 del Decreto 20/2003 dispone que las acciones objetos de la subvención podrán ser las siguientes:

"a) Aquéllas que, mediante la información, orientación, acompañamiento u otros procedimientos, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo del demandante de empleo y la búsqueda de empleo por cuenta ajena.

b) Aquéllas que, mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos, faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo".


La partida presupuestaria asignada al efecto es de 3.611.349 euros. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días, a contar a partir del siguiente al de la publicación de la norma. La tramitación de la concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y la resolución de la autoridad administrativa laboral deberá dictarse en un plazo que cabe calificar ciertamente de muy rápido, ya que será de 30 días a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en caso de no dictarse se entenderá desestimada.


Para la concesión de las subvenciones se tomarán en consideración los diferentes criterios, con sus respectivas puntuaciones, fijados en el artículo 6: acciones desarrolladas en el marco de convenios de colaboración con el SEXPE; coordinación de las acciones con otras que realice la misma entidad de formación o inserción laboral; cobertura territorial de las necesidades; experiencia de la entidad en el desarrollo de las acciones solicitadas; recursos técnicos, humanos y materiales disponibles; colaboración con los centros de empleo en la gestión y seguimiento de las acciones; reducción en el coste por eficiencia o concurrencia de otras subvenciones; en fin, sistemas de evaluación a los demandantes de empleo que pongan de manifiesto la calidad de los mismos.


Las cuantías de las subvenciones comprenderán las retribuciones totales y de cotización empresarial a la Seguridad Social del personal técnico y de apoyo necesario para llevar a cabo el proyecto, de acuerdo con la normativa legal y convencional aplicable para el personal laboral y con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para el personal funcionario, siempre tomando como punto de referencia la categoría, nivel o grupo profesional de la persona que presta los servicios. La retribución se ajustará también a lo dispuesto en las normas citadas en el primer párrafo del artículo 7 y se calculará para la prestación laboral a tiempo completo, con reducción proporcional si tal prestación se realiza a tiempo parcial.

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