lunes, 15 de noviembre de 2010

Una nota sobre el derecho a la salud de las personas inmigrantes en la Comunidad Foral de Navarra.

El Boletín Oficial autonómico publica hoy lunes, 15 de noviembre, la Ley foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, norma que entrará en vigor mañana martes y que deroga diferentes textos legales vigentes en la actualidad, entre ellos la Ley Foral 2/2000, de 25 de mayo, por la que se extiende la cobertura sanitaria del sistema sanitario público a todos los inmigrantes residentes en el territorio autonómico.

Tal como se indica en la exposición de motivos, la nueva ley “supone una compilación sistematizada de lo establecido con carácter básico por las leyes estatales citadas, así como por la propia legislación foral, aunque también incorpora nuevos derechos”, y tiene por objeto “regular y promover el cumplimiento de los derechos y deberes de las personas en relación con la salud”. Entre los principios generales de la ley se incluyen la dignidad de las personas y el respeto a sus valores morales y culturales, así como a sus convicciones religiosas y filosóficas, “sin que puedan ser objeto de discriminación por razón de nacimiento, etnia, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. En estrecha relación con este principio general de la ley, el artículo 17 reconoce el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto, más exactamente “sus valores morales y culturales, así como sus convicciones religiosas y filosóficas”, en el bien entendido que la práctica de esos derechos ha de ser compatible “con la práctica médica y respetuosa con las normas del centro”.

Desde la perspectiva del derecho a la salud de la población inmigrante me interesa hacer referencia a otros preceptos de la norma que les son de directa aplicación, en el bien entendido que todo el articulado afecta e interesa a todas las personas, con independencia de su nacionalidad o situación administrativa, que se encuentran en Navarra.

En cuanto al ámbito de aplicación, el artículo 2 se remite al artículo 11 para concretar qué personas están cubiertas por la ley, con una mención añadida a que cuando se trate de personas o colectivos desfavorecidos socialmente “deberán contemplarse las medidas que contribuyan a disminuir los determinantes sociales que originan esa situación”. Pues bien, el citado artículo 11 otorga cobertura universal a la asistencia sanitaria pública, con una primera inclusión general de todas las personas que residan en los municipios del territorio autonómico, y una mención mucha más concreta y específica de aplicación de la ley a los inmigrantes que residan en los municipios de Navarra “con independencia de su situación legal o administrativa”. Igualmente, se garantiza la asistencia sanitaria pública a las personas menores de edad y a las mujeres gestantes si no estuvieran incluidas en los supuestos referenciados, y para todas las personas se garantiza “en situación de urgencia y emergencia”. Otra mención concreta a los ciudadanos extranjeros la encontramos en el artículo 28, que reitera que quienes accedan y utilicen las prestaciones y servicios del sistema sanitario de la Comunidad Foral ostentarán los derechos y deberes contenidos en la ley ahora comentada, disponiendo la norma, con muy buen criterio a mi entender, que se adoptarán las medidas necesarias para “minimizar los obstáculos lingüísticos” que pudieran darse entre la población extranjera, con la finalidad de procurar “una adecuada asistencia sanitaria y favorecer el cumplimiento de estos derechos”. En fin, la referencia genérica a los inmigrantes se encuentra igualmente en el artículo 19 que regula los derechos de los colectivos más vulnerables, en el que se recuerda que el principio de humanización de la asistencia sanitaria obliga a los profesionales y centros sanitarios que atiendan a los usuarios encuadrables en dichos colectivos a “procurar una atención personalizada y adecuada a sus circunstancias personales, que favorezca el respeto y cumplimiento de los derechos de esta Ley Foral”.

2 comentarios:

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