miércoles, 17 de noviembre de 2010

Referencias a la inmigración en el Código de ética de la policía de Cataluña.

El DOGC ha publicado hoy miércoles, 17 de noviembre, el recientemente aprobado Código de Ética de la policía de Cataluña (versión catalana, versión castellana), que será de aplicación “a las autoridades administrativas y policiales del sistema de seguridad pública, y a los miembros de los cuerpos de las policías de Cataluña, integrados por la policía de la Generalidad de Cataluña- mozos de escuadra y las policías de los ayuntamientos en el sistema de seguridad y policial de Cataluña”. El Código incluye referencias concretas a la inmigración en algunos de sus preceptos, que por su interés reproduzco a continuación, en el bien entendido, obviamente, que todo el contenido del nuevo Código es de interés para las personas inmigradas.

Artículo 8

Para un mejor servicio a la comunidad, las policías de Cataluña tienen que establecer relaciones estables y activas con la ciudadanía y sus organizaciones cívicas, especialmente con los colectivos más desprotegidos y vulnerables, como menores de edad, adolescentes, mujeres, lesbianas, gays, transexuales, inmigrantes, personas mayores, personas con discapacidad física o psíquica o personas que pertenecen a colectivos minoritarios, étnicos o raciales más expuestos a actitudes individuales o sociales discriminatorias.

Artículo 77

En las actuaciones con respecto a personas inmigrantes, ya sean denunciantes, testigos o bien posibles personas infractoras penales, hay que promover la atención dirigida a garantizar la plena información y comunicación lingüística, así como la observación y la comprensión de su hecho cultural, incorporando, si es posible, programas de mediación intercultural.

Artículo 79

Una formación que favorezca el cumplimiento de las normas contenidas en este Código tiene que tener en cuenta las recomendaciones siguientes:

1. En materia de cursos y actividades docentes, la formación ética:
b) tiene que tener en cuenta la sensibilización hacia colectivos especialmente vulnerables, mediante cursos o seminarios específicos;

Artículo 81

En los procedimientos de selección, con respeto a los principios de mérito y capacidad, hay que establecer medidas y, si procede, turnos específicos para garantizar la selección de hombres y mujeres representativos de los diversos sectores sociales, incluidos los grupos étnicos minoritarios, con el fin de asegurar que el personal de la policía sea un reflejo fiel de la sociedad a que sirve.

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