miércoles, 17 de noviembre de 2010

Modificaciones en el programa de experiencia profesional para el empleo en Cataluña (programa Suma’t).

Sólo quince días después de su publicación en el Diario Oficial autonómico, el Departamento de Trabajo ha publicado diversas modificaciones del programa Suma’t, no calificadas por sus redactores de sustanciales y que se han adoptado “para optimizar su implementación”, si bien llevan aparejadas la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes de acogimiento al programa. La Orden TRE/522/2010 de 12 de noviembre se publica hoy en el Boletín Oficial autonómico y también entra en vigor a partir de esta fecha. No me parece una técnica jurídica muy apropiada la de revisar una norma sólo 15 días después de su publicación, aún cuando supongo que el deseo de poner en marcha el programa Suma’t lo más rápidamente posible llevó a que el texto original incorporara algunos preceptos que, en unos casos por razones estrictamente legales y en otros por motivos de oportunidad política, se ha considerado necesario o conveniente corregir de forma inmediata.

Para facilitar el seguimiento de los cambios reproduzco en primer lugar el texto anterior (Orden TRE/500/2010, de 25 de octubre) y a continuación la versión modificada de cada precepto. Destaco en mayúsculas las modificaciones incorporadas, que por cierto podría discutirse en algún caso su pretendido carácter “no sustancial”, como por ejemplo la supresión del período máximo de subvención del coste de la contratación de tutores, o la posibilidad de que las entidades locales beneficiarias actúen fuera del ámbito territorial de la localidad.

Artículo 4.1

Para las actuaciones indicadas en los apartados a) y b) del artículo 2.2 de esta Orden, pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden:
a) Las entidades locales correspondientes a los municipios de más de 30.000 habitantes en la demarcación de Barcelona.
b) Las entidades locales correspondientes a los municipios de más de 20.000 habitantes en el resto de demarcaciones….

Nueva versión del artículo 4.1 (texto modificado).
"4.1 Para las actuaciones indicadas en los apartados a) y b) del artículo 2.2 de esta Orden, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL DECRETO LEGISLATIVO 2/2003, DE 28 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA (DOGC NÚM. 3887, DE 20.5.2003), pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas:

"a) Las entidades locales de Cataluña O SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS O LAS ENTIDADES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, DEPENDIENTES O VINCULADAS A AQUÉLLAS, correspondientes a los municipios de más de 30.000 habitantes en la demarcación de Barcelona.
"b) Las entidades locales de Cataluña O SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS O LAS ENTIDADES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO, DE DESARROLLO LOCAL Y DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, DEPENDIENTES O VINCULADAS A AQUÉLLAS, correspondientes a los municipios de más de 20.000 habitantes en el resto de demarcaciones.

Artículo 7

Ámbito territorial

Las entidades locales beneficiarias deberán atender preferentemente a las personas jóvenes demandantes de empleo y colaborar con las empresas seleccionadas de su ámbito territorial. Además, podrán atender personas jóvenes y colaborar con empresas de ámbitos territoriales diferentes del suyo donde no se esté implementando este programa.

Nueva versión del artículo 7 (texto modificado).
"Las entidades locales beneficiarias deberán atender preferentemente a las personas jóvenes demandantes de empleo y colaborar con las empresas seleccionadas de su ámbito territorial. Además, podrán atender a personas jóvenes y colaborar con empresas de ámbitos territoriales diferentes del suyo CON LA FINALIDAD DE AUMENTAR LAS OPORTUNIDADES DE INSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS JÓVENES."

Artículo 17
Tipo de ayuda y gastos subvencionables
17.1 Para desarrollar las actuaciones ocupacionales previstas en el artículo 2.2 se subvencionará:
a) Actuaciones de tutorización y acompañamiento a la inserción.
Retribuciones del personal técnico propio de la entidad local que lleve a cabo las tareas de tutoría y coordinación durante un periodo máximo de 15 meses. Se incluyen los salarios, los seguros sociales, y en general todos los costes imputables al personal adscrito a la ejecución de las actuaciones aprobadas. En el caso de personal dedicado al proyecto a tiempo parcial, se aplicará la prorrata correspondiente.
Se subvencionarà el coste de la contratación de los correspondientes tutores, por un máximo de 15 meses y con un módulo máximo de 1.200 € por joven atendido.
No serán subvencionables las comisiones ni las indemnizaciones extraordinarias acordadas con el personal.
b) Actuaciones de formación.
En caso de que esta formación se lleve a cabo en la propia entidad local:
Gastos directos asociados a la formación: retribuciones del personal docente, material técnico y didáctico, la matrícula de la formación para la obtención de graduado en ESO en el IOC y seguros de accidentes obligatorios de los participantes.
Gastos indirectos: como máximo un 5% de los gastos directos.
La entidad local podrá realizar la formación mediante la contratación de una entidad externa. En este supuesto, las entidades locales están sujetas a la legislación de contratos de las administraciones públicas y se subvencionará el coste total de la contratación con la limitación de la cuantía prevista en este apartado.
En cualquier caso el coste de la formación será como máximo de 7,5 € por hora y alumno, más el coste de la matrícula en el IOC.
c) Experiencia profesional en empresas.
La empresa suscribirá un contrato de formación para cada participante del que se subvencionará el 70% del salario mínimo interprofesional, sin perjuicio que, además aplique las bonificaciones en las cuotas de la seguridad social según la normativa vigente. La empresa quedará obligada a retribuir al joven contratado según el convenio de aplicación y en función de la jornada laboral. El SOC pagará directamente a la empresa el 70% del salario mínimo interprofesional por los meses de duración del contrato, con un máximo de 6 meses.

Nueva versión del artículo 17.1 (texto modificado).
"17.1 Para desarrollar las actuaciones ocupacionales previstas en el artículo 2.2 se subvencionará:
"a) Actuaciones de tutorización y acompañamiento a la inserción.
"Retribuciones del personal técnico propio de la entidad local que lleve a cabo las tareas de tutoría y coordinación DURANTE EL PERIODO DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA. Se incluyen los salarios, los seguros sociales, y en general todos los costes imputables al personal adscrito a la ejecución de las actuaciones aprobadas. En el caso de personal dedicado al proyecto a tiempo parcial, se aplicará la prorrata correspondiente.
"Se subvencionará el coste de la contratación de los correspondientes tutores con un módulo máximo de 1.200 € por joven participante en el Programa Suma't.
"No serán subvencionables las comisiones ni las indemnizaciones extraordinarias acordadas con el personal.
"b) Actuaciones de formación.
"En caso de que esta formación se lleve a cabo en la propia entidad local:
"Gastos directos asociados a la formación: retribuciones del personal docente, material técnico y didáctico, la matrícula de la formación para la obtención de graduado en ESO en el IOC y seguros de accidentes obligatorios de los participantes. También podrán ser subvencionables las ayudas de transporte público de las personas jóvenes participantes en las actuaciones de formación, de acuerdo con los requisitos y sin superar los límites establecidos en la normativa de becas del SOC.
"GASTOS INDIRECTOS: COMO MÁXIMO UN 15% DE LOS GASTOS DIRECTOS.
"La entidad local podrá realizar la formación mediante la contratación de una entidad externa. En este supuesto, las entidades locales están sujetas a la legislación de contratos de las administraciones públicas y se subvencionará el coste total de la contratación con la limitación de la cuantía prevista en este apartado.
"En cualquier caso el coste de la formación y de las ayudas de transporte público será como máximo de 7,5€ por hora y joven, más el coste de la matrícula en el IOC.
"c) Experiencia profesional en empresas.
"La empresa suscribirá un contrato de formación para cada participante del que se subvencionará el 70% del salario mínimo interprofesional, sin perjuicio de que, además, aplique las bonificaciones en las cuotas de la seguridad social según la normativa vigente. La empresa quedará obligada a retribuir al joven contratado según el convenio de aplicación y en función de la jornada laboral. El SOC pagará directamente a la empresa el 70% del salario mínimo interprofesional por los meses de duración del contrato, con un máximo de 6 meses

Artículo 20
Procedimiento de concesión de ayudas a las entidades locales
20.3 Una vez se haya cerrado el periodo de presentación de las solicitudes, se verificará que las entidades locales solicitantes cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las ayudas y que las solicitudes se han presentando dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria. En caso de que el presupuesto total solicitado de los expedientes que cumplan los criterios previstos en esta orden sea superior al presupuesto disponible en la correspondiente convocatoria, y vista la importancia de que se ejecute este programa en la mayor parte de municipios que pueden ser beneficiarias según el artículo 4 de esta Orden, se procederá a hacer el reparto entre las diferentes solicitudes aplicando la misma proporción al importe solicitado, con el fin de ajustar el total otorgado al presupuesto existente. En ningún caso esta rebaja proporcional implicará un otorgamiento inferior a 50 participantes.

Nueva versión del artículo 20.3 (texto modificado).
"20.3 Una vez se haya cerrado el periodo de presentación de las solicitudes, se verificará que las entidades locales solicitantes cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las ayudas y que las solicitudes se han presentado dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria. En caso de que el presupuesto total solicitado de los expedientes que cumplan los criterios previstos en esta Orden sea superior al presupuesto disponible en la correspondiente convocatoria, y vista la importancia de que se ejecute este programa en la mayor parte de municipios que pueden ser beneficiarias según el artículo 4 de esta Orden, se procederá a hacer el reparto entre las diferentes solicitudes aplicando la misma proporción al importe solicitado, con el fin de ajustar el total otorgado al presupuesto existente. EN NINGÚN CASO ESTA REBAJA PROPORCIONAL IMPLICARÁ UN OTORGAMIENTO INFERIOR A 40 PARTICIPANTES."

Artículo 22
Selección de las empresas
22.2 Las entidades locales tienen que seleccionar las empresas teniendo en cuenta los perfiles profesionales de los jóvenes participantes y la adaptación de este perfil a las empresas que han manifestado su voluntad de participar.
Para efectuar la selección, contarán con la colaboración del SOC, en los términos previstos en el artículo 14 de esta Orden, y de acuerdo con lo que se establezca en el convenio firmado al efecto. En todo caso las entidades locales, en el proceso de selección, tendrán que tener en cuenta los siguientes criterios:
a) Que la empresa seleccionada esté ubicada en el territorio donde se desarrollará el programa.
b) Que esta empresa no haya despedido trabajadores en los últimos tres meses.
c) Que la empresa se comprometa a destinar a una persona que esté preparada para hacer las funciones de tutorización previstas en esta Orden.
d) Que las empresas sean adecuadas al itinerario profesional pactado con la persona joven.

Nueva versión del artículo 22.2 (texto modificado).
22.2 Las entidades locales deben seleccionar a las empresas teniendo en cuenta los perfiles profesionales de los jóvenes participantes y la adaptación de este perfil a las empresas que han manifestado su voluntad de participar.
"Para efectuar la selección, contarán con la colaboración del SOC, en los términos previstos en el artículo 14 de esta Orden, y de acuerdo con lo que se establezca en el convenio firmado a este efecto. En todo caso las entidades locales, en el proceso de selección, deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
"a) Que la empresa seleccionada esté ubicada en el territorio donde se desarrollará el programa.
"B) QUE ESTA EMPRESA NO HAYA DESPEDIDO A TRABAJADORES EN LOS ÚLTIMOS TRES MESES POR DESPIDO CALIFICADO DE IMPROCEDENTE O NULO POR EL ÓRGANO JUDICIAL.
"c) Que la empresa se comprometa a destinar a una persona que esté preparada para hacer las funciones de tutorización previstas en esta Orden.
"d) Que las empresas sean adecuadas al itinerario profesional pactado con la persona joven."

Artículo 36
Convocatoria para el año 2010
36.2 El plazo de presentación de solicitudes para las entidades locales se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y será de quince días naturales.

Nueva versión del artículo 36.2 (texto modificado).
EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 36.2 DE LA ORDEN TRE/500/2010, DE 25 DE OCTUBRE, SE AMPLÍA HASTA EL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DE 2010, INCLUIDO.

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