viernes, 12 de noviembre de 2010

Auto judicial. Embargo preventivo de bienes a D. Gerardo Díaz Ferra´n y D. Gonzalo Pascual.

La edición digital de hoy viernes 12 de noviembre de "El País publica el auto del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid que decreta "El embargo preventivo de los bienes de los Señores Díaz Ferrán y Pascual Arias, en cuantía suficiente para cubrir el déficit patrimonial de la masa de VIAJES MARSANS, S.A. que asciende a 417.363.210,58 Euros".

Recomiendo la lectura muy detallada de todo el auto, y ahora extraigo del mismo
algunas referencias concretas a materias laborales contenidas en el auto judicial y que son realmente esclarecedoras.



"El concurso se califica como culpable, como valoración general, cuando el estado de insolvencia haya sido generado o agravado por actuación con dolo o culpa grave por los administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, de la persona jurídica concursada, art. 164.1 LC. Además de tal regla, el art. 164.2 LC fija una serie de presunciones iuris et iure sobre la culpabilidad del concurso, que recogen hechos tipificados donde aflora aquel dolo o culpa grave aparejados, por su sola presencia, a la generación o agravación de la insolvencia, y el art. 165 LC otras presunciones iuris tantum de dolo o culpa grave, únicamente.

En el caso que nos ocupa, se cuenta con indicios de la concurrencia de tales supuestos.

Resulta obvio que VIAJES MARSANS, S.A. se demoró al solicitar su declaración de concurso. Así, VIAJES MARSANS se encontraba en situación de insolvencia actual meses antes de que se solicitar el concurso. Tal dato se deduce de la lista de acreedores, ya que la fecha de vencimiento de los créditos y los impagos, llevan a tal conclusión. Asimismo, cabe traer a colación la sucesión de solicitudes de concurso necesario de VIAJES MARSANS, S.A. que precedieron o fueron casi coincidentes en el tiempo con la solicitud de concurso por parte de tal entidad. Recordemos las distintas solicitudes formuladas por GRIMALDI COMPAGNIA DI NAVEGAZIONE SPA, las mercantiles “ARRECIFE HOTELES, S.L.”, “DAMINVEST, S.L.”, “HOTELES Y GESTIÓN, S.A.”, “HOTEL PRINCESA YAIZA, S.A.”, “LOS ZOCOS, S.L.”, RICOH ESPAÑA, S.L.U., EUROPCAR IB, S.A., “FLORAZAR, S.A.”, “NEREIDA MEDITERRÁNEA, S.L.” y “HOTEL VILLAGADEA ALTEA, S.L.”, AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A., “APOLO 10, S.L.”, “CATALUÑA PLAZA, S.A.” “COMERCIAL SOL D`OR 1992, S.L.” “COSTA CALMA 10, S.A.”, “GRAN PALMERA, C.E.”, “HOTEL PALMERAS, S.A.”, “HOTELERA ADEJE, S.L.”, “HOTELERA MARINA BARCELONA, S.L.”, “LANSOL, S.A.”, “MANAGEMENT TOURIST MEDITERRANEAN HOTELS, S.A.”, “MARESTO, S.A.”, “MOREQUE, S.A.U.”, “PLAYA BANCA 2000, S.A.”, “SURLAGO, S.A.”, y “TEIDE 10, S.L.”.

Además de lo expuesto, resulta reseñable la falta de liquidez que presentaba la concursada al momento de presentación de la solicitud de concurso, lo que contrastaba con los importantes gastos estructurales de la empresa, como también que las deudas con Hacienda y la Seguridad Social datan no ya del 2009, sino incluso del 2008.

Por otra parte, la Administración Concursal entiende que concurre grave inexactitud de los datos aportados por VIAJES MARSANS, S.A. en la solicitud que presentó de concurso y, en efecto, cabe convenir que una disparidad de valoración de activo de 40.872.435,28 euros a 12.133.810,51 euros no sólo cabe, sino que debe, ser calificada como tal. Téngase en cuenta que tales datos son los aportados por la propia concursada, distando escasos meses entre tales valoraciones, al aportarse la primera en el inventario anexo a la solicitud de concurso voluntario y la segunda en la petición de liquidación anticipada. Luego, cabe convenir con la Administración Concursal en que tal diferencia evidencia una importante inexactitud en los datos aportados por la concursada en la solicitud que presentó.

A lo anterior, obrante en autos, se añade el informe que efectúa la Administración Concursal sobre la falta de colaboración de los actuales administradores de VIAJES MARSANS, S.A. con los Administradores Concursales designados. Más allá de lo expuesto por el escrito de petición de medidas cautelares, se acompañan los correos electrónicos en que se requiere concreta documentación por la Administración Concursal al Departamento Jurídico de VIAJES MARSANS, S.A. (documento nº 6 y nº 8), o burofax (documento nº9).

La Administración Concursal informa de que ciertos actos y omisiones de los administradores de VIAJES MARSANS, S.A. han agravado la insolvencia de ésta.

A este respecto cabe traer a colación las decenas de incidentes que ejercitando acción rescisoria y al amparo de la vía prevista en el art. 62.2 LC han interpuesto distintos arrendadores de locales arrendados a la concursada y que son competencia del Juez del concurso. Además de tal incontestable dato, se informa por la Administración Concursal de las resoluciones de contratos de arrendamientos efectuadas por la misma. Pero, no se trata sólo de los contratos de arrendamiento, análoga conducta se ha seguido respecto del contrato suscrito con AMADEUS SOLUCIONES TECONOLÓGICAS, S.A. o la demora no ya en que se alcanzara un acuerdo con los trabajadores, sino a la hora de tramitar el Expediente de Regulación de Empleo, resultando evidente la incidencia de tal proceder en el incremento de las deudas de la concursada.

Si bien es cierto que parte de los datos reseñados en la presente resolución obraban en autos, ciertamente resulta un dato novedoso, sorprendente y difícilmente explicable que con tal situación económica de la concursada, que someramente se acaba de repasar, se contrate a una serie de personas con una asignación de salarios desproporcionadamente altos como los reseñados en la página 15 del escrito de solicitud de medidas cautelares. No se encuentra explicación alguna a que la situación de tesorería de VIAJES MARSANS, S.A. al momento de declaración de concurso sea tal que se adeuden algunas cantidades a los trabajadores de VIAJES MARSANS, S.A. pero se pacten salarios brutos que pueden ir desde los 125.000 a los 500.000 euros. Ahora bien, tales contrataciones no han conllevado, por ejemplo, que se formularan o depositaran las cuentas anuales correspondientes al ejercicio pasado de VIAJES MARSANS, S.A.

Pero es más, y por lo que respecta a los Señores Díaz Ferrán y Pascual Arias análogo estupor ocasiona que se dieran de alta como trabajadores de la concursada a pocos días de la primera de las solicitudes de concurso necesario de VIAJES MARSANS, S.A.

De ahí que no sea aventurado un pronóstico de posible declaración de culpabilidad del concurso, dados los indicios que se acaban de ponderar.



En resumen, la apariencia de buen derecho ha de venir determinada por dos extremos, en primer lugar la fundada posibilidad de que el concurso se declare culpable ex art 163 y siguientes y la previsión igualmente fundada de que la masas activa sea insuficiente para cubrir la pasiva, esto el riesgo fundado de una situación de desbalance en patrimonio del concursado que impida la satisfacción colectiva de sus acreedores".

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