sábado, 13 de noviembre de 2010

Nueva acción local y autonómica para el empleo en Castilla – La Mancha.

1. Hoy sábado entra en vigor la Orden de 9 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras y convoca la acción local y autonómica para el empleo en Castilla-La Mancha en 2011, publicada ayer en el Boletín Oficial Autonómico.

Esta norma se concibe por el ejecutivo autonómico, tal como se afirma textualmente en la base 1ª, “para dar respuesta eficaz e inmediata a la situación de las personas desempleadas en nuestra región”, siendo una iniciativa del gobierno regional y de los agentes sociales. Desde una perspectiva más técnica, se trata de poner a disposición de los sujetos beneficiarios un programa que permitirá la contratación subvencionada de personas desempleadas y también las acciones de acompañamiento personalizado y de formación en alternancia con el empleo.

Para la Junta, con esta norma se regulan de forma conjunta, y para tratar de dotarlas de la mayor efectividad posible, “todas las iniciativas que pueden ser subvencionadas desde el Sepecam con el fin de crear empleo”; dicha creación debe ir acompañada de la generación de rentas para las personas desempleadas y la posibilidad de mejorar o complementar la cualificación profesional, al mismo tiempo que se posibilita que en los ámbitos locales y autonómicos puedan ponerse en marcha “proyectos de mantenimiento de infraestructuras o servicios de interés general y/o social y aquellos que redunden en beneficio de la comunidad en la que desarrollen su actuación”.

En la introducción del texto se justifican las razones de esta “macronorma”, que básicamente se centran en el acompañamiento en el ámbito autonómico de las medidas aprobadas por el gobierno estatal, además de encontrar encaje en el plan regional 2008-2013, el plan de desarrollo sostenible del medio rural, la normativa de la Unión Europea sobre igualdad de oportunidades y la Agenda Social de la UE 2005-2010. Dada la estructura territorial de la Comunidad Autónoma castellano-manchega, se enfatiza el “principio de ruralidad” como vértice de muchas de las medidas establecidas en la norma. Como novedades más destacadas con respecto a la regulación de los años 209 y 2010 cabe referenciar en primer lugar la posibilidad de presentar las solicitudes por vía electrónica, y en segundo término la inclusión de la concesión de subvenciones para la formación en alternancia con el empleo a los entes promotores de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y talleres de especialización profesional, cuya regulación se encontraba con anterioridad en una norma propia.

Con carácter general para todos los programas regulados en la norma, la tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y se fija la fecha límite del 13 de diciembre de 2010, inclusive, para la presentación de solicitudes de participación.

2. El título I regula la acción local y autonómica para el empleo con las entidades locales y las vinculadas o dependientes de las mismas; el capítulo I regula los tipos de subvenciones, el II la contratación y acciones de acompañamiento personalizado, y el III los programa de formación de alternancia con el empleo.

Serán objeto de subvención, con carácter general y sin perjuicio de los que municipios de menos de 500 trabajadores puedan presentar otros proyectos, las obras de mantenimiento, reforma, ampliación o adecuación de infraestructuras de titularidad pública y de utilidad social; los servicios vecinales de desarrollo sociocultural; los servicios de atención socio sanitaria a personas en el domicilio, y los servicios e infraestructuras que faciliten el desarrollo del tejido productivo de la localidad. Un proyecto que sea objeto de subvención podrá iniciarse desde el 1 de enero de 2001 y su finalización deberá producirse como máximo el 31 de marzo de 2012.

Los sujetos beneficiarios serán las personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo, con prioridad para quienes hayan agotado las prestaciones contributivas y subsidios por desempleo (incluido el que se abona a cargo del programa temporal de protección por desempleo e inserción), en el bien entendido que la prioridad absoluta dentro de estos colectivos corresponderá a las personas discapacitadas y a las mujeres, y en cualquier caso las mujeres afectadas por violencia de género.

La partida presupuestaria asignada al efecto se fija en la base 8º, con previsión para 2011 y 2012, y con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo. La cuantía de la subvención por cada contratación a tiempo completo será de 765 euros mensuales, con una ayuda adicional de 100 euros para cubrir el coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social, y con la reducción proporcional si el contrato se formaliza a tiempo parcial, debiendo tener el contrato una duración de tres meses, ampliable a seis si el proyecto así lo requiriera y se justifique por la entidad solicitante. La cuantía de la subvención se incrementará hasta 1.000 euros cuando la contratación se formalice con personal cualificado para la coordinación de los proyectos concedidos.

La autoridad administrativa laboral deberá resolver en un plazo máximo de 3 meses, a contar desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y de no hacerlo se entenderá que hay desestimación. Es importante destacar que la autorización implicará el anticipo del 50 % de la subvención, que un 35 % restante se abonará cuando la entidad justifique el inicio de al menos un proyecto en el plazo máximo de un mes desde su puesta en marcha, y que el 15 % se abonará cuando se certifique en forma la finalización de los proyectos concedidos.

3. Por lo que respecta a las acciones de acompañamiento personalizado, de las que serán beneficiarias las entidades locales que las lleven a cabo, tendrán por finalidad proporcionar orientación para la formación y la cualificación, orientación para la búsqueda activa de empleo y su mantenimiento, y proporcionar orientación. Tendrán prioridad para participar los colectivos antes referenciados, y además la administración competente deberá tomar en consideración los proyectos en los que participen personas trabajadoras “afectadas por un expediente de regulación de empleo o relacionadas con empresas que tengan una especial dificultad”.

Será objeto de subvención la contratación de personal técnico para llevar a cabo las acciones, en cuantía máxima de 15.900 euros durante 6 meses a jornada completa, si bien la propia norma deja abierta la puerta a la cantidad sea mayor o menor según cuál sea la duración del contrato. Cada técnico deberá atender como mínimo a 100 personas contratadas por la entidad local, “salvo que se haya adjudicado la acción de acompañamiento a una entidad local con menor número de personas contratadas”. También debe destacarse que el 50 % de la subvención se abonará con la correspondiente resolución de autorización cuando se trate de entidades locales que sean beneficiarias de estas acciones, el 35 % con la presentación de comunicación, y documentación que acredite, del inicio de las actuaciones, y el 15 % restante a la finalización, y justificación, del proyecto.

4. Como he indicado con anterioridad, se incorporan a la acción local y autonómica por el empleo los proyectos de formación en alternancia con el empleo, anteriormente regulados en la Orden de 30 de diciembre de 2009 (que modificó la Orden de 7 de diciembre de 2006), cuya financiación para 2011 y 2012 se concreta en la base 8ª. Los proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo pueden ser presentados por entidades locales y sus organismos autónomos o dependientes y con competencias en materia de empleo, los consorcios territoriales, las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, y los órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma. Los talleres de especialización profesional pueden ser promovidos por entidades locales y sus organismos autónomos o dependientes y con competencias en materia de empleo con población inferior a 5.000 habitantes, y las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro para poner en marcha proyectos en los citados municipios. También podrán ponerse en marcha esos talleres en municipios con población hasta 15.000 habitantes cuando vayan dirigidos a sectores profesionales o económicos en crisis y con especiales dificultades para la generación o mantenimiento del empleo.

5. El título II regula la acción local y autonómica para el empleo con entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la inserción laboral de los destinatarios de las mismas, y desarrolla en el ámbito territorial las especificidades organizativas que prevé la norma estatal de referencia, la Orden TAS/2643/2003 de 18 de septiembre. El capítulo I regula los tipos de subvenciones, el II la acción autonómica en los programas experimentales para el empleo, y el III la acción autonómica en colaboración con otros organismos. La partida presupuestaria asignada al efecto se fija en la base 8ª.

Cabe destacar que entre los colectivos destinatarios de la norma tendrán prioridad los demandantes de empleo que hayan extinguido su relación laboral, o extinguido su actividad por cuenta propia, en los doce meses anteriores al inicio del programa. Al igual que en la norma estatal, la subvención no superará los 1.800 euros por persona atendida y los 5.400 euros por persona atendida e insertada, no pudiendo percibirse una cantidad superior a 2.400 euros de promedio por cada persona desempleada objeto del programa. Recuérdese que se cubren los costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para apoyo y/o formación de los demandantes de empleo, con el límite de 42.000 euros anuales por trabajador. La autoridad administrativa laboral deberá resolver en un plazo máximo de 3 meses, a contar desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y de no hacerlo se entenderá que hay desestimación.

6. También se regula en este título el programa de colaboración con órganos de la administración autonómica y sus organismos adscritos o dependientes, así como con entidades sin ánimo de lucro, para posibilitar la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social. La partida presupuestaria se fija en la base 8ª. Entre los desempleados tendrán prioridad quienes no hayan trabajado en los dos años anteriores a la concesión de la subvención. Además, las entidades beneficiarias deberán contratar como mínimo a un 50 % de mujeres para el conjunto de los proyectos presentados. Cada contratación será subvencionada con la cantidad de 765 euros mensuales, con una financiación adicional de 100 euros mensuales para el pago de la cuota patronal. Si la contratación se formaliza a tiempo parcial se procederá a una reducción proporcional de la subvención.

La duración máxima del proyecto deberá ser de 6 meses, si bien se permite que sea de un máximo de 9 cuando la entidad se comprometa a la contratación de un 10 % como mínimo de las personas participantes y por una duración de al menos 6 meses.

La autoridad administrativa laboral deberá resolver en un plazo máximo de 3 meses, a contar desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y de no hacerlo se entenderá que hay desestimación.

Se permite que la subvención se abone en un 50 % con la emisión de resolución de la concesión, el 45 % con la presentación de la comunicación del inicio del proyecto, dos meses después, y el 5 % en el momento de justificación de la realización del proyecto.

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