sábado, 9 de octubre de 2010

Marco normativo de las políticas de juventud en Cataluña. Referencias al mundo laboral.

El Diario Oficial autonómico publicó ayer viernes, 8 de octubre, la Ley 33/2010, de 1 de octubre de políticas de juventud, que entrará en vigor el 8 de noviembre, es decir un mes después de su publicación.

En el texto encontramos algunas referencias, ciertamente no muchas, que son de interés para el ámbito de las políticas de juventud en materia de empleo que ponga en marcha, en el ámbito de sus competencias, la Generalitat.

La norma conceptúa como políticas de juventud “las intervenciones de los agentes que atienden las necesidades en los distintos ámbitos de la vida de las personas jóvenes, especialmente las que se encuentran en una situación de más vulnerabilidad social”, e incluye dentro del concepto jurídico de joven a los efectos de las políticas que se pongan en marcha en desarrollo de esta ley a quienes tengan una edad comprendida entre 16 y 29 años y residan en Cataluña, si bien se matiza que “con carácter específico, en algunas políticas pueden ampliarse estos límites de edad para adaptarlos a la realidad social y a los objetivos a alcanzar”.

Es obligación de todos los poderes públicos de Cataluña promover actuaciones que favorezcan la emancipación de las personas jóvenes, y a tal efecto se les deberá facilitar “formación y acceso al mundo laboral y a la vivienda para que puedan desarrollar su proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social y cultural”. Más concretamente, dichos poderes públicos han de establecer mecanismos “para favorecer un empleo y unas condiciones de trabajo de calidad, y potenciar mecanismos de orientación e inserción laborales, especialmente en lo que se refiere al conocimiento de los derechos laborales”, así como también potenciar la cultura emprendedora entre los jóvenes y facilitarles orientación y asesoramiento al objeto de que sea factible el autoempleo y el espíritu empresarial entre el colectivo juvenil, y desarrollar acciones centradas en la promoción de la salud en materia laboral, es decir en el ámbito de la prevención de los riesgos laborales. Mención especial y específica dedica la norma a la adopción por parte de los poderes públicos de medidas que favorezcan la integración social y laboral “de las personas jóvenes con discapacidades y de los colectivos con riesgo de exclusión social”.

También encontramos otras referencias con interés general para el mundo laboral y mucho más específico para los jóvenes llegados a Cataluña de otros países (la norma, obviamente, no diferencia entre los que proviene de la UE o son extracomunitarios, pero sin duda la atención ha de centrarse sobre estos últimos). A tal efecto, el fomento de la lengua y la cultura catalana se considera un instrumento de integración de la población joven recién llegada, para la que no se efectúa distinción por razón de su situación administrativa en punto a las políticas de juventud, ya que el ámbito de aplicación de la norma es el de “todos los jóvenes empadronados en un municipio de Cataluña, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial, así como a los que son miembros de las comunidades catalanas en el exterior, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial”. En relación con esa cuestión también cabe destacar que dos de los principios de actuación de los poderes públicos en materia de juventud tienen especial interés e impacto en la población joven inmigrante. En primer lugar, el principio de universalidad implica que la actuación administrativa en materia de juventud debe dirigirse a todas las personas jóvenes “sin distinción de sexo, etnia, origen, edad, estado civil, ideología, creencias, opción sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. En segundo término, el principio de atención a la diversidad implica que tal actuación de los poderes públicos debe considerar y atender “la diversidad y la diferencia de género, étnica, territorial, física, psíquica, social y cultural, para garantizar la igualdad de oportunidades a todas las personas jóvenes y promover el valor de la solidaridad en la diversidad”.

2 comentarios:

nelsonareva dijo...

UN saludo desde Colombia y muchas felicitaciones por la política pública de juventud, ahora biene el trabajo más duro y es que sea realmente pública para las y los jóvenes de Cataluña.

Eduardo Rojo dijo...

Hola Nelson, muchas gracias por tu comentario.