viernes, 8 de octubre de 2010

El diálogo social en la Unión Europea y en España (y V)

9. Declaración para el diálogo social (2004). Competitividad, empleo estable y cohesión social. Gobierno-CEOE-UGT-CC.OO.

Ámbitos del diálogo social.

A) Mercado de trabajo. Problemas de insuficiente volumen de empleo y alto nivel de temporalidad.

B) Cumplimiento de la Estrategia Europea de Empleo. Acciones de fomento de empleo para colectivos desfavorecidos. Mejora de las políticas de conciliación de la vida familiar y laboral.


C) Inmigración laboral. Elaboración del Reglamento de la LO 4/2000 (modificada). “Fenómeno relativamente nuevo e intenso que presenta oportunidades y retos en materia sociolaboral”.

D) Potenciación de la economía del conocimiento. Favorecimiento de la formación permanente durante toda la vida laboral.

E) Impulso de las políticas activas de empleo y de los Servicios Públicos de Empleo. “Adecuada coordinación y cooperación entre las Administraciones y entre los agentes públicos y privados”.

F) Impacto de los cambios medioambientales. Nuevas políticas industriales. Inversiones con mayor nivel tecnológico. Adopción de medidas “que contribuyan a evitar deslocalizaciones, así como reestructuraciones injustificadas”.

G) Revalorización del Salario Mínimo Interprofesional. Objetivo: alcanzar los 600 € mensuales “al final de la presente legislatura”.

Proceso de desvinculación del SMI “de la definición de transferencias de rentas sociales, que incluyen el sistema de protección por desempleo”.

H) Potenciación de los derechos de información, consulta y/o participación de los representantes de los trabajadores en las decisiones de relevancia sociolaboral de las empresas. Adaptación de la normativa española a la de la Unión Europea (vid Ley 38/2007 de 26 de noviembre).

I) Políticas tendentes a la reducción de la siniestralidad laboral y al cumplimiento efectivo de la normativa de prevención de riesgos laborales.

J) Marco jurídico adecuado para la negociación colectiva. Autonomía de las fuerzas sociales. Potenciación de los sistemas extrajudiciales de conflicto.


K) Reconocimiento institucional de la función de los agentes sociales. Reformas normativas para potenciar la participación institucional. Puesta a disposición de los medios e instrumentos necesarios.

L) Reforma de la Seguridad Social. Adaptación a las nuevas realidades. Atención prioritaria a las situaciones de dependencia. Las cotizaciones sociales “deben compaginar el equilibrio del sistema con la generación de un entorno adecuado para continuar creando empleo y riqueza”.

10. Acuerdo para la mejora de la competitividad y el empleo (2006). Gobierno-CEOE-UGT-CC.OO. Su plasmación en texto normativo: Real Decreto-Ley 5/2006 de 9 de junio. Posterior tramitación parlamentaria y Ley 43/2006 de 29 de diciembre.


“Los firmantes del «Acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo» han encomendado al Gobierno la adopción de las disposiciones necesarias para dar ejecución a las medidas incluidas en el mismo con la mayor urgencia posible, manifestando su pleno respeto a la potestad constitucional conferida a las Cortes Generales en aquellas materias de las que se deriven compromisos legislativos.


Este real decreto-ley tiene, por tanto, por objeto dar urgente ejecución a aquellas medidas contenidas en el Acuerdo que exigen la adopción o modificación de normas con rango de Ley. Puesto que las medidas se van a ejecutar en el ámbito de las relaciones laborales, dependiendo por ello de manera sustancial de los criterios y actitudes de sus protagonistas, la norma recoge con fidelidad los criterios y propuestas que han expresado los interlocutores sociales firmantes del Acuerdo, como garantía de la efectividad de la nueva regulación”.


A) Medidas para impulsar y apoyar la contratación indefinida y la conversión de empleo temporal en fijo.

a) Impulso del contrato para el fomento de la contratación indefinida.

b) Nuevo programa de bonificaciones y plan extraordinario para la conversión de empleo temporal en fijo (junio-diciembre 2006).

c) Reducción de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

B) Medidas para mejorar la utilización de la contratación temporal. Cesión ilegal de trabajadores. Contratas y subcontratas. Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

a) Nuevas normas sobre encadenamiento de contratos temporales y la adquisición de la condición de trabajador fijo.

b) Modificación del contrato para la formación y desaparición del contrato de inserción.

c) Incorporación de criterios jurisprudenciales a la regulación de la subcontratación de obras y servicios.

d) Concreción del concepto de cesión ilegal de trabajadores.

e) Reforzamiento de los medios materiales y técnicos de la ITSS. Participación institucional de los agentes sociales en la definición de los objetivos y programas del sistema de la ITSS


C) Medidas para potenciar las políticas activas y los servicios públicos de empleo y para mejorar la protección de los trabajadores ante la falta de empleo.

a) Mejora de la cobertura de la protección por desempleo para determinados colectivos (ej.: mayores de 45 años sin responsabilidades familiares).

b) Mejora de las prestaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial. Salarios adeudados en caso de insolvencia empresarial. Indemnizaciones reconocidas por despido, extinción o finalización de contratos.

c) Modernización de los servicios públicos de empleo, con adecuada dotación presupuestaria. Desarrollo de la Ley de Empleo y las políticas activas de empleo. Análisis del papel de los agentes que intervienen en el mercado de trabajo.

Objetivo concreto: En un plazo no superior a 6 meses desde su inscripción en la oficina de empleo, los demandantes de empleo deberían recibir “una oferta de orientación, formación profesional o inserción laboral”.


12. Declaración para el impulso del empleo, la competitividad y el progreso social (2008).

Objetivo: avanzar en el desarrollo de los acuerdos y compromisos adquiridos en la etapa anterior, y abordar nuevos ámbitos de análisis y acuerdos.

Toma en consideración de la nueva situación económica y su impacto negativo sobre el empleo.

El diálogo social debe contribuir, con las políticas gubernamentales y las actuaciones de las AA PP, “a la tarea de creación de empleo, impulso a la competitividad y reducción del desempleo”.



Ámbitos del diálogo social.


A) Políticas de empleo para abordar el futuro. Modernización de los Servicios Públicos de Empleo, Políticas de empleo que faciliten la mejora del acceso a la ocupación y de las competencias profesionales. Potenciación de la intermediación laboral, adaptándola a las nuevas posibilidades tecnológicas “y a la actual situación económica”.

B) Política de inmigración orientada al empleo.

Objetivo: seguir mejorando la vinculación entre la inmigración y el empleo, “como garantía para una integración regular y ordenada de todas las personas inmigrantes en el mercado de trabajo y en la sociedad”.

Agilización de los mecanismos de contratación en origen. Coordinación, mejora de la gestión y control de los flujos migratorios.


C) Igualdad en el empleo. Mayor participación femenina en el mercado de trabajo. Evitar las discriminaciones salariales. Conciliación de la vida familiar y laboral. Atención especial a los colectivos más desfavorecidos.

D) Formación e inversión en capital humano. Desarrollo de estrategias de formación permanente durante toda la vida. Potenciación de los diferentes subsistemas de formación profesional.


E) Negociación colectiva. Asunción de su importancia por los agentes sociales y acuerdo en avanzar “bilateralmente” en el examen de las fórmulas más adecuadas para el desarrollo de la estructura negocial.

F) Sostenibilidad, mejora y adaptación del sistema de protección social. Desarrollo del acuerdo suscrito en 2006.


12. Diálogo social (no cerrado con éxito) en 2010. El debate sobre la reforma laboral. Real Decreto-Ley 10/2010 de 16 de junio y Ley 35/2010 de 17 de septiembre.



Capítulo I. Medidas para reducir la dualidad y la temporalidad del mercado de trabajo

Artículo 1. Contratos temporales.

Artículo 2. Extinción del contrato de trabajo.

Artículo 3. Contrato para el fomento de la contratación indefinida.

CAPÍTULO II

Medidas para favorecer la flexibilidad interna negociada en las empresas y para fomentar el uso de la reducción de jornada como instrumento de ajuste temporal de empleo
Artículo 4. Movilidad geográfica.

Artículo 5. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

Artículo 6. Contenido de los convenios colectivos.

Artículo 7. Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Artículo 8. Protección por desempleo y reducción de jornada.

Artículo 9. Medidas de apoyo a la reducción de jornada.

CAPÍTULO III

Medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas

Artículo 10. Bonificaciones de cuotas por la contratación indefinida.

Artículo 11. Bonificaciones de cuotas en los contratos para la formación.

Artículo 12. Contratos formativos.

CAPÍTULO IV

Medidas para la mejora de la intermediación laboral y sobre la actuación de las empresas de trabajo temporal

Artículo 13. Servicios Públicos de Empleo.

Artículo 14. Políticas de empleo y Agencias de colocación.

Artículo 15. Adaptación de la legislación laboral a la regulación de las agencias de colocación.

Artículo 16. Adaptación de la legislación de Seguridad Social a la regulación de las agencias de colocación.

Artículo 17. Empresas de trabajo temporal.

Artículo 18. Adaptación de la legislación sobre infracciones y sanciones en el orden social a la regulación de las agencias de colocación y de las empresas de trabajo temporal.

Disposición adicional décima. Fondo de capitalización.

Disposición adicional undécima. Igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo.

Disposición adicional decimoquinta. Jurisdicción social.

Disposición adicional decimonovena. Mejora de la gestión de la Incapacidad temporal.

Disposición adicional vigésima. Faltas de asistencia al trabajo.

Disposición adicional vigésima primera. Negociación colectiva.

Disposición transitoria tercera. Abono de parte de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial en los nuevos contratos de carácter indefinido.

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