viernes, 8 de octubre de 2010

El diálogo social en la Unión Europea y en España (IV)

SEGUNDA PARTE. DIÁLOGO SOCIAL EN ESPAÑA.

1. Pactos de la Moncloa (1977). Participación de fuerzas políticas. No presencia de organizaciones empresariales y sindicales.

Mayor participación de los trabajadores y sus representantes en las decisiones económicas (democracia económica y social).

Limitación en las reivindicaciones salariales e incremento de la flexibilidad en la contratación laboral para algunos colectivos.

2. Acuerdo Básico Interconfederal (1979). CEOE - UGT.

3. Acuerdo Marco Interconfederal (1980). CEOE - UGT. Influencia sobre la LET.

Reconocimiento institucional de las organizaciones sindicales.

Introducción del sindicalismo y de los derechos sindicales en la empresa.

Inicio de una tendencia hacia la centralización de las negociaciones, a través de acuerdos bipartitos o tripartitos.

4. Acuerdo Nacional para el Empleo (1981). Gobierno- CEOE- UGT – CC.OO.

Introducción del modelo de “legislación negociada”.

Reconocimiento del derecho a la participación institucional.

Mayor participación de los agentes sociales en decisiones políticas económicas a cambio de una mayor corresponsabilización en la búsqueda de soluciones a los problemas económicos”.


5. Acuerdo Interconfederal (1983). CEOE – UGT- CC.OO.

Acuerdo preferentemente salarial para regular la negociación colectiva de dicho año.

Introducción de algunas cláusulas relativas a medidas de fomento de empleo.

Propuesta de reducción de la jornada laboral a 40 h. semanales. Incorporación a la LET (Ley 4/1983 de 29 de junio). Problemas de relación entre norma legal y norma convencional (Sentencia TC núm. 210/1990 de 20 de diciembre).


6. Acuerdo Económico y Social (1984). Gobierno – CEOE – UGT.

Legitimación de la política socio-económica gubernamental.

Concesión por parte de las fuerzas sociales de un período de tranquilidad y estabilidad social, a cambio de contrapartidas centradas principalmente en materia de mayor reconocimiento y participación institucional.

Título I. Acuerdos tripartitos.

Título II. Acuerdo bipartito para la negociación colectiva.



7. Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo; Acuerdo Interconfederal sobre negociación colectiva; Acuerdo sobre cobertura de vacios (1997). CEOE – UGT – CC.OO.

“El presente Acuerdo y las medidas que en el mismo se proponen pretenden contribuir a la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo. … Los interlocutores sociales estiman oportuno proponer a los poderes públicos las modificaciones normativas necesarias, cambios que al revestir carácter parcial en algunos casos requerirán el mantenimiento y, en su caso, la debida concordancia con la regulación actual”.


Propuesta de regulación de un contrato de fomento de la contratación indefinida. Objetivo perseguido: “fomentar la estabilidad laboral a través de la contratación indefinida, así como facilitar la inserción laboral de quienes tienen especiales dificultades para encontrar un empleo, en igualdad de derechos laborales y sociales”.

Extinción por causas objetivas y declaración de improcedencia: indemnización de 33 días de salario/año de servicio y máximo de 24 mensualidades.


8. Acuerdo para la mejora y el desarrollo del sistema de protección social (2001). Gobierno- CEOE – CC.OO.

“Las partes firmantes del presente Acuerdo, en el marco de las Recomendaciones del Pacto de Toledo y del Acuerdo Social de octubre de 1996, y dentro del objetivo de consolidación del Sistema de la Seguridad Social, han considerado la necesidad de que los modelos de Seguridad Social se embarquen en una senda de reformas que permitan su modernización en función de la evolución de las necesidades sociales. Reformas que deben incidir de manera positiva sobre los dos apoyos esenciales del Sistema: el crecimiento económico y la creación de empleo.


Estas iniciativas deben llevarse a cabo dentro de un marco de diálogo social, ya que éste es un instrumento sustancial en la definición y puesta en marcha de las adaptaciones necesarias en nuestro Sistema de Protección Social.

Por todo ello, en aras a la pervivencia de un Sistema estable, saneado y equilibrado, las partes consideran que, dada la naturaleza no contributiva de los complementos a mínimos, es el momento oportuno de establecer la ubicación definitiva de los mismos en cuanto a su financiación, así como el plazo máximo en el cual deberán ser financiados a través de aportaciones consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.


Del mismo modo, es preciso establecer cuál es la cuantía idónea que debe alcanzar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, elemento central que permite garantizar su futuro. También es preciso determinar el destino de los excedentes que el nivel contributivo pueda presentar, con la finalidad de atender a los distintos intereses que confluyen en el Sistema.



Por ello, se considera que a la vez que se dota el Fondo de Reserva, los excedentes, si los hubiese, han de destinarse también de forma equilibrada a la mejora de las prestaciones y la reducción de las cotizaciones sociales, y todo ello de acuerdo con las Recomendaciones del Pacto de Toledo.

Asimismo, las partes creen llegado el momento de abordar iniciativas que permita al Sistema de Seguridad Social enfrentarse a los retos futuros. Por eso, se considera necesario introducir la jubilación flexible, seguir avanzando en la contributividad y equidad del Sistema, así como en la mejora de las prestaciones, prestando atención a las situaciones de dependencia.


A su vez, y desarrollando las Recomendaciones del Pacto de Toledo, se sigue avanzando en la convergencia de los Regímenes Especiales, en las medidas de lucha contra el fraude, así como en la responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. De igual forma, se considera necesario avanzar en la temática relativa a la previsión social complementaria. Finalmente, el Acuerdo aborda la estructura organizativa del Sistema al establecer el compromiso de la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley de creación de la Agencia de la Seguridad Social, en el plazo de un año”.

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