sábado, 16 de octubre de 2010

Ayudas para la estabilidad laboral de los trabajadores que concilian vida familiar y laboral en las Islas Baleares.

El Boletín Oficial autonómico publica hoy sábado la Resolución de la consejera de Turismo y Trabajo de 7 de octubre de 2010, por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a favorecer la estabilidad laboral de las personas que solicitan los derechos de reducción de jornada previsto en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores o de excedencia voluntaria previsto en el artículo 46.3 del mismo texto legal; y ayudas destinadas a trabajadoras y trabajadores autónomos que, por motivos de maternidad, adopción o acogida preadoptiva, precisen contratar a una persona, cofinanciada en un50% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2007-2013

La norma regula la convocatoria de concesión de subvenciones tendentes a favorecer la contratación de mujeres desempleadas para sustituir a trabajadores que se acojan a los supuestos de reducción de jornada y excedencia voluntaria para cuidado de menores o de personas dependientes (previstos en los arts. 37.5 y 46.3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores), e incluye también en un segundo programa ayudas a trabajadores autónomos que necesiten la contratación de una persona por motivos de maternidad, adopción o acogida preadoptiva.

A tal efecto la partida presupuestaria asignada es de 40.000 euros, con una cofinanciación del 50 %. El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 31 de octubre, y la tramitación se efectuará por orden de entrada de las solicitudes en el registro, y la autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 3 meses para dictar y notificar la resolución a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

En el primer programa, la contratación a tiempo completo para sustituir a una persona en excedencia oscilará entre 3.000 y 4.000 euros, si bien se incrementará en un 50 % en todos los supuestos cuando la persona sustituida sea un hombre. Si se trata de sustitución por reducción de jornada, la cuantía se reducirá en proporción al tiempo efectivo de trabajo. En los dos supuestos, la duración del contrato de la trabajadora sustituta deberá tener una duración mínima de 4 meses. En el segundo programa, la cuantía de la subvención será de 3.000 euros y con la misma duración mínima del contrato de sustitución. En todos los casos, la cuantía se reducirá proporcionalmente si el contrato se formaliza a tiempo parcial.

Las contrataciones que se lleven a cabo al amparo de ambos programas deberán haberse formalizado entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 de octubre de 2010. Ya hemos indicado que el primer programa va dirigido a trabajadoras desempleadas inscritas como demandante de empleo en las oficinas del servicio público autonómico, pero no así para el segundo, si bien la norma dispone que tendrán carácter preferente las contrataciones que se realicen con mujeres.

La prestación de servicios se ha de llevar a cabo en un centro de trabajo sito en territorio autonómico, debiendo también las personas contratadas tener su residencia en las Islas Baleares. En el primer programa, la norma obliga a que la empresa desarrolle su actividad, tenga la sede social y al menos un centro de trabajo en territorio isleño.

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