lunes, 18 de octubre de 2010

III Congreso Nacional de Prevencionistas.

Con ocasión de la celebración del III Congreso Nacional de Prevencionistas, que se celebrará en Barcelona los días 20, 21 y 22 de octubre, la revista Protección Laboral me ha entrevistado en mi condición de presidente del Comité Científico del Congreso. Reproduzco el texto a continuación, que será publicado en le próximo número de la revista.

Eduardo Rojo Torrecilla, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona, es presidente del comité científico del III Con ocasión de dicho Congreso el profesor Rojo ha respondido a las preguntas formuladas por Protección Laboral.
Pregunta.

Sr. Rojo, Ud. ha manifestado en repetidas ocasiones su preocupación por reforzar las medidas de seguridad y luchar adecuadamente contra la siniestralidad en el ámbito laboral. ¿Cree que hay conciencia de la necesidad de prevenir y evitar los riesgos laborales?

Respuesta.

Pienso que mi preocupación es compartida por la gran mayoría de las personas que se encuentran en el mundo del trabajo, y también por las instituciones públicas y entidades especializadas. Vivimos en una sociedad donde ese mundo laboral ha cambiado considerablemente en los últimos años, y hemos de adaptar las normas y los instrumentos técnicos a ese cambio, pero siempre teniendo como punto de referencia la seguridad de las personas trabajadoras. Ni un solo céntimo de euro que se dedique a mejorar dicha seguridad va a gastarse de manera improductiva. Hay que insistir en la importancia de la inversión en seguridad como una medida que revierte tanto a corto como medio plazo en la mejora de los resultados empresariales, y no plantearla única y exclusivamente como un mero coste económico.

Pregunta.

Al hilo de la respuesta anterior, nos gustaría conocer su parecer sobre la crisis económica que vivimos y en qué medida puede justificar una disminución de las inversiones en prevención de riesgos laborales. Es decir, ¿qué le diría Ud. a quienes están al frente de una empresa y se muestran escépticos o remisos en materia de inversiones en prevención?

Respuesta.

Mire, hay dos formas de responder a la pregunta. La primera es de carácter estrictamente jurídico, y es que el sujeto empleador, y desde luego también el trabajador, ha de cumplir con la amplia normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, ya que su incumplimiento puede derivar en responsabilidades jurídicas diversas. Pero sinceramente, una vez formulada la respuesta como jurista que soy, añado que me parece necesario insistir en que las empresas pueden y deben reforzar su seguridad laboral como una contribución a la responsabilidad social que debe predicarse de cualquier empresa del siglo XXI. Con la mejora de las condiciones laborales ganan las empresas, ganan los trabajadores y gana la sociedad, y no se trata de una mera frase para la galería sino que tiene una cuantificación económica ciertamente importante.

Pregunta:

Profesor Rojo, ¿está la realidad laboral española, tanto en su vertiente jurídica como en el día a día de las relaciones de trabajo en las empresas, cumpliendo los estándares medios de otros países europeos de la misma importancia económica que el nuestro? ¿Cuáles son las infracciones más frecuentes que se producen en España?

Respuesta.

Todos los países europeos, y España no es una excepción, han adoptado las medidas oportunas para cumplir con la estrategia europea de Seguridad y Salud en el trabajo, así como el cumplimiento de las numerosas directivas de la Unión Europea que han completado, desde 1989, la directiva marco sobre seguridad y salud en el trabajo. Además, no conviene olvidar la importancia que tiene la intervención de las autoridades autonómicas competentes en la materia, como es el caso de Cataluña, con la elaboración de sus planes autonómicos respectivos. Creo que en términos generales la respuesta a su primera pregunta ha de ser moderadamente satisfactoria, y en cuanto a la segunda me remito a las cifras recogidas en los informes del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, pero querría destacar mi preocupación por el incremento de la siniestralidad laboral in itinere, es decir aquella que se no produce en el centro de trabajo pero que guarda una relación de causalidad con la actividad laboral.

Pregunta.

Es obvio que hay que hablar de cuestiones más concretas que preocupan al mundo empresarial y también a los trabajadores. ¿Qué tiene que decir sobre la nueva regulación del coloquialmente llamado “bonus” por reducción de la siniestralidad? ¿Y del escaso reconocimiento, que algunos se atreven a calificar de “invisibilidad” de las enfermedades profesionales en España?

Respuesta.

Vaya por delante que considero altamente positivo que se reconozca el esfuerzo realizado por las empresas para reducir la siniestralidad y que tenga una compensación económica adecuada, y como es sabido ello ha sido regulado recientemente por primera vez en España. Es pronto todavía para poder emitir una opinión al respecto sobre la eficacia de la medida, pero sí querría decir que los requisitos fijados para poder beneficiarse de la reducción pueden limitar el acceso a numerosas empresas, y en ese sentido es curioso como la Orden que desarrolla el Real Decreto ha introducido alguna modificación que puede ir, y lo digo con la lógica prudencia de un jurista, más allá de lo que permite el desarrollo reglamentario. Respecto a la escasa consideración, y reconocimiento de las EP, creo que estamos avanzando lentamente en este terreno y seguimos el camino emprendido en ámbitos internacionales, pero todavía queda bastante por hacer.

Pregunta.

Es obligado referirse a la Seguridad Social española. Vivimos tiempos de cambios y parece inminente un nuevo informe parlamentario de la llamada Comisión del Pacto de Toledo que formule nuevas modificaciones legales. ¿Hacia dónde camina nuestra Seguridad Social? ¿Se adapta a las nuevas realidades económicas y sociales, potenciando las medidas preventivas y no sólo las reactivas?

Respuesta.

Su pregunta daría para escribir un amplio artículo dedicado monográficamente a esta cuestión. Dicho esto, nuestra Seguridad Social debe adaptarse a los mismos cambios que otros países de nuestro entorno, señaladamente el impacto del cambio demográfico y sus consecuencias tanto sobre el incremento del número de personas trabajadoras de edad avanzada como de la mejora de las expectativas de vida y sus consecuencias para el erario público. Por otra parte, la vida laboral cada vez es menos homogénea y más irregular para muchos trabajadores, y hemos de encontrar los mecanismos jurídicos adecuados que proporcionen cobertura adecuada. Y sobre todo, y el debate actual sobre la reforma de las pensiones lo pone de manifiesto, hemos de plantear propuestas y estrategias a medio plazo para garantizar la solvencia, que en estos momentos es claramente satisfactoria, de nuestro sistema público de protección social, que puede ir de la mano con otros sistemas de protección cada vez más desarrollados y que están adquiriendo importancia gradual y paulatina en todos los países desarrollados.

Pregunta.

Las Mutuas cumplen un importante papel en la regulación y ordenación del sistema preventivo español. ¿Considera que hay que potenciar su actividad preventiva? ¿Le ponemos en un aprieto si le preguntamos si cree que son necesarias tantas Mutuas como las existentes en la actualidad?

Respuesta.

Pues sinceramente no me ponen en un aprieto porque creo que el proceso de reestructuración o reordenación de las mutuas, llámenlo como quieran, se está produciendo desde hace tiempo al igual que ocurre en otros ámbitos del mundo económico. Mire, hay que garantizar la calidad y la correcta prestación de servicios, y ello requiere en muchas ocasiones de una adecuada ordenación de los recursos. Es necesario, me parece, seguir en la línea marcada y desde luego ello debería repercutir en una mejora de la calidad de la prestación de los servicios de las mutuas. Además, por referirme a un cambio normativo reciente, hemos de pensar en las posibilidades que se abre para la mejora de la actuación de las Mutuas con las reformas operadas, más bien diría preparadas pero no ejecutadas, en la reciente ley de reforma del mercado de trabajo.

Pregunta.

Acaba Ud. de referirse a dos palabras que han estado permanentemente en los titulares de los medios de comunicación durante los últimos meses, “reforma laboral”. Hemos vivido el día 29 de septiembre una huelga general que ha merecido valoraciones muy distintas tanto en cuanto a su razón de ser como sobre sus resultados. ¿Será esta reforma el antídoto que curará los males de nuestro mercado de trabajo o es tan negativa para los trabajadores como afirman las organizaciones sindicales convocantes del conflicto? Y le ponemos en otro aprieto: ¿está bien regulado el derecho a la huelga en España?

Respuesta.

Llevo 35 años de vida laboral y he vivido muchas reformas laborales en España. Les puedo asegurar que ninguna de ellas es un antídoto para resolver las deficiencias del sistema productivo, pero sí que pueden moderadamente ayudar, si están bien planteadas, a adaptar el mundo del trabajo a las cambiantes realidades económicas y sociales. Pero, si quiere que le diga de verdad mi parecer sobre esta cuestión, las normas cumplen una función limitada en el cambio y adaptación. Si hay que poner el acento en alguna medida, al igual que lo hemos de hacer en las medidas preventivas en materia de seguridad, es en la formación y cualificación del personal, de las personas trabajadoras (y desde luego también de los empresarios) en una economía del conocimiento que demanda cada vez más menos órdenes y más colaboración y participación de todas las personas que prestan sus servicios en las empresas.
La pregunta del millón. ¿Está bien regulado el derecho a la huelga? ¿Puede chocar con el derecho al trabajo? La regulación existente puede ser ciertamente mejorada, en especial para la concreción de los servicios esenciales y los servicios mínimos, y ello debe hacerse “en frio”, es decir no cuándo se convoca una huelga general como la recientemente vivida sino en momentos de tranquilidad social. La colisión entre ambos derechos puede darse ciertamente, pero hay instrumentos jurídicos suficientes en el ordenamiento jurídico español para garantizarlos, sin olvidar, aunque a algunos no les pueda gustar, que el derecho a la huelga tiene mayor rango jurídico por su consideración de derecho fundamental en la Constitución de 1978.

Pregunta.

Hemos de ir concluyendo esta entrevista, y no debe faltar una pregunta sobre el III Congreso Nacional de Prevencionistas. ¿Qué espera de dicho Congreso?

Respuesta.

Si me lo permiten, deseo expresar públicamente a través de Prevención Laboral mi agradecimiento a AEPSAL por haberme propuesto como presidente del Comité Científico. Durante el período que hemos dedicado a la preparación del Congreso he podido aprender mucho tanto de la propia AEPSAL como de los restantes miembros del Comité, y quienes defendemos el valor del aprendizaje a lo largo de toda la vida valoramos la adquisición de conocimientos de forma muy positiva. Este III Congreso, tal como he expuesto en su presentación, hay que prestar especial atención a la nueva, o quizás ya no tan nueva realidad del mundo de trabajo, con indudables repercusiones sobre las condiciones de seguridad y salud laboral, y parece necesario repensar si el modelo sobre el que se articuló gran parte de la normativa aprobada en las décadas de los 80 y 90 sigue siendo válido o hay que adaptarlo, y así me lo parece, a las nuevas realidades. Por citar sólo algunos ejemplos significativos de cuestiones que serán abordadas en el congreso, la cada vez mayor presencia femenina, el elevado número de personas de nacionalidad extranjera, el impacto del teletrabajo, la importancia creciente del personal que presta sus servicios en las Administraciones Públicas, o la cada vez más necesaria coordinación entre todas las instancias que operan en el ámbito de la prevención, requieren que los prevencionistas debatan y analicen cómo deben abordarse esas nuevas realidades, teniendo presente que el objetivo final sigue el siendo el mismo: la protección de la persona trabajadora.

Pregunta.

Y para acabar, Sr. Rojo, ¿cree que en nuestras sociedades el trabajo sigue siendo una maldición bíblica, o hay que valorarlo cada vez como un bien escaso y al que no pueden acceder muchas personas?

Respuesta.

Un trabajo decente, y utilizo la terminología de la OIT, para todas las personas es el desiderátum al que los poderes públicos deben tratar de responder adecuadamente. Un trabajo con derechos y con asunción de responsabilidades, un ámbito profesional de actuación en el que la persona no sea una mera cifra sino un sujeto que participa activamente en todo aquello que lleva a cabo. ¿Es utópico? No, y los cambios sociales habidos a lo largo de la historia así nos lo demuestran.

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