lunes, 6 de septiembre de 2010

Ayudas para titulados universitarios en desempleo para matricularse en un Máster o título propio.

1. La Orden EDU/2311/201, de 3 de agosto convoca ayudas para la matrícula en un Máster, destinadas a titulados universitarios en situación laboral de desempleo, para el curso 2010- 2011

La norma se publicó el pasado día 1 y continúa, con algunas modificaciones, la línea abierta por la Orden EDU/2278/2009 de 13 de agosto (modificada por la Orden EDU 2901/2009, de 28 de octubre), que dio cumplimiento jurídico al anuncio realizado por el Presidente del Gobierno durante el debate sobre el Estado de la Nación el día 12 de mayo de 2009, y también a la Resolución número 21 aprobada tras dicho debate, en la que el Congreso de los Diputados instó al Gobierno a “5. Fomentar el acceso al empleo de los titulados universitarios mediante medidas como la matrícula gratuita del máster para jóvenes en situación de desempleo entre 25 y 40 años, el impulso de la formación permanente y especialización profesional, así como el reconocimiento de la experiencia laboral y profesional”.

Comparto los objetivos perseguidos por la norma, básicamente el de la mejora de la formación académica como herramienta apropiada de reciclaje y de mejora de las oportunidades de reincorporación al mercado de trabajo para las personas que se encuentre temporalmente fuera del mismo, y me parece positiva igualmente la aportación que con esta medida las Universidades públicas pueden efectuar a la lucha contra el desempleo en el marco de sus funciones reconocidas por la Ley Orgánica de Universidades, tanto la preparación para el ejercicio de actividades profesionales como la formación a lo largo de toda la vida.

2. ¿Cuál es la razón de ser de la norma? La respuesta en principio es clara: facilitar que un titulado universitario que se encuentre en situación legal de desempleo y que tenga reconocido (obsérvese bien este requisito) el derecho a percibir prestación contributiva o asistencial por desempleo, pueda matricularse en un Máster oficial cursado en cualquier Universidad pública, facilitándole para ello una ayuda económica consistente en el importe del precio de la matrícula, ayuda que será incompatible con cualquier otra que pudiera percibirse con la misma finalidad y que obligará al reintegro de la primera. La Orden de 2010 amplía las ayudas a los gastos derivados de la matrícula en un título propio de Máster, “sin que en ningún caso se pueda superar el importe establecido por crédito para cursar un máster oficial de la misma área de conocimiento en la correspondiente Comunidad Autónoma”. A tal efecto, la partida presupuestaria asignada es de 14.681.250,00 euros.

3. ¿Basta con la entrada en vigor de la norma para poder afirmar que podrá aplicarse de forma inmediata, y para que la persona solicitante de la ayuda pueda matricularse en el máster de su elección sin pagar un solo euro, o en título propio de la Universidad, ya que el artículo 14.1 dispone que quienes soliciten la ayuda “podrán formalizar la matrícula sin el previo pago de los precios públicos por servicios académicos”?

La respuesta es negativa, por una razón de contenido jurídico: la necesaria coordinación que debe producirse entre el sujeto jurídico que financia la ayuda, es decir la autoridad estatal encarnada en el Ministerio de Educación, y el sujeto jurídico responsable de toda la tramitación administrativa de la ayuda, la respectiva Comunidad Autónoma a la que se han transferido las Universidades Públicas sitas en su ámbito territorial.

La necesidad de dicha coordinación es manifiesta para la norma ahora comentada, remitiendo la disposición transitoria única a los convenios de colaboración que suscriban el Ministerio de Educación y las CC. AA, para que estas puedan realizar “las funciones de tramitación, resolución y pago, así como la inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse”. A partir de la firma de los convenios que se suscriban, serán las autoridades autonómicas las que determinarán las autoridades competentes para asumir las tareas que la Orden encomienda a diferentes órganos del Ministerio de Educación, con exclusión expresa “de la ordenación de los libramientos de pago”.

4. En aquellos cursos de dos años de duración la matrícula será gratuita para ambos si concurren los requisitos legales para ello, quedando el alumno exento de su pago cuando proceda a matricularse y siendo las Universidades compensadas en los términos previstos en el artículo 14.

Me parece positivo que la matrícula gratuita del presente curso esté condicionada a la superación del 80 % de los créditos matriculados el curso anterior y a la matriculación de “la totalidad de los créditos que les resten para finalizar el máster para el que la obtuvieron (la ayuda)”, ya que todo aquello que incentive la participación activa del alumnado en la vida universitaria, y más con la puesta en marcha del conocido como Plan Bolonia, debe ser entendido como mecanismo adecuado para mejorar la calidad de la actividad universitaria. Sería un contrasentido, salvo casos excepcionales, que la matrícula gratuita pudiera dispensarse sin haber superado un porcentaje determinado de evaluación del curso anterior (podrá discutirse si el porcentaje es más o menos elevado, pero no el hecho de que deba cumplirse).

5. ¿Cuáles son los requisitos necesarios para la obtención de la ayuda?

A) En primer lugar, la Orden EDU/2278/2009 dispuso que el solicitante debía “tener la nacionalidad española”, exigencia de difícil cobertura jurídica y que fue derogada por al Orden 2901/2009, de 28 de octubre. La normativa vigente dispone que la persona solicitante deberá estar en posesión de un título universitario oficial español o del Espacio Económico Europeo que faculte al acceso a las enseñanzas de máster. Con respecto a las personas no nacionales del Espacio Europeo de Educación Superior, hay que indicar que la solicitud no será automática y bastando con que aporten el título expedido porque, aun cuando no sea necesaria la homologación del título, la norma habilita a la Universidad en la que se pretendan cursar los estudios de postgrado a la comprobación de que el solicitante de la beca acredita “un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado”.

B) Ya se ha dicho, porque la norma va dirigida justamente a quienes la tengan, que las personas que soliciten la ayuda deben estar en posesión de un título oficial universitario. Además, deben encontrarse en situación legal de desempleo y tener reconocido el derecho a percibir prestación contributiva o asistencial. La norma dispone que el solicitante debe encontrarse en situación laboral de desempleo y estar inscrito como demandante de empleo a 1 de septiembre, y que debe estar percibiendo, o haber percibido, prestaciones o subsidio por desempleo entre el 1 de enero y el d1 de septiembre de este año, ambos inclusive.

C) La ayuda se dirige a las personas que tienen entre 25 y 40 años, tal como se aprobó en la Resolución antes citada del Congreso de los Diputados. Se trata de una opción de política legislativa y sobre la que podrá criticarse, en su caso, el límite impuesto para la mayor edad ya que parece vincular, aunque no creo que sea esa la intención de los redactores de la norma, la dificultad para acceder o permanecer en el trabajo a partir justamente de los 40 años de edad (cuando, por ejemplo, las medidas de fomento de empleo para las personas de edad avanzada a efectos laborales son de aplicación a partir de los 45 años), pero se trata de una opción que ha adoptado el Gobierno y que habrá que valorar cuando se disponga de un tiempo prudencial de aplicación. De ahí que un requisito obligatorio para tener derecho a la ayuda sea el de haber nacido entre el 1 de enero de 1970 y el 31 de diciembre de 1985.

6. ¿Podrán acceder a las ayudas todas las personas que las soliciten?

Dependerá de que la partida presupuestaria alcance para dar respuesta positiva a todas las solicitudes formuladas y que se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que ello no pueda ser así, el criterio de referencia será el de la renta per cápita del solicitante, con la aplicación de un coeficiente corrector regulado en el artículo 7 con el que se pretende otorgar preferencia a las personas solicitantes de mayor edad. El cálculo de dicha renta se hará de acuerdo con la normativa reguladora de las becas de carácter general para el próximo curso, en concreto la Orden EDU/1781/2010 de 29 de junio.

7. ¿Qué documentación debe presentar la persona solicitante?

Habrá que acudir al web del Ministerio de Educación cumplimentarlo debidamente, imprimirlo y presentarlo firmado por el solicitante y todos los miembros de su familia que sean computables a efectos de determinar la unidad familiar en el centro universitario donde vayan a cursar el Máster o el título propio. Además, deberá aportar la documentación que acredite que cumple los requisitos de encontrarse en situación legal de desempleo y tener reconocido el derecho a percibir la prestación contributiva o asistencial. Igualmente, y a los efectos pertinentes por si hay que resolver la concesión de las ayudas en razón de criterios económicos de la unidad familiar, la persona solicitante también deberá aportar en su caso la documentación acreditativa de que concurre “algunas de las circunstancias que dan derecho a deducciones en la renta familiar”.

8. Una vez que ha concluido el plazo de presentación de solicitudes, el 16 de noviembre, la norma fija un breve plazo de forma taxativa, “antes del día 25 de noviembre” para que cada Universidad comunique a la autoridad autonómica competente el número total de solicitudes de ayudas presentadas. Además, en este mismo plazo deberán comunicar el importe aproximado de las ayudas en caso de que sean concedidas. Con algo más de tranquilidad, antes del 10 de diciembre, las universidades deberán remitir a las autoridades competentes, por vía informática, “la propuesta de los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria”.

Con toda la documentación disponible, y según dispone el artículo 12.4, con la necesaria adaptación administrativa a la organización autonómica, la autoridad competente elaborará una base de datos, los contrastará si fuera necesario con los de las administraciones tributarias, y elaborará “una relación con los candidatos debidamente ordenados”. Aquí no se establece ningún plazo límite, a diferencia de lo establecido en la actuación de las universidades, en el bien entendido que la norma prevé que pueda darse el supuesto de que las solicitudes presentadas no superen el presupuesto establecido, y en tal caso se autoriza a que las autoridades competentes dicten “órdenes parciales y sucesivas de las ayudas a medida que los órganos de selección formulen las correspondientes propuestas”.

Se comunicará por SMS a las personas interesada que se les ha reconocido o denegado la ayuda (regulación muy interesante, pero que me imagino que no cierra las puertas a que se utilicen otros procedimientos de comunicación previstos por la normativa administrativa), y será cada una de estas personas la que se descargará la notificación de la página web en la que sea publicada. No obstante, la norma no se olvida de la importancia de que la relación definitiva de personas a las que se ha concedido la ayuda sea publicada en los tablones de anuncios (supongo que es indiferente que sean presenciales o electrónicos) de cada Universidad, considerándose denegadas todas las solicitudes que no aparezcan en la resolución.

3 comentarios:

Unknown dijo...

En referencia al punto 5A, cuando dicen "Estar o haber estado percibiendo prestación o subsidio por desempleo entre el 1 de enero y el 1 de septiembre de 2010, ambos inclusive", implica haber estado percibiendo los ocho meses íntegros? o un periodo dentro de esas dos fechas? Alguien me lo podría contestar? es muy dificil contactar con el ministerio a través de su 902

Laura Proubasta dijo...

Hola,

mi pregunta es la siguiente. Puedes empezar el máster al que te hayas matriculado y en el caso de no concederte la ayuda, abandonarlo por el hecho de no poder pagarlo?

Muchas gracias,

Eduardo Rojo dijo...

Hola Laura, muchas gracias por la lectura de mi blog.
El art. 14.1 de la Orden permite matricularse sin el abono de la matrícula, justificando que has solicitado la ayuda y que cumples todos los requisitos exigidos. Si por razón de falta de presupuesto para atender todas las peticiones, una persona ya matriculada no recibe la ayuda, creo que puede darse de baja en el curso a los efectos legales pertinentes.