3. La Orden de 26 de mayo de 2010 establece las bases reguladoras del programa de incentivos a las empresas de inserción laboral (EIL) en Galicia, cofinanciado por el Fondo Social Europeo y procede a su convocatoria para el año 2010
La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico de 7 de junio, entró en vigor al día siguiente de su publicación, y tiene por finalidad desarrollar el Decreto 156/2007, de 19 de julio, y más concretamente su capítulo V que enumera las posibles medidas de fomento para las empresas de inserción, y regula tanto el programa de incentivos a tales empresas “con el fin de que puedan cumplir su función social” y a las entidades promotoras, como la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 375.000 euros, con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo.
En el artículo 4 se regulan cuáles son los sujetos beneficiarios de la inserción laboral, en los que deben concurrir uno o varios de los factores de exclusión que se relacionan en el precepto y que son en síntesis los siguientes: una discapacidad que dificulte pero no imposibilite la inserción laboral común; encontrarse en proceso de rehabilitación y socialización normalizada por proceder de una situación desestructurada; tener cargas familiares no compartidas y además otros factores o carencias personales o familiares; tratarse de un inmigrante o emigrante retornado y que tengan especialidades dificultades de integración en el mercado laboral “por sus características o circunstancias personales”; persona sin hogar; provenir de instituciones de protección o reeducación de menores; ser mujer afectada por violencia de género y tener especiales dificultades de integración laboral; la pertenencia a determinadas minorías étnicas si ello implica dificultades para el acceso al ámbito laboral; en fin, y como cláusula abierta a recoger nuevas situaciones, cualquier otro factor que “ponderado por los servicios sociales en el contexto personal, familiar y social de la persona, se considere que condiciona gravemente su empleabilidad”. Con carácter más concreto, se reconoce la condición de sujeto beneficiario a los perceptores de rentas de integración social o ayudas equivalentes, quienes no puedan acceder a las mismas por no cumplir los requisitos legalmente establecidos, los desempleados de muy larga duración y las personas perceptoras de la renta activa de inserción. La norma amplía considerablemente el ámbito de aplicación al incluir a personas desempleadas menores de 25 años, o mayores de 45, que lleven inscritas como demandantes de empleo durante 180 días, y a personas mayores de 25 y menores de 45 años que lleven inscritas 360 días.
La modalidad contractual subvencionada podrá ser cualquiera de las previstas en el ordenamiento jurídico vigente siempre y cuando su duración se sitúe entre un mínimo de 6 y un máximo de 24 meses, y la jornada sea como mínimo del 50 % de la fijada a tiempo completo en el convenio colectivo que sea aplicable o, en su defecto, en la normativa legal de aplicación. Además, las partes contratantes y los servicios sociales deberán suscribir previamente el convenio de inserción, en el que se establecen cuales los derechos y obligaciones de cada parte para facilitar el proceso de inserción.
La norma regula la concesión de subvenciones para diferentes tipos de actuaciones. En primer lugar, se prevén subvenciones para la contratación de las personas desfavorecidas, en cuantía como máximo del 50 % del SMI con reducción proporcional si el contrato es a tiempo parcial, siempre y cuando los contratos se hayan formalizado entre octubre de 2009 y septiembre de 2010. En segundo término, se contempla la subvención para la contratación de gerentes o técnicos que contribuyan a garantizar la viabilidad de la empresa, en cuantía del 50 % de los costes salariales laborales y empresariales a la Seguridad Social, calculada sobre 36 mensualidades y con una cuantía máxima de 24.000 euros.
En tercer lugar, se regulan subvenciones por la contratación de técnicos de orientación y acompañamiento a la inserción. La cuantía de la subvención será equivalente al 50 % de los costes salariales laborales y empresariales a la Seguridad Social, calculada sobre 24 mensualidades y con una cuantía máxima de 24.000 euros.
En cuarto lugar, la norma regula subvenciones por la realización de labores de mediación laboral, es decir cuando la EI consiga la inserción de un trabajador en el mercado ordinario de trabajo, ya sea por cuenta ajena o por vía de autoempleo, con una ayuda de 6.000 euros si es por tiempo indefinido, y con reducción proporcional si el contrato es por una duración superior a seis meses e inferior a dos años, habiendo el plazo máximo de un mes entre la baja en la EI y el alta en la empresa ordinaria. La EIL asumirá la obligación de realizar el seguimiento laboral de las personas insertadas en el mercado ordinario, con una subvención prevista al efecto de 6.000 euros.
Para facilitar inversiones en activos fijos por parte de las EI se regula también la concesión de subvenciones consistentes en la reducción de los tipos de interés de los préstamos solicitados, hasta un máximo de seis puntos y con el tope de 3.000 euros por empleo creado. Por fin, se prevén subvenciones por la creación o ampliación de la plantilla de las empresas de inserción laboral, que se calculará por el número de puestos de trabajo creados y que podrá alcanzar el 60 % del coste total de la inversión en activos fijos y con un máximo de 12.000 euros por puesto de trabajo ocupado por personas en procesos de inserción, siempre y cuando se trate de un incremento de personal respecto de las personas en situación o riesgo de exclusión social contratadas con anterioridad.
En cualquier caso, las ayudas reguladas en la norma no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial de os anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona.
La tramitación de las solicitudes se efectuará en régimen de concesión directa, siendo le plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas de 1 mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación. La autoridad administrativa laboral dispondrá de 6 meses para dictar y notificar la correspondiente resolución, a contar a partir del día de la fecha de entrada de solicitud en el registro, y si no se dicta se entenderá desestimada la solicitud.
4. La Resolución de 18 de mayo de 2010 aprueba la convocatoria de subvenciones del programa “Empresas de inserción” correspondiente al ejercicio 2010 en la Región de Murcia.
La norma se publicó en el Boletín oficial autonómico del día 31 del mismo mes, ytiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso para el fomento de las empresas de inserción, en desarrollo de lo dispuesto en la Orden de 20 de junio de 2007 por la que se aprobaron las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de las EI.
Recordemos que la Orden de 20 de junio de 2007 tiene por finalidad fomentar la creación de EI y conseguir que presten sus servicios en ellas las personas en situación o grave riesgo de exclusión social, con el objetivo final de favorecer su incorporación al mercado de trabajo ordinario, y de ahí que la EI deba facilitar y poner en marcha itinerarios personales de integración que faciliten la formación y orientación adecuada a esos trabajadores que padecen dificultades sociolaborales que impidan o limitan severamente su acceso a los circuitos tradicionales de empleo. La relación de los colectivos en riesgo se recoge en el artículo 10, y no difiere de la que aparece en otras normas autonómicas y en la ley estatal.
La citada Orden regula tres programas. En el primero, se subvenciona la creación de EI, los puestos de trabajo que se creen para colectivos de riesgo, la contratación de personal de apoyo para llevar a cabo el itinerario de inserción, y la asistencia técnica necesaria (estudios de viabilidad, asesoramiento, estudios de mercado, etc.); en el segundo, se subvenciona el mantenimiento, tanto de los puestos de trabajo de las personas que se insertan como de aquellos que ocupan el personal de apoyo; en fin, en el tercer programa, que guarda mucha similitud con el primero, se subvencionan los nuevos puestos de trabajo de los trabajadores en riesgo y del personal de apoyo en las empresas de inserción que ya se encuentren en funcionamiento.
La partida presupuestaria asignada al efecto en la Resolución objeto de comentario es de 327.000 euros, de los que se reservarán 100.000 para el programa de creación de nuevos puestos de trabajo en EI constituidas en ejercicios anteriores, y en caso de no agotarse se reasignarán a los restantes programas, es decir el de asistencia técnica para la creación de EI y los costes salariales de las nuevas EI.
Las subvenciones pueden concederse por diferentes motivos: para cubrir los costes laborales y de Seguridad Social durante los 12 primeros meses de contrato, o los 12 meses posteriores cuando se trate de mantenimiento; para cubrir los costes laborales y de Seguridad Social del personal contratado como técnicos para apoyo a la producción y al proceso de integración sociolaboral, ya sea en el período inicial o en el de mantenimiento: en fin, las subvenciones por asistencia técnica que se requiera para la creación de una EI.
La cuantía de la subvención, cuando se trate de creación o mantenimiento de puestos de trabajo, será del 100 % de los costes salariales y de Seguridad Social, en cuantía de 8.040 euros por doce mensualidades (670 euros/mes) si se trata de contrato a tiempo completo, con la reducción proporcional si se contrata a tiempo parcial.
Si se trata de creación o mantenimiento de puestos de apoyo, el porcentaje de la subvención sigue siendo del 100 % pero ahora con el límite 18.000 euros/año (1.500 euros/mes) a jornada completa.
Por último, para la asistencia técnica, la cuantía no podrá superar los 9.000 euros, IVA excluido, debiendo corresponder como mínimo el 60 % al estudio de viabilidad.
La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes es de 30 días naturales a contar a partir del siguiente al de la publicación. Como regla importante de derecho transitorio, ha de destacarse que podrá solicitarse subvención por mantenimiento de puestos de trabajo ya subvencionados con anterioridad cuando se hubiera agotado el período de subvención o bien se agote durante los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la norma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario