viernes, 2 de julio de 2010

Medidas recientes de fomento y apoyo a las empresas de inserción en varias Comunidades Autónomas (I) .

1. El Decreto 193/2010 de 20 de abril regula la calificación y crea el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía. La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico de 11 de mayo, entró en vigor al día siguiente de su publicación y tiene por finalidad regular la calificación y registro de las empresas de inserción en la Comunidad Autónoma, procediendo a la creación del registro autonómico de EI. La norma es de aplicación a las EI que dispongan de centros de trabajo en Andalucía, con independencia de que tengan o no su sede social en territorio autonómico.

El capítulo I regula las empresas de inserción y reitera sustancialmente lo dispuesto en la Ley estatal 44/2007 de 13 de diciembre. Se trata de empresas de tránsito que persiguen la integración laboral de sus trabajadores en el mercado ordinario, y a tal efecto las EI deberán facilitar a los trabajadores el acceso adecuado a la formación y orientación mediante las medidas que posibiliten el tránsito desde el empleo protegido al empleo en el mercado ordinario, debiendo ser dichos procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, acompañándose de formación en el puesto de trabajo y de habituación laboral y social. En cuanto que la integración es una responsabilidad bidireccional, es decir de compromiso por ambas partes, el itinerario de inserción deberá ser aceptado por el trabajador contratado, incorporándose en el anexo del contrato de trabajo de forma obligatoria este pacto.

Los colectivos que podrán prestar sus servicios en las empresas de inserción (artículo 2) son aquellos que ya quedaron recogidos en la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (perceptores de rentas mínimas de inserción; personas que no puedan percibirla por haber agotado el período máximo de percepción o no cumplir los requisitos de residencia, empadronamiento o debida constitución de la unidad perceptora; jóvenes de 18 a 30 años que proceden de instituciones de protección de menores; personas en procesos de rehabilitación o reinserción de procesos de drogodependencia u otros trastornos adictivos; internos que puedan prestar una actividad laboral y que no se encuadren dentro de la relación laboral especial; menores internos o que se encuentren en situación de libertad vigilada, y también los ex internos). El texto de la ley estatal ha incorporado como sujetos merecedores de protección a las personas que provengan de centros de alojamiento alternativo, o de servicios de prevención e inserción social autorizados por las autonomías y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Por su parte, la norma andaluza procede en el artículo 5.2 a incorporar a otros colectivos como posibles afectados por una situación de exclusión social que les permita también acceder a las EI. Se trata de los siguientes: a) Mujeres víctimas de violencia de género procedentes de casas de acogida o programas de protección. b) Personas emigrantes retornados a Andalucía con graves necesidades personales o familiares. c) Personas que tengan a su cargo una familia monoparental y presenten graves necesidades personales o familiares. d) Personas desempleadas mayores de 50 años que hubiesen permanecido inscritas de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en una oficina de los Servicios Públicos de Empleo durante, al menos, doce meses. e) Personas con discapacidad física, intelectual o sensorial, en un grado igual o superior al 33%. f) personas que presenten una situación de exclusión similar a las relacionadas en los párrafos anteriores, a propuesta del Servicio Andaluz de Empleo.

La EI, que habrá de calificarse y registrarse tanto en el registro general mercantil o de cooperativas además del propio de las EI, deberá estar promovida y participada por una o más entidades promotoras, teniendo la condición de tal las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, las asociaciones sin fines lucrativos y las Fundaciones, cuyo objeto social incluya la inserción social de personas especialmente desfavorecidas, y la participación deberá ser como mínimo del 51 % del capital social si se trata de una sociedad mercantil, mientras que si se trata de una sociedad laboral o cooperativa deberá aplicarse su normativa propia.

Además, la EI deberá mantener un mínimo del 30 % durante los primeros tres años de actividad, y del 50 % a partir del cuarto, de sus trabajadores en proceso de inserción respecto al total de la plantilla, sin que el número pueda ser inferior a dos, y también con respeto a la normativa específica de cooperativas y sociedades laborales en materia de contratación. En fin, la normativa dispone que la EI no podrá realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social, y que deberá aplicar como mínimo el 80 % de los resultados o excedentes disponibles que se obtengan en cada ejercicio económico a la mejora o ampliación de las estructuras productivas y de inserción, y obviamente deberá poder demostrar que dispone de los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.

El capítulo II regula la calificación de la EI en Andalucía y el III procede a la creación del registro autonómico, algo que cabe calificar de importante para las EI dado que el artículo 12.2 dispone que la inscripción en el mismo es una condición previa necesaria para que una EI “pueda participar en las políticas de acción contra la exclusión sociolaboral de la Administración de la Junta de Andalucía”. Dicho registro tiene naturaleza administrativa y carácter público, y se adscribe al Dirección General de formación profesional, autónomos y programas para el empleo del SAE.

2. El Decreto 22/2010, de 20 de abril dicta normas de desarrollo para la calificación de empresas de inserción y la creación del registro administrativo de estas empresas en Castilla – La Mancha.

La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del 23 de mayo, entró en vigor al día siguiente de su publicación y tiene por finalidad desarrollar en el ámbito autonómico las previsiones contenidas en la Ley estatal 44/2007 de 13 de diciembre en lo referente a la intervención autonómica para calificar las empresas de inserción y crear el correspondiente registro administrativo. Por decirlo con las propias palabras del artículo 1, la norma tiene por objeto “la calificación de las empresas de inserción, como agentes activos de la inserción sociolaboral de personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral y la creación, organización y funcionamiento del Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Castilla – La Mancha”, de aplicación a las EI con centros de trabajo ubicados en el territorio autonómico.

Por lo que respecta al registro de las EI, queda adscrito a la Dirección general de Trabajo e Inmigración, “o a la que ostente en su día las competencias en materia de trabajo”. A efectos de garantizar la adecuada coordinación con las autoridades laborales estatales, la norma dispone que las autoridades autonómicas deberán remitir semestralmente al MTIN la información relativa a las EI que se inscriban y también las variaciones que puedan producirse. Para garantizar la adecuada coordinación entre las propias autoridades autonómicas, en concreto los Servicios regionales de empleo y los Servicios sociales públicos, se dispone que las Consejerías competentes en tales ámbitos establecerán un protocolo de actuación “a fin de coordinar sus respectivos ámbitos competenciales”.

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