domingo, 11 de julio de 2010

Ayudas para salvamento y reestructuración de empresas en crisis en Castilla y León.

La Orden EYE/732/2010, de 17 de mayo, modifica la Orden EYE/519/2009, de 5 de marzo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las ayudas para salvamento y reestructuración de empresas en crisis que convoque la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León

La norma se publicó en el Boletín oficial autonómico el 3 de junio y entró en vigor al día siguiente, e incorpora algunas modificaciones a la normativa anteriormente vigente, habiéndose optado por la publicación de un solo texto refundido. Tiene por finalidad regular mecanismos que permitan el salvamento y reestructuración de empresas en crisis, ya sea mediante ayudas que permitan responder a un problema concreto, ya sea mediante la puesta en marcha de acciones y medidas que permitan, por medio de un plan de reestructuración, restablecer la competitividad de la empresa y su viabilidad a largo plazo. Los supuestos en los que se producirán las situaciones que permitirán a una empresa acogerse a las medidas reguladas en la norma se encuentran en la base 2ª, con la referencia importante, contenida en el último apartado, de que las empresas sólo podrán beneficiarse de las ayudas “en caso de que se compruebe su incapacidad para reestructurarse con cargo a sus propios recursos, o con fondos de accionistas o de fuentes del mercado”.

Los dos tipos de ayudas previstas en la norma son las de salvamento y de reestructuración. Las primera son temporales y están destinadas a permitir que una empresa en crisis se mantenga en activo “durante el tiempo para elaborar un plan de reestructuración”; las segundas, están vinculadas a la elaboración de un plan y pretenden recuperar la viabilidad de la empresa en un plazo razonable, “partiendo de hipótesis realistas por lo que se refiere a las condiciones futuras de explotación”. La cuantía máxima de la ayuda será de 10 millones de euros.

Respecto a las ayudas de salvamento, reguladas en el capítulo II, la norma dispone que constituirá una ayuda de tesorería consistente en préstamos o en garantías sobre préstamos, y que deberán estar justificadas por razones sociales serías “y no ser susceptibles de producir efectos colaterales negativos graves en otros Estados miembros”. Según dispone la base 11.2, su importe “no deberá ser superior al 50 % del flujo de caja negativo operativo de la empresa durante el año anterior a la concesión de la ayuda”, con una duración no superior a 6 meses.

Para las ayudas de reestructuración, la base 13ª prevé varias posibilidades, tales como bonificación de intereses o amortización parcial de préstamos, subvenciones a fondo perdido, préstamos, anticipos reembolsables y avales públicos, etc. El importe de la ayuda será como máximo del 75 % (pequeñas empresas), 60 % (medianas) y 50 % (grandes) del coste total de las medidas de reestructuración incluidas en el plan aprobado, con el límite de 10 millones de euros.

Desde la perspectiva de las políticas de empleo, interesa destacar que entre los conceptos que pueden ser objeto de la subvención se incluyen de manera expresa los llamados “sociales”, como pueden ser las indemnizaciones por despido, jubilación anticipada, formación específica, etc.

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, pudiendo presentarse las solicitudes desde el día de la publicación de la convocatoria de las ayudas. La autoridad competente dictará y notificará la oportuna resolución en el plazo máximo de 1 mes (ayudas de salvamento) y 2 meses (ayudas de reestructuración) desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro, salvo que la complejidad del asunto requiera de informes adicionales. En caso de no dictarse la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

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