La Orden de 26 de marzo de 2010, publicada en el Diario oficial autonómico del 8 de abril y que entró en vigor el mismo día de la publicación, convoca para el año en curso las subvenciones reguladas en el Decreto 56/2009, de 14 de abril, para la promoción de la contratación estable y de calidad.
Dado que en el año 2009 no se ejecutó en su totalidad las partidas presupuestarias asignadas al programa, el gobierno autonómico ha considerado oportuno adoptar dos nuevas medidas: por una parte, se incrementan las cuantías de algunas subvenciones; por otra, y “dada la actual coyuntura económica que aconseja incentivar la estabilidad en el empleo”, se acuerda ampliar a más modalidades contractuales de duración determinada de las previstas en el Decreto 56/2009 las subvenciones previstas para facilitar la conversión de contratos temporales en indefinidos.
Recordemos que el capítulo V del citado Decreto regula el programa de fomento de la estabilidad en el empleo, con un solo artículo, el número 10, que concreta las cuantías de las subvenciones en razón del sujeto contratado. En su redacción anterior, la norma preveía subvencionar las transformaciones de los contratos para la formación, de prácticas, de relevo, de interinidad y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, siempre y cuando se cumplieran los requisitos previstos en el mismo precepto. Las cuantías de las subvenciones son las siguientes:
“a) 1.800 euros cuando el trabajador cuyo contrato se transforma en indefinido sea hombre menor de 45 años en la fecha en que se produzca dicha transformación.
b) 2.200 euros cuando el trabajador cuyo contrato se transforma en indefinido sea hombre mayor de 45 años en la fecha en que se produzca dicha transformación.
c) 2.400 euros cuando la persona cuyo contrato se transforma en indefinido sea mujer o tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, en ambos casos independientemente de su edad”.
Dichas cantidades se reducen proporcionalmente cuando el contrato se formalice a tiempo parcial, siempre y cuando la duración de la jornada no sea inferior al 50 % de la habitual en la empresa.
¿Qué es lo que ha cambiado en la Orden de 26 de marzo y que deseo ahora destacar? Que las subvenciones referenciadas se aplicarán también cuando se proceda a la conversión en indefinido de un contrato temporal para o servicio, y de un contrato de duración determinada por necesidades de la producción (“eventual”).
Para que se abone la subvención prevista, tales contratos deberán cumplir las mismas reglas que los restantes; es decir, que la empresa beneficiaria acredite una tasa de temporalidad igual o inferior en el ámbito autonómico a la de su sector de actividad, que se formalice por escrito, que suponga un incremento del número de trabajadores fijos de la empresa en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación, que su duración sea como mínimo la misma que la del contrato temporal, y que no medie interrupción entre el contrato originario y la conversión en indefinido.
Hasta donde mi conocimiento alcanza (y a buen seguro que puedo equivocarme por la dificultar de conocer detalladamente todas las normas autonómicas que incentivan la conversión de contratos temporales en indefinidos) la Comunidad Autónoma de Aragón es la primera que incentiva la conversión de todos los contratos de duración determinada regulados en el artículo 15.1 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, ciertamente con cargo a sus propios recursos presupuestarios.
Está por ver cuál es el grado de eficacia de la medida adoptada, y si se convierte en la práctica el contrato temporal en un período de prueba ampliado para que la empresa decida si procede la conversión en indefinido que, quizás, se hubiera formalizado inicialmente, y hasta qué punto incentiva la estabilidad en el empleo. En cualquier caso, ojala que los resultados sean positivos y que se agote todo el presupuesto, a diferencia de lo ocurrido en 2009. Sería una buena señal de la recuperación del mercado de trabajo.
1 comentario:
Publicar un comentario