domingo, 20 de junio de 2010

Mantenimiento de las bonificaciones en los contratos formalizados por empresas de inserción con colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

1. El Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, que ha entrado en vigor el día 18 de junio deroga expresamente, en su disposición derogatoria única:

"a) De la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, los apartados 1 y 6 del artículo 2, el artículo 3 y el párrafo tercero del artículo 7.1".


Interesa ahora destacar la derogación del artículo 2.1 que disponía lo siguiente.

"Artículo 2. Ámbito de aplicación e incentivos a la contratación.

1. Los empleadores que contraten indefinidamente a tiempo completo, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se señalan en esta Sección, se podrán bonificar en la cuota empresarial a la Seguridad Social en la siguiente duración y cuantía mensual o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado perteneciente a alguno de los siguientes colectivos: a) Mujeres en general: 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante 4 años.

b) Mujeres que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, o de la adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante 4 años.

c) Mujeres que se reincorporen al empleo después de cinco años de inactividad laboral, siempre que, anteriormente a la retirada del mercado de trabajo, hubiesen estado de alta en cualquier régimen de Seguridad Social durante un mínimo de 3 años: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante 4 años.

d) Mayores de cuarenta y cinco años: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.

e) Jóvenes de dieciséis a treinta años, ambos inclusive: 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante 4 años.

f) Trabajadores inscritos como desempleados ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante, al menos, seis meses: 50 euros/mes (600 euros/año) durante 4 años.”.

2. Se mantiene en vigor el artículo 2.5 de la Ley 43/2006 que dispone lo siguiente:

"5. Los empleadores que contraten indefinidamente a trabajadores en situación de exclusión social, incluidos en los colectivos relacionados en la disposición adicional segunda de esta ley, y que tengan acreditada esta condición por los servicios sociales u órganos competentes, podrán acogerse a las bonificaciones mensuales de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado, de 50 euros/mes (600 euros/año) durante 4 años.

En el caso de que la contratación sea temporal dará derecho a una bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/ año), durante toda la vigencia del contrato".

La disposición adicional segunda de la Ley 43/2006, que lleva por título "exclusión social y fomento del empleo", dispone lo siguiente

"A efectos del Programa de Fomento del empleo regulado en la Sección I del Capítulo I de esta Ley, la situación de exclusión social se acreditará por la pertenencia a alguno de los colectivos relacionados en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley para la regulación del régimen de las empresas de inserción".

3. La disposición transitoria sexta del Real Decreto-Ley 8/2010 se refiere a las bonificaciones y reducciones de cuotas en los contratos vigentes, y dispone lo siguiente:

"Las bonificaciones o reducciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación, salvo lo establecido, en su caso, en el párrafo tercero del artículo 11.1".

El artículo 11.1 sólo afecta a los contratos para la formación.

4. Por consiguiente, las empresas de inserción que contraten a trabajadores en situación o riesgo de exclusión siguen teniendo derecho a la bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social en los mismos términos legales que antes de las reformas normativas introducidas por el Real Decreto-Ley.

5. A mayor abundamiento, el preámbulo de la norma, en el apartado II dispone lo siguiente:

"Por lo demás, se mantienen en su regulación actual las bonificaciones dirigidas a personas con discapacidad, constitución inicial de trabajadores autónomos, empresas de inserción, víctimas de violencia de género y, en particular, las que tienen como finalidad mantener la situación de actividad de los trabajadores mayores de 59 años. Respecto de estas últimas, deberá reflexionarse si estas bonificaciones deben seguir incardinadas en las políticas de empleo, como ocurre en la actualidad, o deben formar parte de las políticas de Seguridad Social".

No hay comentarios: