martes, 29 de junio de 2010

Nota sobre el fallo de la sentencia del TC del EAC.

Después de leer el el fallo de la sentencia del TC sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña creo que que desde el ámbito laboral deberemos prestar especial atención, por su afectación directa o indirecta a los siguientes puntos:


A) El TC declara inconstitucional el inciso “como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto” del art. 111.



B) EL TC declara que no son inconstitucionales, siempre que se interpreten en los términos establecidos en el correspondiente fundamento jurídico que se indica, los siguientes preceptos: el art. 110 (FJ 59); el art. 112 (FJ 61); el art. 138 (FJ 83).


Por consiguiente, en materia de inmigración habrá que esperar a la lectura del FJ 83 para saber cuál es la interpretación que realiza el TC.


Respecto a las competencias en materia laboral (artículo 170) y de Seguridad Social (artículo 165) no hay ninguna referencia en el fallo, por lo que cabe pensar que no se han aceptado las tesis del recurso. En cualquier caso, habrá que ser prudente también en este punto, ya que la limitación que el TC ha efectuado a las competencias compartidas (artículo 111), junto con las interpretaciones que efectúa de los artículos 110 (competencias exclusivas) y artículo 112 (competencias ejecutivas) pueden limitar jurídicamente el alcance de dichas competencias.

Continuará ... seguro.

1 comentario:

Rafael Arenas García dijo...

Continuará, Eduardo. Al menos tendremos material para el análisis y el debate, y eso siempre motiva. Saludos.