El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña publica hoy viernes, y con entrada en vigor mañana, la ley de la agencia catalana de la Inspección de Trabajo, norma que ha sido objeto de atención muy detalladas en anteriores entradas del blog y a las que ahora me remito para su estudio, así como también a la ponencia general que presenté en el recientemente celebrado XXI Congreso Nacional de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Sólo deseo recordar ahora que según dispone la disposición final de la nueva ley autonómica el gobierno catalán debe aprobar los estatutos de la Agencia y las disposiciones y medidas necesarias para el inicio de sus actividades "en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley", y que la Agencia iniciará sus actividades "al mes de la aprobación de sus estatutos".
Los lectores y lectoras del blog pueden acceder al texto de la ley en versión catalana y versión castellana.
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