1. La Orden de 30 de diciembre de 2009 convoca subvenciones destinadas a la implantación de planes integrales de empleo para desempleados de difícil inserción laboral para el período 2010-2011
La norma se publicó en el boletín oficial autonómico del 19 de febrero y regula las ayudas económicas de cuatro tipos de planes integrales de empleo: en el primero, se incluyen los inmigrantes; en el segundo las personas con discapacidad; en el tercero se encuentran los jóvenes; en fin, en el cuarto están los mayores de 45 años.
Los planes integrales de empleo para la inclusión social podrán adoptar dos modalidades: la primera es para personas en riesgo de exclusión social y jóvenes menores de 30 años residentes en barrios declarados de acción preferente, con la obligación de que un mínimo del 20 % de participantes deberán ser inmigrantes extracomunitarios, y dicho porcentaje deberá mantenerse hasta la finalización del proyecto; la segunda es para las mujeres afectadas por violencia de género. Cuando se trate de personas con discapacidad, los planes se dirigen a personas desempleadas con un porcentaje de disminución de las capacidades ordinarias de un mínimo del 33 %.
En cuanto a los planes integrales de empleo para jóvenes y mayores desempleados de larga duración, se dirigen a menores de 25 años inscritos en el servicio de empleo por un período ininterrumpido igual o superior a 180 días, mayores de 25 años con más de 365 días previos a la fecha de incorporación del proyecto, y mayores de 45 años con un mínimo de 3 meses de antigüedad como desempleado demandante de empleo. En este plan, un mínimo de 1/3 de los participantes deberá ser desempleado de larga duración, y el porcentaje deberá mantenerse hasta la finalización del proyecto.
En todos los planes, el porcentaje de participación femenina deberá ser, como mínimo, del 50 %, con la excepción de los dirigidos a personas con discapacidad, en los que se reduce al 40 %. La norma permite que dicho porcentaje sea inferior cuando finalice el proyecto si la razón de ser deriva de “bajas causadas por motivos ajenos a las entidades promotoras”.
2. Podrán ser sujetos beneficiarios de las ayudas tanto las entidades promotoras de los itinerarios de inserción como las empresas empleadoras. En el primer supuesto se incluyen las administraciones locales, las entidades que suscriban pactos territoriales con el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, las Universidades, las Cámaras de Comercio y las entidades sin ánimo de lucro “que acrediten experiencia en la realización de procesos de inserción laboral para desempleados”. En el segundo se agrupan las empresas, las personas físicas y las entidades sin ánimo de lucro, con exclusión de las administraciones públicas. La actividad laboral deberá desarrollarse en centros de trabajo ubicados en territorio autonómico.
3. El capítulo I regula las cuantías y condiciones de las ayudas. Es importante destacar que las entidades promotoras de los planes de empleo de inclusión social deberán acreditar, a su finalización, la inserción laboral de la mitad de los participantes (en cada proyecto participarán, como mínimo, 30 desempleados), con contratos de duración mínima de tres meses. La cuantía de la ayuda será de una media de 2.500 euros por participante, si bien se prevén diferentes ayudas según se trate del proceso formativo, de la inserción estable y a tiempo completo, de la inserción temporal, o de la incorporación al régimen especial de trabajadores autónomos (1200, 6000, 1500 o 3000, y 900 euros, respectivamente). Por lo que respecta a las entidades empleadoras, las ayudas serán de 8.000 euros en el supuesto de contratación indefinida, o de conversión de un contrato temporal, y de 1.000 o 3.000 euros según que el contrato temporal tenga una duración mínima de tres o seis meses.
En los planes dedicados a las personas con discapacidad, las entidades promotoras deberán garantizar la inserción de 1/3 de los participantes (en cada proyecto deben participar como mínimo 30 desempleados) si se trata de personas cuya discapacidad psíquica o enfermedad mental es igual o superior al 33 %, y también si la discapacidad física o sensorial es igual o superior al 65 %, y del 50 % cuando las personas participantes tengan discapacidades menos severas. Al igual que en el plan integral anterior, la ayuda media será de 2.500 euros por participante (3.000 cuando se trate de planes de empleo con apoyo), si bien se prevé una posible ayuda adicional de 1.200 euros de media cuando la inserción afecte a los colectivos de discapacidad de 33 o 65 % antes referenciados. Se prevén diferentes ayudas según se trate del proceso formativo, de la inserción estable y a tiempo completo, de la inserción temporal, o de la incorporación al régimen especial de trabajadores autónomos (1800, 10.500, 3.000 o 4.500, y 900 euros, respectivamente).
Por lo que respecta a las entidades empleadoras, las ayudas serán de 6.000 u 8.000 euros en el supuesto de contratación indefinida, o de conversión de un contrato temporal, y de 1.500 o 3.000 euros según que el contrato temporal tenga una duración mínima de tres o seis meses.
En fin, en los planes dedicados a jóvenes y mayores de 45 años, deben participar como mínimo 60 y 40 personas, respectivamente, y las entidades promotoras deben acreditar la inserción de 2/3 de los participantes, con contratos de duración no inferior a 6 meses. La cuantía de la ayuda será de una media de 2.000 euros por participante, si bien se prevén diferentes ayudas según se trate del proceso formativo, de la inserción estable y a tiempo completo, de la inserción temporal, o de la incorporación al régimen especial de trabajadores autónomos (900, 4.200, 1.200, y 900 euros, respectivamente). Por lo que respecta a las entidades empleadoras, las ayudas serán de 6.000 euros en el supuesto de contratación indefinida, o de conversión de un contrato temporal.
4. Otro aspecto a tomar en consideración de los Planes es la referencia general a la contratación a tiempo completo, si bien también se permite aquella a tiempo parcial de una duración mínima de 20 horas semanales (10 para personas con discapacidad), y la contratación fija discontinua. En el primer supuesto, la cuantía de la ayuda se reducirá de forma proporcional, y en el segundo será del 25 % del importe de la ayuda que corresponde a la contratación indefinida, si bien también cabe la reducción proporcional si el contrato es a tiempo parcial.
Los puestos de trabajo deberán mantenerse como mínimo cinco años, o tres si se trata de pymes, y las ayudas concedidas sólo serán compatibles con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social prevista en los programas estatales de fomento de empleo. El empleo creado deberá suponer un incremento neto del número de trabajadores, “tanto en el establecimiento como en la empresa afectada, en comparación con la media de los doce meses anteriores” (artículo 25.4).
5. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 12.050.000 euros. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y los plazos para la presentación de solicitudes se recogen en el artículo 21, con la regla general de que deberán presentarse en los dos meses siguientes a la formalización del contrato. La autoridad administrativa laboral dispone de 6 meses para dictar, y notificar, la Resolución a partir de la fecha de la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.
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