jueves, 1 de abril de 2010

Pactos territoriales para el empleo en Extremadura.

1. El Decreto 56/2010, de 5 de marzo, regula el proceso de elaboración, reconocimiento e inscripción en el registro de los Planes Territoriales para el Empleo pactados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico y entró en vigor al día siguiente. Tiene por finalidad regular el proceso de elaboración de los PTE, y establecer los requisitos para su reconocimiento e inscripción en el registro del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEPE). Se englobaran bajo el término de PTE tanto los pactos locales para el empleo como los planes territoriales pactados en el ámbito de las mancomunidades integrales de municipios.

La norma encuentra su origen lejano en el Decreto 125/2006 de 11 de julio. Dicho Decreto tenía por finalidad regular un programa específico de planes territoriales para el empleo, de actuación conjunta con los agentes sociales, que incluyera acciones en materia formativa en el sector industrial y en el subsector del tabaco, así como también la convocatoria de subvenciones para el programa de empresas simuladas y de promoción de la igualdad de oportunidades en empresas de la Comunidad Autónoma para el año 2006. La medida se incluía en el marco de nuevos programas experimentales en materia de empleo y formación para el empleo en el ámbito autonómico que, tal como se afirmaba en la introducción de la norma, “por su carácter innovador y de experimentación puedan servir de referencia para futuras actuaciones en políticas activas de empleo”.

El programa del plan territorial antes referenciado, y que se llevaría a cabo en los municipios listados en el artículo 3, tenía por finalidad proporcionar a los trabajadores los conocimientos y las prácticas adecuadas a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas de ámbitos concretos, así como también mejorar su empleabilidad y “propiciar alternativas de empleo a los trabajadores del subsector tabaco”, siendo beneficiarias de las subvenciones las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito autonómico. La norma también preveía la posibilidad de establecer convenios entre las autoridades autonómicas y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para ejecutar programas innovadores en materia de empleo y formación para el empleo, que permitieran mejorar la empleabilidad de los desempleados y favorecer la inserción laboral de las personas con más dificultades en el mercado de trabajo.

2. En la Orden de 2010, los PTE se configuran como instrumentos estratégicos del SEPE y de las entidades promotoras; se persigue planificar y desarrollar en un ámbito territorial definido las medidas de política de empleo que se consideran más adecuadas, y en el marco de los procesos de concertación social entre las administraciones públicas y los agentes sociales y económicos del territorio. Según dispone el artículo 2.2, los planes deberán establecer, entre sus fines a medio y largo plazo, los siguientes: “la dinamización del mercado laboral, la reducción del nivel de desempleo, el aumento de la ocupación, el incremento de la calidad del empleo, la participación de las mujeres en el mercado laboral, la integración de las personas inmigrantes, la incorporación temprana de los jóvenes al trabajo, la ruptura de aislamientos sociales o rurales, la responsabilidad social de las empresas o la sostenibilidad de los modelos de convivencia social y económica de los pueblos de Extremadura”.

El PTE, para cuya elaboración se podrán adoptar medidas económicas incentivadoras, se preparará en el marco de la mesa territorial para el empleo, en la que participarán la gerencia de zona del SEPE, la administración local, las organizaciones sindicales y empresariales del ámbito territorial, y los “grupos de acción local” del mismo ámbito. La citada elaboración se llevará a cabo mediante tres fases: la primera, es la de análisis e identificación; la segunda, será la de contraste de propuestas entre los agentes del Plan; por fin la tercera incluirá el contenido concreto de las propuestas y la redacción final del documento para su remisión al SEPE. A tal efecto, adscrito a la secretaría general del SEPE se crea el registro de PTE.

Por último, me parece especialmente importante destacar que entre las medidas que se preparen por la autoridad autonómica para poner en marcha políticas activas de empleo, el artículo 12 dispone de forma expresa que se dará prioridad a los proyectos que ejecuten líneas de actuación contenidas en los PTE, y que también se prestará especial atención a las propuestas innovadoras o de cohesión territorial que provengan de los PTE

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