jueves, 1 de abril de 2010

Política de igualdad entre mujeres y hombres y medidas laborales en Andalucía.

1. Por Acuerdo de 19 de enero de 2010, del Consejo de Gobierno, se aprueba el I Plan Estratégico para la igualdad de mujeres y hombres en Andalucía 2010-2013

El plan publicado en el Boletín Oficial autonómico del 16 de febrero, será, según el gobierno andaluz, el instrumento fundamental para garantizar la integración de la perspectiva de género en todas las políticas públicas que se lleven a cabo por la Junta, y la igualdad de oportunidades será el objetivo transversal de todas las medidas que contiene el plan y que deben ser puestas en marcha por el gobierno andaluz.

El texto encuentra sus puntos de referencia normativos en los artículos 14 y 15 del Estatuto de Autonomía y en la Ley 12/2007 de 26 de noviembre para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación por razón de sexo, cuyo artículo 7 establece justamente la obligación de aprobar un plan para la igualdad.

2. El Plan se articula en ocho grandes líneas de actuación: integración de la perspectiva de género, educación, empleo, conciliación y corresponsabilidad, salud, bienestar social, participación, imagen y medios de comunicación. Sus seis principios rectores, que informan toda su filosofía política, son los siguientes: igualdad real y efectiva y no discriminación; responsabilidad; visión de proceso; repercusiones en la ciudadanía; instrumentalidad; innovación. En cuanto a las directrices estratégicas son tres la que presiden el plan: transversalidad de género (mainstreaming), término adoptado en la conferencia internacional de la mujer celebrada en Pekín en 1995, como estrategia de mejora de las políticas públicas; conciliación y corresponsabilidad; empoderamiento de las mujeres como estrategia de profundización en el desarrollo democrático.

3. Desde la perspectiva de las políticas de empleo, destaco algunos aspectos de las líneas de actuación de plan antes enunciadas que me parecen de especial relevancia. En primer lugar, en el ámbito de integración de la perspectiva de género en las políticas públicas se propone como uno de sus objetivos garantizar la aplicación de la igualdad a través de la contratación pública y del establecimiento de líneas y ayudas en los distintos ámbitos de la Administración, planteándose, por ejemplo, como una medida concreta el establecimiento de una cláusula de preferencia en la adjudicación de contratos públicos, y en caso de empate entre ofertas, “para empresas que acrediten tener o haber desarrollado durante los últimos años un plan de actuación para la promoción de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”.

En el ámbito del empleo, las medidas propuestas vienen a reforzar aquello que ya se está haciendo desde hace varios años al amparo de otros planes, como el de seguridad y salud en el trabajo 2009-2014, el de empleabilidad de las personas con discapacidad (2007-2013) y el de investigación, desarrollo e innovación (2007-2013), con el objetivo de poner en marcha políticas para el fomento del empleo y la actividad económica que impulsen “la presencia de mujeres y hombres en el mercado de trabajo en condiciones de igualdad”. Tras un análisis muy detallado de la situación actual de las mujeres en el mercado de trabajo andaluz, en el que se pone de manifiesto la concentración de la actividad femenina en cinco subsectores de servicios como son la administración pública, educación, sanidad, servicios sociales, comercio y hostelería, se proponen siete objetivos a alcanzar durante la aplicación del plan:

A) La promoción de la igualdad de trato y oportunidades, desde la perspectiva de género, en el acceso y permanencia en el empleo, así como la calidad del mismo, tanto en el sector público como en el sector privado, con atención especial a las necesidades de las mujeres con dificultades añadidas, como son aquellas que sufren una discapacidad, o violencia de género, inmigrantes, miembros de familias monomarentales, mayores de 45 años y desempleadas de larga duración.

B) En segundo lugar, se fija el objetivo de promover el empoderamiento económico de las mujeres, con medidas concretas para promover la actividad en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo o en la creación de empresas impulsadas por mujeres.

C) A continuación, el tercer objetivo es el de la promoción de acciones integrales para mejorar la empleabilidad de las mujeres, con especial atención a medidas que posibiliten una mayor participación femenina en sectores u ocupaciones donde se encuentren subrepresentadas.

D) La visión femenina de la seguridad y salud en el trabajo se recoge en el marco del cuarto objetivo, o dicho en otros términos la necesidad de impulsar una política de prevención de riesgos laborales desde una perspectiva de género y con especial incidencia en la actuación frente a los riesgos laborales específicos que afectan a las trabajadoras.

E) No menos relevante es el quinto objetivo, consistente en prevenir, detectar y aumentar la protección frente a prácticas de acoso sexual, acoso por razón de sexo y discriminación laboral, con una propuesta, como medida concreta, de que sea objeto de atención prioritaria en el seno del plan de la Inspección de Trabajo.

F) También se pretende potenciar la negociación colectiva como instrumento eficaz en la consecución de la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, con la propuesta digna de ser objeto de detenido estudio a mi parecer sobre cómo incrementar la participación femenina en las mesas de negociación “hasta un mínimo proporcional a la composición por sexo de la plantilla”.

G) Por último, el Plan persigue el fomento y reconocimiento de la responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad de género, entre las que se incluye el desarrollo reglamentario de la marca de “excelencia en la igualdad” y el posterior impulso a su implantación. Una de las medidas propuestas, y que enlaza con lo que se explicará a continuación, es el reconocimiento social y difusión de las ideas innovadoras, “así como la promoción de buenas prácticas en materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal”.

4. En materia de conciliación y corresponsabilidad, merece destacarse el énfasis del documento en la puesta en marcha de medidas que permitan avanzar en la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y los hombres, como la flexibilidad horaria, jornada continua o la formación continuada para el personal, por poner algunos ejemplos significativos.

Por fin, en el ámbito de las políticas de bienestar social se refuerzan las acciones emprendidas con anterioridad a través de diversos planes de actuación para colectivos específicos, como por ejemplo el de las inmigrantes o las mujeres con discapacidad. De ahí que me parezca importante resaltar la medida de fomento y difusión de programas y proyectos dirigidos a mujeres y minorías étnicas, con especial atención a los dirigidos a facilitar su inserción laboral.

5. La Orden de 24 de febrero de 2010 establece las bases reguladoras de las ayudas públicas destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del 8 de marzo, día internacional de las mujeres, y entró en vigor al día siguiente de su publicación. Tiene por finalidad regular las bases de las ayudas públicas que permitan hacer efectivo el avance del principio de igualdad de oportunidades, así como también abrir las correspondientes convocatorias para la solicitud de las ayudas económicas que regula. El texto desarrolla y concreta las grandes líneas de actuación fijadas en este ámbito en el VII acuerdo de concertación social y en el I plan estratégico para la igualdad de mujeres y hombres en Andalucía, y persigue el objetivo de facilitar la incorporación de la mujer al mercado laboral y la mejora de su carrera profesional.

6. La norma regula tres programas: el de favorecimiento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar; la realización de estudios y acciones innovadoras en materia de igualdad de oportunidades; la financiación de proyectos de creación de servicios que faciliten la conciliación.

A) En el primer ámbito, se regulan medidas, articuladas preferentemente a través de la utilización del contrato de interinidad, que incentivarán la contratación en cuatro casos: para sustituir a las personas trabajadoras en los supuestos de riesgo durante el embarazo y periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento de menores; para sustituir a las personas trabajadoras que se encuentren acogidas a una excedencia o reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos/as o de personas dependientes a su cargo; para cubrir el puesto de una persona trabajadora en excedencia o reducción de jornada por cuidado de hijos o de personas dependientes a su cargo; las primeras contrataciones de carácter indefinido, o transformaciones de contratos de duración determinada en indefinido. No sólo serán de aplicación a la contratación de trabajadores por cuenta ajena sino también para la incorporación de socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado, y en determinados supuestos también a las personas trabajadoras por cuenta propia.

La sustitución de una persona trabajadora en los supuestos de riesgo o descansos antes enunciados seré llevada a cabo mediante la contratación de otra, con subvenciones que oscilarán entre 800 y 3.000 euros, efectuándose el cálculo de la subvención sobre una jornada de 40 horas semanales, con reducción proporcional de la subvención en razón de la duración real, en el bien entendido que un contrato a tiempo parcial nunca podrá ser inferior a 20 horas semanales o el promedio correspondiente en cómputo anual.

La contratación que se efectúe para sustituir a una persona acogida a excedencia o reducción de jornada estará subvencionada con una cuantía que oscilará entre 1600 y 2200 euros, siendo abonable la cuantía máxima cuando la persona sustituida sea un hombre. Si la subvención es para ampliar a jornada completa un contrato de interinidad celebrado en principio a tiempo parcial, la subvención será de 1200 euros/año.

Por fin, la incentivación a la contratación indefinida, o la novación de temporales en indefinidos, con el límite de cinco trabajadores, se incentivará con subvenciones que van desde 4750 a 5500 euros, y con una duración mínima de 4 años. Las mayores subvenciones se concederán a la contratación de mujeres afectadas por violencia de género, y a continuación al resto de mujeres.

B) En la realización de estudios, puesta en marcha de acciones innovadoras, y desarrollo de acciones de difusión e innovación, serán áreas de actuación la situación de las mujeres en el mercado de trabajo andaluz, los factores que favorecen la igualdad de trato y de oportunidades, la conciliación de la vida familiar, personal y profesional, y la violencia contra la mujer en el ámbito laboral. La subvención podrá alcanzar hasta el 100 % del coste del proyecto, con el límite de 90.000 euros, e incluirá el coste salarial y de Seguridad Social del personal necesario para el desarrollo de la actividad, ya preste sus servicios en la empresa o sea de nueva contratación.

C) En cuanto a la creación de servicios que posibiliten la tanta veces citada conciliación, se prevén ayudas a las entidades locales que pongan en marcha medidas de atención a menores en el período correspondiente al curso escolar y en los períodos vacacionales, con un número mínimo de 10 menores a atender. La cuantía de la subvención será en proporción al número de menores a los que afecte la acción, yendo desde un máximo de 15.000 euros por proyecto que atienda de 10 a 50 menores, hasta 45.000 euros cuando el número de menores atendidos sea de 101 a 150 0 más.

También se prevén ayudas para empresas y organizaciones sindicales que pongan en marcha servicios que faciliten la conciliación (ej.: centros de atención socioeducativa para menores de 3 años; actividades lúdicas para menores de 12 años en períodos vacacionales), y la cuantía oscilará entre 5.000 y 15.000 euros por proyecto.

7. La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa. Según dispone el artículo 33, los plazos para la presentación de solicitudes será de 2 meses a contar desde el inicio de la relación laboral o de la ampliación de jornada, y durante el mes de enero del mismo ejercicio en el que se vayan a iniciar las acciones de estudio, difusión o de innovación, si bien con carácter excepcional para este año podrá presentarse durante el mes de abril. La autoridad administrativa laboral deberá dictar, y notificar, resolución, en el plazo máximo de 6 meses desde que la solicitud entre en el registro del órgano competente para su tramitación.

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